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Sentencia nº Rol 8963-20 de Tribunal Constitucional, 2 de Diciembre de 2020

Fecha02 Diciembre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8963-2020

[26 de noviembre de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4° DEL DECRETO LEY N° 2.067, DE 1977 y 2° DEL DECRETO LEY N° 3.643, DE 1981

P.M.M., JAIME

SILVA ULLOA, Y J.C.V.

EN LOS AUTOS CARATULADOS “CABEZAS CON FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO”, RUC N° 20-4-0264325-1, RIT O-21-2020, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 246-2020 (LABORAL – COBRANZA).

VISTOS:

A fojas 1, P.M.M., J.S.U., y J.C.V. deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, de 1977, que establece Normas sobre R. y Beneficios Previsionales del Personal de Fábricas y M. del Ejército (FAMAE), y del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, que lo modificó, para que surta efectos en los autos caratulados “Cabezas con Fábricas y M. del Ejército”, RUC N° 20-4-0264325-1, RIT o-21-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 246-2020 (Laboral – Cobranza).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, que lo modificó:

"No será aplicable al personal de Fábricas y M. del Ejército la Ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional”

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

Conforme al requerimiento y a los antecedentes agregados a este proceso constitucional, cabe consignar que los son ex empleados civiles de Fábricas y M. del Ejército, contratados bajo el Código del Trabajo, con contrato indefinido, y que recibieron carta que comunicaba su despido de FAMAE, conforme al Decreto Ley N° 3.643, de 1981, poniéndose así término a su contrato de trabajo, sin indemnización.

Ante ello, las requirentes interpusieron ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante demanda de declaración de nulidad de despido o despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Dicho tribunal, en la audiencia preparatoria, acogió la excepción de la demandada FAMAE y, precisamente conforme a los preceptos impugnados, se declaró absolutamente incompetente para conocer del asunto.

Las requirentes apelaron de dicha resolución, encontrándose la causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

La declaración de incompetencia absoluta referida, se funda en la norma impugnada, aplicada decisivamente por el tribunal laboral, determinando el Magistrado que no es procedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo a la terminación de los servicios del personal civil de FAMAE, lo que, afirma la parte requirente, vulnera la igualdad ante la ley y la protección del trabajo que ampara el artículo 19 N°s 1 y 16° de la Constitución Política. Luego, de declararse inaplicable este precepto legal, desaparecen los efectos inconstitucionales que afectan en la actualidad a todos los empleados civiles de FAMAE al momento de ser despedidos y, entre otros asuntos, se asegura el derecho del trabajador a indemnización por años de servicio.

Afirma la actora que en la especie, se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la protección del trabajo, y el sometimiento de las empresas del Estado a la legislación común, que a todas las personas asegura la Constitución en su artículo 19 N°s 2, 3, 16 y 21.

Explica la requirente que el impugnado artículo 4 del DL 2067, de 1977, sobre remuneraciones del personal de FAMAE, en su texto fijado por el artículo 2 del DL 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16.455 ni el DL 2.200, de 1978, -que establecían derecho a indemnización por despido- para la terminación de sus servicios, la que se regirá respecto de los empleados únicamente por el artículo 167 del D.F.L. 1, de 1968, del Ministerio de Defensa”, esto es el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerza Armadas.

Sostiene que el problema se ha generado porque existen diversas interpretaciones jurisprudenciales sobre este precepto desde la dictación del DFL 1, de 1997, que fijó un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en su artículo final derogó expresamente el anterior contenido DFL 1, de 1968, con excepción de algunos artículos, entre los cuales no se incluyó el artículo 167, al cual hacía alusión expresa el precepto impugnado como el “únicamente” aplicable a la terminación se servicios de los empleados civiles. Así, se mantiene vigente la alusión a un único artículo derogado.

Entonces, hasta el año 1997 existía claridad en que, a los empleados civiles de FAMAE les eran aplicables las normas de los trabajadores del sector privado, salvo al momento del despido, en que se regían por el estatuto especialísimo del artículo 167, aplicable al Personal de las Fuerzas Armadas.

Ahora derogándose esa única excepción que existía a la no aplicación del Código del Trabajo a la desvinculación de los trabajadores, indica la requirente, se viene generando el problema interpretativo, que acarrea consecuencias inconstitucionales. En efecto, la declaratoria de incompetencia absoluta recaída en la gestión sub lite se funda en jurisprudencia de unificación de la Corte Suprema que ha considerado que se continúan aplicando las causales de retiro absoluto del personal civil de las fuerzas armadas a los empleados de FAMAE contratados bajo el Código del Trabajo, asimilándolos como lo hacía la legislación derogada.

Esto, afirma la requirente, vulnera la igualdad ante la ley y la protección del trabajo que a todas las personas asegura la Constitución.

En efecto, se dispensa por ley un trato desigual e injustificado, en perjuicio del requirente, tanto en comparación con otras empresas del Estado, que se encuentran en circunstancias similares, como Astilleros y M. de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), en que se aplica el Código del Trabajo a sus funcionarios civiles y desvinculados en el empleo, concluyendo que actualmente no existe justificación en la ley para exceptuar a los empleados civiles de FAMAE del Código del Trabajo al momento de la separación de sus funciones, despojándolos de las indemnizaciones pertinentes.

Además, lo dicho redunda en la infracción a la libertad de trabajo y su protección, extendiendo –como ha sentenciado este Tribunal Constitucional- la protección del trabajo mismo, en atención a su compromiso con la dignidad del trabajador y la función social del trabajo. Así, hay derechos que constituyen elementos fundamentales de este derecho al trabajo, y que protegen constitucionalmente al trabajador, y en conexión con otros principios propios del derecho del trabajo, como el protector, el de primacía de la realidad y el in dubio pro operario, se torna constitucionalmente injustificada la desprotección de que el trabajador requirente es víctima respecto de la protección de su empleo.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional.

Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas observaciones de fondo por Fábricas y M. del Ejército.

FAMAE solicita que, en su mérito, el asunto constitucional planteado sea analizado conforme la legislación y antecedentes que expone.

Señala que, en general, no en referencia al caso particular sub lite, se ha planteado ante los tribunales de justicia el asunto de determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa Corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que no las contiene. Así se ha pedido a los tribunales de justicia que determinen la vigencia o derogación de la aplicación de esta normativa excepcional sobre término de trabajo del personal civil, conforme al problema normativo y conjunto de normas posiblemente aplicables y su interpretación.

Expresa FAMAE que, con la normativa actual, los tribunales superiores de justicia tienen interpretaciones divergentes. Así, existen fallos de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en que se concluye que las desvinculaciones del personal civil de FAMAE se rigen por las normas del Código del Trabajo, y que los tribunales del trabajo son competentes para conocer la materia.

Pero, por otra parte, está la interpretación dada por la Corte Suprema que, en sentencias de unificación de jurisprudencia, ha sentenciado que si bien la...

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