Sentencia nº Rol 9739-20 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2020
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Sentencia
Rol 9739-20 CPR
[26 de noviembre de 2020]
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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.655-05
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Que, por oficio Nº 16.017, de 16 de noviembre de 2020 -ingresado a esta M. con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, correspondiente al Boletín 13.655-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del inciso duodécimo de su artículo 4;
Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
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NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:
Artículo 4.- (…)El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley N° 18 . 918 , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional .(…).
. III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Que, los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución, regulan que:
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
(…)
Artículo 99.- (…)
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
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NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia de autos, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 4, inciso duodécimo, el que incide en el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en sus artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final;
Que, la norma remitida a examen de control preventivo establece que el incumplimiento de cualquiera de los deberes de información de la ejecución de los recursos del Fondo que crea el proyecto de ley, dará lugar al procedimiento y sanciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, precepto que, a su turno, contempla sanciones por incumplimiento en la entrega de información requerida a diversas instituciones por las Comisiones de las Cámaras o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de S. o de Comisión, de forma previa al procedimiento administrativo que debe llevar adelante la Contraloría General de la República;
Que, como se observa, el precepto examinado se remite a normativa que incide en las funciones que son propias de la Contraloría General de la República. Se ha razonado a dicho efecto por este Tribunal que las cuestiones atingentes a la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Contralor revisten carácter orgánico constitucional, no obstante sean desarrolladas en cuerpos normativos diversos a la Ley N° 10.336 (así, entre otras, STC Rol...
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