Sentencia nº Rol 9529-20 de Tribunal Constitucional, 19 de Noviembre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 852133459

Sentencia nº Rol 9529-20 de Tribunal Constitucional, 19 de Noviembre de 2020

Fecha19 Noviembre 2020
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Comunitario,Derecho de las Nuevas Tecnologías,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________ Sentencia

Rol 9529-2020

[19 de noviembre de 2020]

REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO

ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE

INCITACIÓN A LA VIOLENCIA, CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 11.424-

17

GRUPO DE HONORABLES DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA

VISTOS:

Con fecha 20 de octubre de 2020, a fojas 1, las Honorables Diputadas y Diputados de la República, J.A.V.; S.Á.R.; P.P.Á.R.; S.A.M.; N.B.R.; R.B.M.; B.B.F.; S.B.M.;

Á.C.F.; J.M.C.B.; S.C.V.; J.A.C.Á.; L.C.C.; C.D.R.M.; E.D.S.; F.E.C.; C.F.O.; T.A.F.B.; J.F.C.; S.G.S.; R.G.C.; R.M.G.G.; J.H.H.; M.J.H.O.; H.J.R.; I.K.G.; C.K.S.; A.L.U.; K.L.U.; J.M.D.; P.M.A.; C.M.M.; C.M.B.; C.M.B.; F.M.G.; N.N. Garrido; I.N.F.; L.P.S.; L.P.L.; P.P.L.; G.R.D.; J.R.S.; R.R.M.; H.R.M.; L.R.S.; G.S.D.; F.S.M.; D.S.S.; R.T.M.; V.T.H.; F.U.G.; I.U.B.; O.U.S.; C.U.R.; E.V.R.H. y G.V.M.Z., que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, han deducido ante esta M., conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de la totalidad del artículo único del proyecto de ley que “tipifica el delito de incitación a la violencia”, contenido en el boletín N° 11.424-17;

  1. TRAMITACIÓN DEL REQUERIMIENTO

    El Pleno de esta Magistratura Constitucional, en resolución que rola a fojas 423, de 28 de octubre de 2020, acogió a trámite el requerimiento. Luego, en resolución de 30 de octubre del mismo año, a fojas 443, lo declaró admisible y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados y dentro del plazo de cinco días formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

    Por su parte, en la aludida resolución de fojas 443, se decretó audiencia pública, recibiéndose inscripciones a tal efecto en plazo que precluyó el día 2 de noviembre de 2020, inscribiéndose once personas naturales y jurídicas para exponer sobre el conflicto constitucional de autos, celebrándose dicha audiencia el día 4 de noviembre de 2020, de forma previa a la vista de la causa.

    El listado de organizaciones y sus correspondientes expositores fue el siguiente:

    N° EXPOSITOR INSTITUCIÓN

    1 A.L.M. Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP)

    2 Haydee Oberreuter Umazabal Corporación Agrupación de Familiares de Ex Prisioneros Políticos Fallecidos Chile

    3 Marta Inés Cordero Zúñiga Ministerio Cristiano Comunitario Somos Padres

    4 Johannes Maximilian Kaiser Barents-Von Hohenhagen Fundación de Estudios Sociales y Políticos Voz Nacional o “Voz Nacional”

    5 V.J.H. Fuentes Corporación Comunidad y Justicia

    6 A.I.M. Fundación Cuide Chile

    7 Sebastián Aylwin Correa Partido Comunes

    8 J.C.M.P. . de Beneficencia Acción Republicana

    9 Henry Boys Loeb Fundación Conservadora de Chile

    10 Sebastián Zárate Rojas Asociación Nacional de la Prensa (ANP)

    11 E.A.E. . de Diputados del Partido Socialista

    A fojas 463, con fecha 3 de noviembre de 2020 se decretó como medida para mejor resolver oficiar a la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, a efectos de que se sirviera remitir certificación de las votaciones recaídas en la tramitación legislativa del proyecto de ley que “tipifica el delito de incitación a la violencia”, contenido en el Boletín N° 11.424-17, tanto en su votación general como particular, indicando los quórums constitucionales que fueron exigidos según cada caso. Asimismo, se solicitó se certificara cuál era el quórum calificado específico los días de la votación, tanto general como particular, del referido proyecto de ley, conforme al artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Rola a fojas 477 informe evacuado en respuesta por el señor M.L.P., S. General de la Cámara de Diputados.

    Con fecha 3 de noviembre de 2020, a fojas 469, S.E.e.P. de la República, se hizo parte en la causa, evacuando posteriormente traslado a fojas 484, con fecha 4 de noviembre de 2020.

    A fojas 1088, el día 5 de noviembre de 2020, se trajeron los autos en relación, teniendo lugar la vista de la causa en Sesión de Pleno de igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

  2. NORMAS IMPUGNADAS

    Los requirentes solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales las siguientes normas:

    “Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1. Agrégase en el Libro II, Título III “DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN”, un nuevo párrafo VI, del siguiente tenor:

      VI. Del negacionismo y otros delitos contra la honra y dignidad de las personas.

      .

    2. Incorpórase el siguiente artículo 161 D:

      Artículo 161-D.- El que a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia, siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de él o los ofendidos, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuarenta a sesenta unidades tributarias mensuales.

      La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y las multas se impondrán en su grado máximo, cuando la conducta la hubiere realizado un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo, y sufrirá la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para cargos y oficios públicos.

      .”.

      III. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN EL REQUERIMIENTO. ALEGACIONES DE LAS PARTES

      El libelo se estructura, analizando en primer lugar los antecedentes de hecho del proyecto de ley cuya constitucionalidad se cuestiona.

      Para tales efectos refiere que con fecha 4 de septiembre de 2017, el Gobierno de Chile, a través de un mensaje presidencial suscrito por la entonces Presidenta Sra. M.B.J. y los entonces Ministros y Ministras de Secretaría General de la Presidencia, Sr. G. de la Fuente Acuña, de Secretaría General de Gobierno, Sra. P.N.O. y de Justicia y de Derechos Humanos, Sr. J.C.Q., ingresó a tramitación en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que “Tipifica el delito de incitación a la violencia”, contenido en el Boletín N° 11.424-17, cuyo propósito era sancionar penalmente a quienes inciten públicamente a la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la víctima.

      Explica que originalmente se le asignaba al delito la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de treinta a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de que el delito fuera cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo, la pena corporal se aumentaba en un grado, y la multa se aplicaba en su grado máximo. Asimismo, el proyecto derogaba el artículo 31 de la Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del periodismo e incorporaba el delito de incitación a la violencia dentro de la esfera de la responsabilidad penal de personas jurídicas, consagrada en la Ley Nº 20.393.

      Exponen que la iniciativa se fundamentaba en la existencia de apologías del odio que constituyen una incitación de tal magnitud, que pueden desencadenar en actos de violencia o cualquier otra acción ilegal similar que afecte a un grupo de personas o a un miembro de ese grupo, proponiéndose una sanción penal para aquellos discursos que generen la incitación ya mencionada.

      Del ingreso del proyecto se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputados el día 6 de septiembre de 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Tras ello, en igual fecha, fue derivado para su discusión en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, en donde fue objeto de tres distintos informes, los que contemplaron indicaciones y modificaciones tanto de resorte parlamentario, como del Poder Ejecutivo.

      Un primer informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados fue evacuado con fecha 19 de diciembre de 2018, mientras que un nuevo primer informe (que enmendaba errores y efectuaba añadiduras al anterior) lo fue con fecha 24 de abril de 2019.

      Destacan los...

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