Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850272051

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Enero de 2020

Ruc19-9-0001072-1
Fecha28 Enero 2020
RicGS-14-00153-2019
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

AGROCOMERCIAL LOS MORILLOS SpA. R.N.° 76.550.923-8 CUANTÍA 298,42 UTM

Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes don S.A.F.G., Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, remitió Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 17.12.2019 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente AGROCOMERCIAL LOS MORILLOS SpA. R.N.° 76.550.923-8, representada por don J.A.V.Z., R.N.° 14.557.390-4, con giro o actividad en servicios de recolección, empacado, trilla, descascaramiento, desgrane y similares; servicio de roturación, siembra y similares; destrucción de plagas, pulverizaciones, fumigaciones u otras; cosecha, poda, amarre y labores de adecuación de la planta u otras; y otros servicios agrícolas, todos con domicilio en Los Morillos, Lote 12, Quillota, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, inciso , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que producto de las labores propias del Servicio de Impuestos Internos, se identificó un conjunto de anuncios publicados en distintos sitios web en los cuales se ofertaba la venta de IVA, llamando a personas a comprar facturas.

  2. Agrega que, producto del cruce de información, se pudo detectar que una de las direcciones de correo electrónico correspondía a la sociedad Novahouse Inversiones SpA. R.N.° 76.569.461-5, detectándose que el representante legal de dicha sociedad, Sr. L.P.F.R.N.° 15.231.663-1, representa a otras sociedades, las cuales fueron revisadas por el ente fiscal y se pudo determinar que dicha entidad, junto a la sociedad Chileconstruye SpA. R.N.°76.710.275-5 y a Grupo AMP SpA. R.N.° 76.812.228-8, vendieron facturas falsas a diversos contribuyentes, entre los cuales se encuentra la contribuyente AGROCOMERCIAL LOS MORILLOS SpA., la cual

    declaró en sus respectivos Formularios 29 de seis periodos tributarios mensuales distintos, un monto de IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas que resultaron ser falsas, pues dan cuenta de operaciones inexistentes, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  3. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, inciso 2 °, del Código Tributario.

  4. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que la contribuyente denunciada ha participado en los hechos denunciados, a través de sus representantes legales, de manera inmediata y directa, en calidad de autora, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal.

  5. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario , la denunciante afirma que:

    1. La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    2. Al haber realizado inicio de actividades en el año 2015, se concluye que la denunciada tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario.

  6. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado, a la suma de $4.936.142.

  7. Que a fojas 9 se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código Tributario y por acompañado el documento de fojas 6 a 7 y respecto del documento consistente en un CD denominado “Informe 33-ARA-2 y Carpeta de Antecedentes”, se citó a audiencia para el día 8 de enero de 2020, bajo apercibimiento fijado en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, la que se llevó a cabo a fojas 39.

  8. Que a fojas 12 la Sra. Secretaria Abogada (S) del Tribunal, certifica que la reclamada no ha efectuado descargo alguno en estos autos.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 9, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia.

    A fojas 11, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada (S) del Tribunal. A fojas 12, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada (S) del Tribunal. A fojas 13, escrito de la parte denunciada presentando descargos, el que se provee a fojas 33.

    A fojas 35, escrito de la parte denunciante asumiendo representación, acompañando documentos, el que se provee a fojas 37.

    A fojas 39 a 39 vuelta, Acta de Audiencia de Percepción Documental. A fojas 40, cítese a las partes oír sentencia.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Oficio N°590/20.12.2019; a fojas 2 a 5, Acta Denuncia N° 1/17.12.2019; a fojas 6, copia de documento sobre ejercicio de acción penal y aplicación de sanción pecuniaria por delitos tributarios de parte del...

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