Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850272049

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Enero de 2020

Ruc19-9-0001075-6
Fecha28 Enero 2020
RicGS-14-00154-2019
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD AGROCOMERCIAL R Y C LIMITADA R.N.° 76.159.748-5 CUANTÍA 1618,2 UTM

Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes don S.A.F.G., Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 2, de 17 de diciembre de 2019 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente SOCIEDAD AGROCOMERCIAL R Y C LIMITADA, representada por don R.E.T.G., R.N.° 12.351.811-K y por don C.A.Q.T., R.N.° 12.821.046-6, con giro o actividad en otras actividades agrícolas; obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros); servicios de suministro de personal y empresas de servicios transitorios, todos con domicilio en Nueva Sitio 65-B, Las Pataguas, La Palma, Quillota, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, inciso , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que producto de las labores propias del Servicio de Impuestos Internos, se identificó un conjunto de anuncios publicado en distintos sitios web en los cuales se ofertaba la venta de IVA, llamando a personas a comprar facturas.

  2. Agrega que, producto del cruce de información, se pudo detectar que una de las direcciones de correo electrónico correspondía a la sociedad Novahouse Inversiones SpA. R.N.° 76.569.461-5, detectándose que el representante legal de dicha sociedad, Sr. L.P.F.R.N.° 15.231.663-1, representa a otras sociedades, las cuales fueron revisadas por el ente fiscal, determinándose que dicha entidad, junto a la sociedad Chileconstruye SpA. R.N.° 76.710.275-5 y a Grupo AMP SpA. R.N.° 76.812.228-8, vendieron facturas falsas a diversos contribuyentes, entre los

    cuales se encuentra la contribuyente SOCIEDAD AGROCOMERCIAL R Y C LIMITADA , la cual declaró en sus respectivos Formularios 29 de seis periodos tributarios mensuales distintos, un monto de IVA crédito fiscal amparados en facturas electrónicas que resultaron ser falsas, pues dan cuenta de operaciones inexistentes, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  3. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, inciso 2 °, del Código Tributario.

  4. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que la contribuyente denunciada ha participado en los hechos denunciados, a través de sus representantes legales, de manera inmediata y directa, en calidad de autora, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal.

  5. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario , la denunciante afirma que:

    1. La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    2. Al haber realizado inicio de actividades en el año 2012, se concluye que la denunciada tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario.

  6. Finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado, a la suma de $26.766.717.

  7. Que a fojas 8, se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código Tributario y por acompañado el documento de fojas 6 a 7 y respecto del documento consistente en un CD denominado “Informe 33-ARA-2 y Carpeta de Antecedentes”, se citó a audiencia para el día 8 de enero de 2020, bajo apercibimiento fijado en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, la que se llevó a cabo a fojas 16.

  8. Que a fojas 11, la Sra. Secretaria Abogada (S) del Tribunal, certifica que la reclamada no ha efectuado descargo alguno en estos autos.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 8, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia.

    A fojas 10, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada (S) del Tribunal. A fojas 11, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada (S) del Tribunal. A fojas 12, escrito de la parte denunciante asumiendo patrocinio y acompañando documento, el que se provee a fojas 14.

    A fojas 16 a 16 vuelta, Acta de Audiencia de Percepción Documental. A fojas 17, cítese a las partes a oír sentencia.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Oficio N°591/20.12.2019; a fojas 2 a 4 vuelta, Acta Denuncia N° 3/17.12.2019; a fojas 5 a 5 vuelta, copia de documento sobre ejercicio de acción penal y aplicación de sanción pecuniaria por delitos tributarios de parte del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 6, Notificación N°6168; a fojas 13 a 13 vuelta, copia de Res. TRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR