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Sentencia nº Rol 8829-20 de Tribunal Constitucional, 1 de Octubre de 2020

Fecha01 Octubre 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8829-2020

[1 de octubre de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

LIDERMAN CHILE SPA

EN EL PROCESO RUC 20-4-0261602-5, RIT I-126-2020, SOBRE RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 15 de junio de 2020, Liderman Chile SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RUC 20-4-0261602-5, RIT I-126-2020, sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código del Trabajo

(…)

Artículo 506.- Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción.

Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.

La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Indica la actora que reclamó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago a raíz de una sanción impuesta por la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, de marzo de 2020.

El acto impugnado dispuso sanción por las siguientes consideraciones:

No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización.

Fue sancionada por lo anterior, con multa de 20 ingresos mínimos mensuales.

Sin perjuicio de controvertir la efectividad de lo aseverado por la autoridad, la alegación de la actora se configura en la gestión pendiente, explica, dado que se tramitó la autorización administrativa para centralizar la documentación de índole laboral respecto de todos los empleados en una sola dirección. A lo anterior agrega que el reclamo se configura porque ninguna de las hipótesis de hecho planteadas tiene, en lo infraccional, una “pena” asociada a la conducta descrita.

Indica que la reclamada contestó el reclamo, desarrollándose audiencia preparatoria en mayo de 2020, fijándose audiencia de juicio, suspendida por la resolución que acogió a tramitación el requerimiento deducido.

La norma impugnada, en su conjunto, configura el único sustento de la cuantía del reproche administrativo. El acto cuestionado infringe los principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. El único sustento normativo para decidir la aplicación de la cuantía de la sanción es la norma impugnada, la que no tiene ninguna relación con la conducta desplegada, sino que con la cantidad de trabajadores que se mantienen en la compañía. De decretarse la inaplicabilidad, no podrían aplicarse las sanciones establecidas por la Dirección del Trabajo, por lo que el reclamo interpuesto en sede laboral debería ser acogido, dictando sentencia en la audiencia de juicio.

Indica que no existe otra norma que establezca la cuantía para sanciones en relación con las conductas que se le reprochan. La aplicación de la norma impugnada configura una vulneración del principio de legalidad y se transforma en una sanción desproporcionada, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y, por derivación, del derecho al debido proceso en razón de infringir el principio de legalidad o tipicidad.

La norma contenida en el artículo 506 del Código del Trabajo, no establece una formula ni método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción; tampoco establece parámetros que determinen los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones o criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo, elementos para determinar el monto de la sanción previsible y calculable, lo que implica que la norma impugnada en entrega a la autoridad administrativa una potestad absoluta y discrecional.

Ello significa, agrega, que es la autoridad administrativa la que fija el monto de la multa aplicable y no la ley, como lo exige la Constitución.

Es el ente sancionador, en este caso la Dirección del Trabajo, sin atender a criterios previos y objetivos, y sin atender al mérito de la conducta reprochada, la que determina a su arbitrio la cuantía de una sanción.

Por ello, añade, se vulnera el principio de la proporcionalidad de las sanciones establecido en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política, pues la norma cuestionada establece un catálogo sancionador en ausencia de criterios objetivos previos vinculados con el hecho generador del reproche.

Al observar la resolución que dispone la multa, no es posible establecer causalidad entre el tamaño de la empresa y la cuantía de la sanción, ya que nada tiene que ver el tamaño de la empresa, con el hecho sancionado. La analogía es lo que sustenta la aplicación de la normativa impugnada, ya que la Dirección del Trabajo recurre a una norma general, que atiende a la cantidad de trabajadores, para calificar la cuantía del reproche y no a una pena específica señalada en la ley para la conducta desplegada.

Se trata, agrega, de normas de carácter punitivo, que no fijan ningún tipo de atenuación, parámetro de graduación o razonabilidad, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad constitucional.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala, con fecha 18 de junio de 2020, a fojas 23, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 8 de julio de 2020, a fojas 49, confiriéndose traslados de estilo.

A fojas 57, con fecha 31 de julio de 2020, evacúa traslado la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del requerimiento

Explica que el reclamo judicial no impugnó resolución de multa alguna, puesto que lo reclamado es la resolución de reconsideración administrativa sobre esa multa, por lo que el artículo 506 del Código del Trabajo, que regula un sistema de graduación de sanciones administrativas en materia laboral, en torno al tamaño de la empresa, no tiene posibilidad de ser aplicado por el juez que conoce la gestión pendiente.

La multa que fue reconsiderada no tiene sustento legal en el artículo 506 del Código del Trabajo, sino que en los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto se trata de una sanción especial establecida en nuestro ordenamiento jurídico. Agrega, así, que el reclamo judicial radicado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consiste en un procedimiento especialísimo regulado por el Código del Trabajo en el artículo 512, que contempla el reclamo judicial de la resolución que resuelve un recurso de reconsideración respecto de una multa administrativa.

La revisión judicial recae sobre la Resolución Nº 228, dictada “por orden del Director”, de fecha 12 de marzo de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. De lo que se desprende que el juez no tiene posibilidad alguna de pronunciarse acerca de los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la dictación de la resolución de multa aplicada.

Añade que diversos fallos de la justicia ordinaria han hecho esta distinción, confirmando el sistema regulado por el legislador que separa en acciones distintas el reclamo judicial de multas (artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo) respecto del reclamo de resoluciones que resolvieron el recurso de reconsideración (artículo 512, inciso segundo, vinculado con el artículo 511 del estatuto laboral).

Por ello, explica, no reviste importancia decisoria litis la aplicación del artículo 506 del Código del Trabajo en la gestión pendiente, ya que el requirente desechó la revisión judicial del mérito de la multa y optó por encuadrarse en un procedimiento administrativo distinto y nuevo, al solicitar la reconsideración de multa administrativa

Expone que el conjunto de normas constitucionales aplicables al orden laboral presenta una habilitación general que funda el ejercicio de potestades públicas estatales de intervención en la relación de trabajo. De esta forma, la autonomía contractual, se encuentra limitada por normas de orden público laboral (artículo 19 N°16°, incisos 3 y 4) las cuales se concretan en disposiciones legislativas.

Es la propia Constitución la que reconoce los poderes normativos y fiscalizadores que se desprenden de las reglas protectoras de derechos, siendo la protección del trabajo una cuestión inherente a la legislación del ramo, y es ahí donde la existencia de la Dirección del Trabajo encuentra su labor protectora.

Por ello, señala, no se contraviene el principio de legalidad. Las sanciones impuestas por la Administración se asocian a infracciones de la regulación de determinada área tutelada y reglamentada especialmente.

El requerimiento de inaplicabilidad no explica dicha diferencia. R. exclusivamente a otorgar argumentos aplicables tanto en derecho penal como en materia administrativa sancionadora, lleva a que su argumentación solo tenga resolución en un ámbito abstracto y desconectado de la aplicación que debería tener el precepto legal impugnado a la gestión judicial...

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