Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497744

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Abril de 2020

Ruc19-9-0000724-0
Fecha17 Abril 2020
RicVD-14-00102-2019
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

COMERCIAL Y ARRENDAMIENTO LEÓN LTDA. R.N.° 79.528.410-9 CUANTÍA INDETERMINADA (0)

Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veinte.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció el letrado don F.B.S., R.N.° 10.567.206-3, en representación de COMERCIAL Y ARRENDAMIENTO LEÓN LTDA. , R.N.° 79.528.410-9, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Justicia N°45, oficina 409, Valparaíso, V Región, quien interpuso R. por Vulneración de Derechos en contra del S. de Aduanas, Administración de S.A., en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra del Oficio N°2705/31.07.2019 emitido por la Administración de Aduana S.A., a través del cual se deniega la solicitud de la reclamante de reconsiderar el libre reingreso al país de un vehículo de su propiedad.

  2. Expone que, con fecha 02.02.2017, la reclamante, en el desarrollo de su giro de comercialización de automóviles de alta gama, suscribió un acuerdo comercial con la empresa norteamericana Auto Source Group LLC, con sede en Miami, en virtud del cual la reclamante le entregaría automóviles en consignación para su venta, de las marcas M. y A.M., las cuales representa en Latinoamérica.

  3. Señala que, en cumplimiento de dicho acuerdo, mediante DUS N°7593368-1/18.03.2017, se despachó el vehículo marca M., 675LT Co, color naranja, automático, año 2016, VIN N° SBM11RAA6GW675167, suscribiéndose paralelamente el contrato de consignación, conforme al cual el automóvil se puso a la venta en los locales de la consignataria en Estados Unidos.

  4. Expresa que no obstante los esfuerzos realizados, la venta del vehículo no se pudo concretar, motivo por el cual, con fecha 23.11.2018, la empresa norteamericana comunicó a la reclamante la situación y recomendó el retorno de este a Chile, atendido que su precio no había sido pagado a la fecha y que se había dispuesto de la anulación de la factura de venta utilizada para el despacho del automóvil a la consignataria.

  5. Explica que, en virtud de lo anterior, la reclamante procedió a reingresar el vehículo al territorio nacional mediante DAPI N° 3580018512-0/21.12.2018 y Solicitud N° 4120/23.01.2019 al Director Nacional de Aduanas, la que, derivada a la Administración de A.S.A., fue rechazada a través de Oficio N°0465/07.02.2019, fundado en la normativa consagrada en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y la Ley 18.483.

  6. Menciona que, con fecha 05.06.2019, mediante Solicitud Registro N° 8548, la reclamante presentó una reconsideración administrativa ante la Dirección Nacional de Aduanas, solicitando se anule la DUS N°7593368-1/18.03.2017 y, en consecuencia, se autorice, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas, el libre reingreso del vehículo al país, sin pago de derechos e impuestos, atendido que se trata de una mercancía nacionalizada que no ha sufrido transformación alguna en su permanencia en el exterior y ha sido debidamente justificado su motivo de retorno al país. Dicha solicitud, tras ser remitida a la Administración de A.S.A., fue denegada a través de la actuación reclamada en estos autos.

  7. Tras citar el aludido artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas, alega que, conforme los antecedentes expuestos, consta que, en el presente caso, se ha dado íntegro cumplimiento a las condiciones exigidas por la mencionada disposición. En efecto, el reingreso de la mercancía al territorio nacional, además de ser definitivo, obedece al rechazo de esta por parte del receptor ubicado en el exterior, o bien, al incumplimiento de la condición a la que se ha sujeto su pago, esto es, la venta del vehículo a un tercero.

  8. Precisa que no se tramitó una Admisión Temporal a la salida del vehículo del país, por cuanto lo convenido entre el exportador y el consignante era poner a la venta el vehículo en el mercado norteamericano, atendido que, por tratarse de un automóvil de especiales características, existían en ese país interesados para su adquisición, situación que, transcurrido el tiempo, no aconteció, lo que obligó su retorno al país. Para efectos de acreditar lo señalado, se acompaña el correspondiente contrato de consignación donde consta que no existiría pago del vehículo mientras este no se vendiera en Estados Unidos. Así, no existiendo retorno de divisas, la compraventa nunca se perfeccionó.

  9. Por otra parte, en cuanto a la necesidad de que la mercancía que reingresa tenga la condición de nacional o nacionalizada, indica que debe entenderse que la ley reconoce y mantiene la condición inicial que la mercancía tenía cuando esta fue destinada a la exportación definitiva.

  10. Agrega que, para tal efecto, se exige que la mercancía no haya sido sometida a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, todo lo cual ha sido respetado, pues el vehículo retorna al país en el mismo estado en el que salió al exterior.

  11. Afirma así, que una vez que la mercadería ha sido formalmente exportada y existe una Declaración Única de Salida legalizada que da cuenta de la materialización de dicha exportación, cualquier devolución que obligue a reingresar el producto al país, no habiendo sido transformado, el S. de Aduanas presume que debe ser tratado como mercancía importada.

  12. Manifiesta que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente el reingreso de la mercancía, considerando, además, que artículo 106 de la Ordenanza de Aduanas constituye una figura aduanera especial que se antepone a las normas invocadas para su rechazo, configurándose un actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida.

  13. Sostiene, a su vez, que la decisión adoptada por la autoridad aduanera supone la infracción del principio confianza legítima, toda vez que, en un caso prácticamente idéntico, esta otorgó derechamente a la reclamante el reingreso solicitado, según consta en Resolución Exenta N° 0351/18.01.2018.

  14. Arguye que la conducta de la recurrida de rechazar la reconsideración sin ponderar y menos aún revisar la documentación aportada, ha vulnerado el derecho de propiedad de la reclamante, ya que, encontrándose impedido el ingreso del vehículo, esta no puede usar, gozar o disponer libremente del mismo en el territorio nacional, no obstante haber pagado sus derechos. Además, al tratarse de un vehículo que por el paso del tiempo ha adquirido la calidad de usado, se encuentra prohibido de importación, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.483, por lo que, bajo este contexto, se perdería su propiedad por completo.

  15. Conforme todo lo anterior, solicita se ordene a la reclamada dar tramitación a la solicitud de reconsideración y, en definitiva, se decrete el libre reingreso del vehículo de autos, con expresa condena en costas.

    Que a fojas 41, se tuvo por evacuado el traslado y contestado el reclamo, en rebeldía de la parte reclamada.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 39, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 41, se tiene por evacuado y contestado el reclamo, en rebeldía de la parte reclamada.

    A fojas 43, escrito de la reclamante solicitando se de curso progresivo a los autos, el que se provee a fojas 44.

    A fojas 46, escrito de la reclamada oponiendo excepción que indica, el que se provee a fojas 51.

    A fojas 53, escrito de la reclamante deduciendo recurso de reposición, el que se provee a fojas 55.

    A fojas 57, escrito de la reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 59.

    A fojas 61, se resuelve derechamente el recurso de reposición deducido

    A fojas 64, escrito de la reclamada deduciendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 67.

    A fojas 66, escrito de la reclamante solicitando se cite a oír sentencia, el que se provee a fojas 67.

    A fojas 69, escrito de la reclamante evacuando traslado y solicitando se de curso progresivo a los autos, el que se provee a fojas 72.

    A fojas 74, se resuelve derechamente el recurso de reposición deducido a fojas 64 y se declara improcedente apelación subsidiaria.

    A fojas 76, escrito de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se provee a fojas 77.

    A fojas 79, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 82, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 84.

    A fojas 83, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, el que se provee a fojas 84.

    A fojas 86, escrito de la parte reclamante delegando poder, el que se provee a fojas 87.

    A fojas 87-89 vuelta, acta de audiencia testimonial.

    A fojas 90, escrito de la parte reclamada acompañando documento, el que se provee a fojas 98.

    A fojas 100, Certificación Ministro de fe del Tribunal.

    A fojas 101, escrito de la parte reclamante ratificando documentos y solicitando se cite a las partes a oír sentencia, el que se provee a fojas 102.

    A fojas 104, escrito de la parte reclamante haciendo uso de citación y objetando documentos, el que se provee a fojas 105.

    A fojas 107, escrito de la parte reclamante solicitando se cite a las partes a oír sentencia, el que se provee a fojas 109.

    A fojas 108, certificado de envío.

    A fojas 109, comprobante de Recepción.

    A fojas 110, cítese a las partes a oír sentencia.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 15 a 19, copia...

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