Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497743

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 19 de Junio de 2020

Ruc19-9-0000886-7
Fecha19 Junio 2020
RicIA-02-00025-2019
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 19-9-0000886-7 RIT IA-02-00025-2019

R.R.Q.M. DNI N° 4309336

Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinte.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don R.R.Q.M. , d nacionalidad boliviana, DNI N°4309336, domiciliado en el Alto, Z.T., calle 4, N° 631, Bolivia, quien reclama en contra de las denuncias N° 1065106 y N° 4309336, ambas de fecha 17 de octubre de 2019 y notificadas en igual fecha, realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS , por un valor del total reclamado de US$4.800,00.-, el cual, y convertido a moneda nacional, corresponde a un valor total de $3.485.616.-

Pide dejar sin efecto la multa interpuesta de aquel 10% imputado por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS o en subsidio se sirva rebajar la misma prudencialmente como se estime en derecho otorgar

Refiere que el 17 de octubre del 2019 fue notificado por ADUANAS de los dos denuncios que se reclaman; que el 22 siguiente concurrió a dicho SERVICIO con el objeto de lo ordenado dicho 17 de octubre. En ese acto procedió a pagar la multa de 10% del valor de la moneda transportada (US$48.000.-), cuya multa pagada fue de US$4.800.-. Sin embargo, no se ha considerado que dicha multa es desproporcionada pues el dinero era para negocio, el cual fue conseguido en un banco por lo cual se ve impedido de continuar en su negocio chileno; que su intención no era el incumplimiento de una obligación sino que,

miedo a ser asaltado y por desconocimiento de la norma, la declaración en cuestión la iba a realizar en la ADUANA de Chile Por todo lo cual pide se deje sin efecto o en subsidio se rebaje considerablemente la multa pues su intención no era eludir responsabilidad sino que por miedo y desconocimiento de lo que hacía.

A fojas 18 comparece doña R.A.B., Abogada Cédula de Identidad Nº 15.532.688-3, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADU ANAS DE IQUIQUE , ambos con domicilio en esta ciudad, S. Nº 256, quien solicita el rechazo del reclamo anterior en todas sus partes, con costas, confirmando la multa de ese SERVICIO , en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:

  1. LOS HECHOS

    1. El 17 de octubre de 2019 se presenta en la Avanzada Aduanera de Colchane don RUBEN RAFHAEL QUISPE MOREALES, DNI boliviano Nº 4309336 quien, al ser controlado a su ingreso al país, portaba la cantidad de USD$48.000,00 (USA), sin declarar.

    2. Que en dicho control de ingreso, la funcionaria de ADUANAS doña C.R.E. , procede a notificar al reclamante de citación audiencia para el día 22 de octubre de 2019, a las 09.30 horas, en la Dirección Regional de Aduanas, por infracción a lo establecido en el Art. 4° y Art. 39° de la Ley 19.913, al no declarar el porte de efectivo y/o títulos negociables al portador, por más de USD$10.000, o moneda equivalente, en circunstancias que se detectó al señor, R.Q. MORALES que portaba y transportaba US$48.000,00, sin declarar, según consta en acta de Declaración Jurada ADUANA-SAG , por lo cual el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS procede a retener el 30% de la

      moneda en efectivo, lo que asciende a la suma de US$14.400,00 mediante B. de Retención N°6037 de fecha 17 de octubre de 2019, señalando además que posee 15 días hábiles para realizar el reclamo ante el Tribunal Tributario y A., en caso de no estar conforme con la multa aplicada.

    3. Que conforme a lo señalado, se ingresa Denuncia Nº 1065106, del 17 de octubre del 2019 al sistema DECARE , por infracción a lo establecido en el Art. 4° y Art. 39° de la Ley 19.913, al no declarar el porte de efectivo y/o títulos negociables al portador, por más de USD$10.000.

    4. Con fecha 22 de octubre de 2019 se lleva a efecto la audiencia referida ante la presencia del infractor y ponderados todos los antecedentes de la denuncia, haciendo mención expresa y por escrito de los hechos constituyeron la infracción, de las normas legales infringidas y la sanción que podría ser impuesta y los demás hechos que dieron lugar a la retención de la boleta de Nº 6637/17.10.2019, la administradora de la Unidad de Audiencias ADUANAS doña R.S.H. , procede a ponderar antecedentes reunidos sobre la materia y efectúa en el acto una rebaja, aplicando una multa de un 10% del valor de la moneda transportada por el infractor, quedando la multa en definitiva en USD$4.800,00, equivalente según el tipo de cambio de esta fecha, a una multa de $3.485.616.

    5. Que conforme lo anterior, tomando conocimiento el infractor de la resolución, se solicita la emisión del GCP F-16, Nº 1862541, el cual fe pagado conforme por el reclamante con fecha 22 de octubre de 2019, por la suma de USD$4.800,00 los que conforme al cambio vigente correspondían a la $3.485.616 ( pesos) .

    6. Amén de lo anterior, con la misma fecha 22 de octubre de 2019, se

      procede a realizar la correspondiente entrega de dinero, por la suma incautada en la Avanzada Aduanera de Colchane, que asciende a la suma de USD$14.400.00, los cuales fueron recibidos conforme sin ninguna observación por el reclamante.

    7. Con fecha 11 de noviembre del 2019, se ingresa el reclamo en contra de la infracción cursada, confiriendo el Tribunal traslado a ese SERVICIO con fecha 26 de noviembre de 2019.

  2. FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE ESTE SERVICIO

    1. Respecto al proceso de fiscalización y Obligación del Usuario. La Reclamante intenta justificar el reclamo señalando su desconocimiento de la norma invocada que, según el artículo 4° de la Ley 19.913, dispone lo que transcribe a fs. 20.

      Al respecto, señala que las facultades de fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS son entregadas por el mismo cuerpo legal invocado, en su artículo 39°, que señala lo que refiere en la misma fs. 20.

      A su vez, respecto de la sanción establecida respecto de la obligación establecida en el artículo 4°, dispone lo que en la misma fs. 20 indica.

      En este sentido es que, en conformidad a las disposiciones legales, cursó el procedimiento de marras, incluso rebajando la multa efectiva cursada reclamante al 10% del dinero no declarado ante el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

    2. PROCEDIMIENTO APLICABLE:

      Que, respecto del procedimiento aplicable, el inciso IV del artículo ° de la Ley 19.913, dispone lo que indica a fs. 21.

      En este orden de ideas, como es posible vislumbrar del sólo mérito de los antecedentes aportados, se ha cumplido a por ADUANAS todas y cada una

      de las disposiciones legales aplicables al caso concreto; es más, de los antecedentes que se aportarán en la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal podrá corroborar que el reclamante firma la declaración jurada SAG-ADUANA , sin manifestar el transporte del dinero señalado a pesar de contener dicha declaración mención expresa de dicha obligación legal.

      Finalmente es preciso señalar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 186° de la Ordenanza de Aduanas, cuyo tenor indica a fs. 21, argumentos esgrimidos por la reclamante en sentido alguno cumplen la objetividad para fundar la reclamación de autos respecto de la infracción cursada por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS toda vez que, ni el desconocimiento alegado de la norma ni el temor señalado por el reclamante, son argumentos suficientes para fundar el incumplimiento a la obligación legal de declaración jurada, ante el SERVICIO , dispuesta por la Ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero.

      Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, pertinentes y aplicables solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas.

      LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

      A fojas 9 previo a proveer, se ordena presentar patrocinio de abogado por ser causa superior a 32 UTM., lo que el actor cumple a fojas 11 y fojas 16 tiene por interpuesto el reclamo, se da traslado a la reclamada y se tiene por acompañados documentos fundantes.

      A fojas 18 la reclamada evacua el reclamo el que se tiene por contestado a fojas 30 y se cita a audiencia de conciliación.

      A fojas 32 la reclamada presenta patrocinio y poder y solicita

      notificación a correo electrónico, lo que se tiene presente en audiencia de conciliación, a fojas 40, y no se da lugar a la notificación por correo electrónico.

      A fojas 40 audiencia de conciliación, donde no llegan a acuerdo las partes por lo que se dicta autos para el término de prueba.

      A fojas 41 se solicita a la reclamante documentos fundantes para dar curso progresivo a los autos, lo que cumple a fojas 43 y se tienen por acompañados, con citación, a fojas 45.

      A fojas 47 se recibe la causa a prueba.

      A fojas 50 la reclamada presenta lista de testigos, los que se citan a fojas 54

      A fojas 51 la reclamada presenta reposición con apelación subsidiaria respecto de la resolución que recibe la causa a prueba, de la que se confiere traslado a fojas 54.

      A fojas 56 la reclamante evacua traslado, el que se tiene por contestado a fojas 58.

      A fojas 60 se resuelve no dar lugar a la reposición anterior; se concede apelación subsidiaria y se elevan los autos a Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, lo que se cumple a fojas 92.

      A fojas 64 la reclamada presenta nueva personería, ratifica lista de testigos, solicita exhorto, acompaña y ratifica documentos e indica forma de notificar, lo que se provee a fojas 90.

      A fs. 85 la reclamante acompaña documentos y pide se tenga presente, lo que se provee a fs. 90.

      A fojas 93 la reclamada alega entorpecimiento, solicita ampliación del término probatorio y acompaña documento, lo que se le da lugar a fojas 96.

      A fojas 98 se exhorta al TTA de Valparaíso para tomar la testimonial en dicha jurisdicción.

      A fojas 100 testimonial de la reclamada.

      A fojas 107 la reclamante solicita tener presente las observaciones a la prueba, lo que se provee a fojas 109.

      A fs. 121 testimonial rendida por exhorto en Valparaíso.

      A fojas 127 se tiene por recibido el exhorto, a sus antecedentes lo obrado de fojas 111 a 126 y se enmiendan folio desde la foja 111.

      A fojas 139 Cúmplase a lo resuelto por la Iltma. Corte Apelaciones de Iquique, respecto de la apelación subsidiaria del auto de prueba.

      A fojas 141 se...

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