Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 849497738

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 21 de Abril de 2020

Ruc19-9-0000266-4
Fecha21 Abril 2020
RicGR-02-00007-2019
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 19-9-0000266-4

RIT GR-02-00007-2019

EBERTO SOFANOR G.R.

RUT 08.502.259-8

Iquique, veintiuno de abril del dos mil veinte.

VISTOS :

A fs. 1 comparece don D.C.V. , abogado, cédula de identidad N° 10.977.282-8, con domicilio en calle S.B.N.° 202, Oficina 1103, Edificio Finanzas, Iquique, en representación de don EBERTO SOFANOR G.R. , factor de comercio, cédula de identidad N° 8.502.259-quien reclama en contra de los cargos N.. 529337 y N° 529339, obrados por DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , conforme los antecedentes hecho y de derecho que expone:

  1. Los Hechos.

    El 5 de diciembre de 2018, esa parte es notificada de los dos cargos antes señalados cuales son -en definitiva-, dos de los cuatro que se informan en dicha oportunidad.

    El formulario de cargo N° 529339 informa en su descripción que, conforme a fiscalización hecha por Res. N° 372, de 8 de noviembre del 2018 e Informe Final U 137, de 08 igual fecha, se pudo comprobar faltante de mercancías, correspondiente “stock real no disponible nuevo” por US$3.357,51. Sin embargo, lo cierto es que

    parte cuenta efectivamente con las facturas correspondientes que, en definitiva, desvirtúan la supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 22° del DFL 2/2001 sobre

    DFL 341 sobre ZONA FRANCA . Las mencionadas facturas que evidencian que no existe faltante alguno, se aportarán, -como es debido-, en la etapa probatoria correspondiente.

    Respecto al cargo N° 529337, se indica en la descripción que, conforme a misma fiscalización e informe final mencionado respecto al cargo anterior, se pudo comprobar que existía un faltante de mercancías, correspondiente al “stock real disponible nuevo” por US$139.855,84, infringiendo el mismo artículo 22° ya citado.

    Respecto de este segundo cargo, efectivamente gran parte de las mercancías se encuentran en las dependencias de su representado; no obstante, al momento de la fiscalización llevada a cabo por el funcionario revisor don JULIO J.Z.F. , se omitió, por parte de los funcionarios aduaneros, la revisión de toda la mercancía, aduciendo en ese momento que no era relevante la revisión completa; además, existe la documentación de que algunos de estos ítems fueron facturados y que otro, como lo es el N.0., que fue erróneamente reingresado al sistema franco, lo que probará en la etapa procesal respectiva. Además, mercancías correspondientes a ese faltante no contenían número de serie, pero esta omisión se arrastra desde su origen, y no es imputable a su representado.

    Todo lo anteriormente señalado sólo viene a dar cuenta que ADUANAS incurre en errores al pretender el cobro de los valores mencionados en los cargos, por cuanto los faltantes de mercancías que se denuncian están debidamente respaldados, tanto en las facturas que se aportarán en su oportunidad, como en la mercancía que

    efectivamente se encuentra a disposición y que -en definitiva-, no fue revisada por

    funcionarios aduaneros.

  2. El Derecho.

    En la formulación de los cargos señalados anteriormente, ADUANAS

    se ha ajustado a las normas legales vigentes. Así las cosas, transgrede lo dispuesto en el artículo 185°, inciso 1°, de la Ordenanza de A., que transcribe a fs. 3.

    ADUANAS contraviene la norma transcrita al no indicar, de manera precisa, de qué manera se infringen las normativas que allí se señalan por cuanto, respecto al cargo N° 529339 existen facturas que dan cuenta que el SERVICIO incurre en un error en la apreciación de los hechos y, consecuencialmente, no puede explicar en la formulación de cargos el motivo cierto en el cual lo fundan.

    Ocurre otro tanto respecto del cargo N° 529337, ya que el procedimiento mismo llevado a cabo por los fiscalizadores está viciado por cuanto, en el momento practicarse la fiscalización, los funcionarios se negaron a revisar todas las mercancías señaladas por su representado aduciendo que tal revisión no era necesaria. En sentido, los funcionarios se alejan del debido proceso de fiscalización que repercute

    la correcta fundamentación del cargo en cuestión.

    Por lo cual reclama en contra de los cargos formulados por ADUANAS solicitando acogerlo en todas sus partes, declarando que tales cobros sean dejados efecto por improcedentes, con expresa condenación en costas.

    A fs. 31 comparece don M.S.T., Abogado, representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , R.N.6., ambos con domicilio en Sotomayor N°

    256, Iquique, quien contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:

  3. LOS HECHOS:

    Mediante Resolución Exenta N° 372, del 12 de julio de 2018, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , se instruyó practicar visita de fiscalización al usuario de ZONA FRANCA don E.S.G.R. , en sus domicilios de manzana F, Sitio 68.02, Barrio Industrial, ZOFRI y Recinto Habilitado, A.H..

    El 13 de julio siguiente, la Comisión Fiscalizadora se constituyó en el Recinto habilitado, A.H., donde fueron atendidos por doña M.E.R. , en representación del usuario, pero, debido a la falta de preparación, no se pudo efectuar la fiscalización por lo que se quedó de realizarla en los días venideros, concretándose entre ese día 13 y el 20 del mes de julio siguientes.

    En el proceso de fiscalización se verificaron mercancías en los domicilios señalados en la resolución ya citada pero –además-, se visitaron, a solicitud de la empresa, varios lugares donde se encontraba la mercancía, pero que no estaban registrados ni autorizados para el acopio, como son los domicilios de Ruta A-16, Sito

    Sector Azufrera, A.H.; Ruta A-16, Sitio 45, A.H.; Av. S.R.S.B. y se presentaron varios vehículos para revisión en dependencias de la Unidad de Fiscalización a Usuarios de ZONA FRANCA de la ADUANA de Iquique.

    El 20 de julio siguiente se procedió a analizar la información, entregando copia de inventario de fiscalización a doña M.E.R. , explicándole forma en que continuaba el proceso.

    Para la revisión de la mercancía, se utilizó el inventario obtenido del SISTEMA DE VISACIÓN ELECTRÓNICA ( S.V.E. ), de 12 de julio de 2018, proporcionado por ZOFRI .

    Que, producto de la fiscalización, se detectó un faltante de mercancía se desglosa de la siguiente forma:

    Stock Real Disponible Mercancías Nuevas US$768.535,62.-
    Stock Real Disponible Mercancías Usadas US$1.07.637,80.-
    Stock Real No Disponible Mercancías Nuevas US$112.853,82.-
    Stock Real No Disponible Mercancías Usadas US$1.884.427,96
    TOTAL FALTANTE US$3.803.455,20
    Faltante Mercancías Nacionales $752.671.-
    Luego de las visitas de fiscalización, se decidió realizar una nueva visita de la comisión a las dependencias de la empresa en A.H., constatando vehículos usados, con una avaluación de US$202.233,24.-, rebajados del “Stock Real Disponible de mercancías Usadas”

    Posteriormente, en visita de fecha 16 de agosto de 2018 a dependencias del usuario fiscalizado, se constató la existencia 3 contenedores mercancía diversa, que se estaba analizando para determinar si procedía rebajarlo faltante.

    La empresa acompaña una serie de documentos que fueron analizados para rebajar el “Stock No disponible de mercancías”.

    Producto de las observaciones realizadas, mediante Oficio N° U-152, de de julio de 2018 y de todos los antecedentes entregados, se abre un proceso administrativo, para determinar si procede rebaja de faltante que se pretende justificar.

    Durante dicho proceso, la empresa adjuntó una serie de documentos y antecedentes que intentaban justificar el faltante de mercancías, actualizando muchos documentos en el S.V.E.; incluso, a solicitud del usuario, se realizan nuevas visitas de fiscalización a las dependencias de la empresa, cotejando las mercancías con los números de series o VIN de los vehículos con los listados de documentos del inventario de faltantes.

    En este punto, es importante señalar que el procedimiento de fiscalización inventario del usuario E.G.R. es complejo, toda vez su sistema de negocio hace difícil su realización. Esto es así porque el usuario presta servicios de “desconsolidación de cargas”; esto es, los clientes compran mercancía a su nombre y, a través de endosos de los B/L, transfieren la propiedad de la mercancía al Sr. G.R. , quien realiza los retiros de las mercancías desde Zona Primaria1 y los ingresa a ZONA FRANCA , emitiendo con posterioridad el respectivo documento de Solicitud de Registro de Factura (S.R.F.) o de Reexpedición, a petición del comprador. Esta práctica, impide que la mercancía se encuentre en un solo lugar puesto que es transferida y trasladada a distinto recinto de acopios que pertenecen a los reales dueños de la mercancía.

    Artículo 2°, N° 5 de la Ordenanza de A.: “Para la aplicación de esta Ordenanza y de la normativa aduanera en general se entenderá por:

    Zona primaria: el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de A. fijar y modificar los límites de la zona primaria.”

    La mayor parte de las rebajas de las mercancías faltantes en el proceso de fiscalización procede de documentos emitidos por el mismo usuario, tales como MIC, SRF, Reexpediciones y Traspasos, que no fueron ingresados al S.V.E. de ZOFRI , diversos motivos, los que fueron analizados y considerados como fundamentos para justificar el faltante detectado.

    Que, de esta forma, se pudo llegar a determinar los siguientes faltantes finales:

    FALTANTE INICIAL JUSTIFICADO FALTANTE FINAL
    Stock Real Disponible Mercancías Nuevas 768.535,62 628.679,78 139.855,84
    Stock Real Disponible Mercancías Usadas 1.037.637,80 633.888,85 403.748,
    ...

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