Sentencia nº Rol 8046-19 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 846695338

Sentencia nº Rol 8046-19 de Tribunal Constitucional, 23 de Julio de 2020

Fecha23 Julio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 8046-2019

[23 de julio de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 482, INCISO CUARTO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

EN AUTOS ROL INGRESO CORTE LABORAL COBRANZA N° 2735-2019, SEGUIDOS ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 23 de diciembre de 2019, el Instituto de Previsión Social ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo, en los autos Rol Ingreso Corte Laboral Cobranza N° 2735-2019, sobre recurso de apelación, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto impugnado dispone:

Código del Trabajo

(…)

Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad

.

Síntesis de la gestión pendiente

En abril de 2017 M.D.G. interpuso denuncia contra la requirente en procedimiento de tutela laboral, por hechos vulneratorios de derechos fundamentales ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, demandando conjuntamente indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones. Dicho proceso fue sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.

En audiencia de fecha 28 de marzo de 2017, el Tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta declarando la caducidad de la acción de tutela, sobreviviendo la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones, dictándose sentencia en abril de 2018, acogiendo la demanda y condenando a la requirente al pago de una indemnización de aproximadamente $60.000.000.

Presentado recurso de nulidad, este fue acogido el 28 de diciembre de 2018, anulándose todo lo obrado y ordenándose fijación de nueva audiencia preparatoria de juicio, al estimar que las acciones interpuestas no se podían separar de oficio.

Realizada la segunda audiencia preparatoria de juicio oral, refiere que volvió a cometerse equivalente vicio, declarándose la caducidad de la acción de tutela pero subsistente la acción de perjuicios por enfermedad profesional.

Rechazado recurso de reposición y un incidente de todo lo obrado, continuó la tramitación del juicio hasta dictación de la sentencia definitiva en septiembre de 2019, que acogió la demanda. Sostiene que ha presentado recurso de nulidad, con fecha 12 de septiembre de 2019, declarado improcedente al tenor de la norma legal que cuestiona, por lo cual ha presentado recurso de apelación

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Señala que se infringe en la especie el artículo 193 de la Constitución Política de la República en cuanto se vulnera el derecho fundamental de debido proceso, específicamente en torno al derecho al recurso en un caso en el que idénticos vicios procesales han sido cometidos.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 24 de diciembre de 2020, a fojas 116. Posteriormente, fue declarado admisible el día 16 de enero del mismo año, resolución rolante a fojas 123.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuado traslados.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 7 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado R.G.A., por la requirente. Fue adoptado acuerdo en igual fecha, conforme certificó el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA LABORAL Y PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.

Primero

El requirente fue denunciado ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago a través de un procedimiento de tutela laboral, y conjuntamente, demandando el pago de indemnizaciones de perjuicios por enfermedad laboral y cobro de prestaciones. En dicho juicio laboral, el Tribunal acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela laboral, pero declaró como vigentes la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones, ordenando de oficio el ingreso de esta última acción para su tramitación.

En el procedimiento de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la requirente al pago de una indemnización de $60.000.000.

Segundo

El requirente interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, aduciendo una infracción al debido proceso, el cual fue acogido, y se dispuso la nulidad tanto el procedimiento ordinario iniciado de oficio por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago como también el de tutela laboral donde se había declarado su caducidad.

En la sentencia, la Corte de Apelaciones señala que, conforme al inciso segundo del artículo 487 del Código del Trabajo, no se permite la acumulación de acciones al procedimiento de tutela laboral que sean de otra naturaleza. Esto es distinto a la posibilidad de interponer en la misma demanda las acciones de tutela y de indemnización de perjuicios, lo que está permitido, pero no es posible su tramitación conjunta, porque ambas están regidas por procedimientos distintos (considerando 15º). De acuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la actuación de oficio del juez del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago infringió sustancialmente la norma del artículo 193 de la Constitución, en cuanto la sentencia debe fundarse en un proceso legalmente tramitado, ya que en este caso se ha conculcado un justo, racional y debido proceso (considerando 16º).

Tercero

Pese a lo declarado por la Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia que acoge el recurso de nulidad, durante la nueva audiencia preparatoria, la jueza de Letras del Trabajo declara nuevamente la caducidad de la acción de tutela, pero ordena que se continúe con la acción de perjuicios por enfermedad profesional en el mismo procedimiento de tutela laboral. El requirente de autos interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado contra la resolución del Tribunal, que fue rechazado.

Finalmente, el 2º Juzgado de Letras del Trabajo dicta sentencia definitiva en el procedimiento de tutela, acogiendo la demanda en contra del requirente, ordenando el pago de la suma de $25.000.000, con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo, y condenando además en costas por la suma de $2.000.000.

Cuarto

La requirente de autos interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo, aduciendo que se está cometiendo el mismo vicio del juicio ya anulado previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sin embargo, la norma del artículo 482, inciso cuarto – cuya parte final es la norma requerida en autos – establece que:

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad

.

Ante la resolución del juez laboral que declaró la inadmisibilidad del referido recurso de nulidad, se dedujo recurso de apelación, la cual se encuentra en tramitación ante la Itma. Corte de Apelaciones de Santiago.

  1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RELEVANTE.

Quinto

La interrogante constitucional pertinente que este Tribunal ha de resolver para dirimir si se acoge o no el presente requerimiento de inaplicabilidad se puede expresar en los siguientes términos: ¿Vulnera el debido proceso un procedimiento en el que sí se admite la posibilidad de recurrir de nulidad de una sentencia, pero que, excepcionalmente, por aplicación del precepto impugnado, no procede cuando, previamente, se hubiere acogido un recurso de nulidad por el cual se invalidó no sólo la sentencia, sino también el juicio?

En otras palabras, el conflicto de constitucionalidad en este caso concreto dice relación con la conformidad o no de la restricción...

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