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Sentencia nº Rol 8422-20 de Tribunal Constitucional, 9 de Julio de 2020

Fecha09 Julio 2020

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Sentencia

Rol 8422-20-INA

[ 9 de julio de 2020]

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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

EN EL PROCESO CARATULADO “BÁEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL”, RIT C-27-2020, RUC 17-4-0013338-7, SOBRE COBRANZA LABORAL, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN MIGUEL, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 88-2020 LABORAL-COBRANZA

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 28 de febrero de 2020, la Ilustre Municipalidad de San Miguel deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 470 del Código del Trabajo, en el proceso caratulado “B. con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, RIT C-27-2020, RUC 17-4-0013338-7, sobre cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 88-2020 Laboral-Cobranza.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El precepto legal impugnado dispone:

Artículo 470.

La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.

Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente

En cuanto a la gestión, la Municipalidad da cuenta de que fue demandada ejecutivamente de cumplimento de sentencia declarativa laboral del Juzgado del Trabajo de San Miguel, en juicio previo sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por D.B.B. contra el Municipio, sentencia que declaró el despido discriminatorio y ordenó al Municipio el pago de indemnización conforme al artículo 489 del Código.

Luego, en la gestión sublite, en sede ejecutiva ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, la Municipalidad requirente objetó la liquidación del crédito, aduciendo que el fallo declarativo previo, fue obtenido bajo norma declarada inconstitucional, resultándole por tanto inoponible al órgano público municipal, de acuerdo al principio de legalidad de los artículos 6 y 7 constitucionales.

Da cuenta la Municipalidad de que, en el marco del juicio declarativo de tutela previo, requirió ante esta M. la inaplicabilidad de los artículos y 485 del Código del Trabajo, obteniendo una sentencia favorable en autos Rol 4033-17, que declaró inaplicables dichos preceptos, no obstante lo cual, ahora igualmente se le pretende ejecutar y se le impide oponerse a la ejecución al tenor del impugnado artículo 470.

En efecto, el juez en el procedimiento ejecutivo laboral, por resolución del 30 de enero de 2020, declaró que el título ejecutivo era válido y que la liquidación sólo podía impugnarse por errores de cálculo numérico o los otros motivos del artículo 469. Ante ello la Municipalidad apeló, encontrándose dicho recurso pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

En cuanto al conflicto constitucional, la requirente afirma que la aplicación al juicio del precepto impugnado, en cuanto impide oponer excepciones a la ejecución que no sean las de pago, remisión, novación y transacción, y atendida la situación descrita en la especie, importa que se infringe, en primer término, el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19, N° 2, constitucional ya que el legislador restringe la defensa y discrimina en forma carente de justificación razonable a la parte ejecutada, en comparación con los ejecutados en sede civil, que sí pueden oponer las excepciones que a la requirente el Código del Trabajo le proscribe, no obstante tratarse de la misma situación.

Y, en segundo término, se afirma la vulneración del derecho al debido proceso, asegurado por el artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental, toda vez que si bien el legislador es libre para fijar procedimientos, en éstos siempre debe garantizar los presupuestos mínimos exigibles para el debido proceso, lo que en la especie se quebranta al impedir el derecho a defensa de la ejecutada, por no poder oponer excepciones más allá del pago y sus equivalentes, ni poder interponer recursos para revisar una sentencia que no constituiría título ejecutivo válido.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por la Segunda sala de este Tribunal Constitucional (fojas 23 y 29).

Conferidos los traslados de fondo a los Órganos Constitucionales Interesados y a la parte ejecutante, no fueron formuladas observaciones al requerimiento dentro de plazo.

No obstante, a fojas 39 se agregó a los antecedentes presentación del ejecutante, señor D.B.B., en que se señala que el artículo 470 no resulta de aplicación decisiva al caso sublite, desde que no se han opuesto en la oportunidad procesal correspondiente las excepciones a la ejecución del artículo 470 ni otras, por lo que no hay oportunidad en el estado de la gestión para la aplicación de dicho precepto, al tiempo que el artículo 470 se ajusta a la Carta Fundamental.

Vista de la causa y acuerdo

Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 5 de mayo de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator. Con la misma fecha se decretaron medidas para mejor resolver. En sesión de 28 de mayo de 2020 se adoptó el acuerdo, quedando la causa en estado de sentencia (certificado a fojas 59).

Y CONSIDERANDO:

EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD SOMETIDO A ESTA MAGISTRATURA

PRIMERO

Que, el requerimiento que contiene la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido impugna el artículo 470 del Código del Trabajo. Lo que encuentra su fundamento, en que el precepto legal restringe la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral, pudiendo esgrimirme por el ejecutado solamente: el pago de la deuda, la remisión, la novación y la transacción, es decir, excepciones vinculadas entre sí con el cumplimiento pecuniario de la obligación;

SEGUNDO

Que, la aplicación de la referida disposición legal habría tenido lugar en la causa RIT C-27-2020, RUC 17-4-0013338-7, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, en juicio de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “B. con I.M. de San Miguel”. Actualmente dicha causa se tramita ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo el Rol N°88-2020, tribunal de alzada que deberá resolver un recurso de apelación interpuesto por la requirente, en contra de la resolución de fecha, 30 de enero de 2020, del antedicho juzgado, el cual rechazó la objeción a la liquidación, interpuesto por la ejecutada;

TERCERO

Que, en el libelo que contiene la acción deducida en estos autos constitucionales, se explica que la aplicación de la norma jurídica censurada resulta decisiva “puesto que permitirá a la Municipalidad de San Miguel ejercer su derecho a defensa, interponiendo todas aquellas oposiciones del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, que correspondan, ello con el fin de que los Tribunales de Justicia, considere en sus fallos, lo dictaminado por el Excmo. Tribunal Constitucional, referente a la relación del señor D.B. y la Municipalidad de San Miguel […]” (fojas 7);

CUARTO

Que, al plantear el requirente el conflicto de constitucionalidad debe considerar no sólo los aspectos de fondo que el mismo...

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