Sentencia nº Rol 8354-20 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844956934

Sentencia nº Rol 8354-20 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2020

Fecha04 Junio 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 8354-2020

[4 de junio de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 2993, 431 Y 433, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

J.D.R.U.

EN EL PROCESO ROL 224-2019, SEGUIDO ANTE LA TERCERA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO, DEL SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO

VISTOS:

Con fecha 12 de febrero de 2020, J.D.R.U., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 2993, 431 y 433, del Código de Justicia Militar, en el proceso Rol 224-2019, seguido ante la Tercera F.ía Militar de Santiago, del Segundo Juzgado Militar de Santiago.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código de Justicia Militar

(…)

Artículo 299.-Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

(…)

3°. El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares.

(…)

Artículo 431.- El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar.

En ellos se señalarán las autoridades a quienes corresponde el derecho de sancionar las faltas de disciplina, atendidas a las categorías del hechor y a la mayor o menor gravedad de las infracciones.

Las penas disciplinarias que podrán imponer serán:

Amonestación, reprensión y arresto militar hasta por dos meses respecto de todo militar; suspensión del empleo, retiro, disponibilidad, calificación y separación del servicio, tratándose de oficiales; y rebaja en el grado, deposición del empleo y licenciamiento del servicio, tratándose de individuos de tropa o de tripulación.

Podrán también imponerse a los suboficiales, cabos y soldados otros castigos disciplinarios menores, como servicios extraordinarios o especiales, presentaciones y otros, en los cuales no se rebaje la dignidad de los suboficiales ni se comprometa la salud de los infractores.

.

(…)

Artículo 433.-Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito.”.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

El requirente indica que con fecha 17 de agosto de 2019, fue sometido a proceso por la Tercera F.ía Militar, como autor del delito de apropiación indebida, descrito y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal y por el delito de incumplimiento de deberes militares, establecido en el art. 299 N°3 del Código de Justicia Militar.

Indica que apeló del auto de procesamiento, solicitando la exclusión del delito de incumplimiento de deberes militares, lo que fue rechazado por la Corte Marcial.

Respecto a los hechos imputados, señala que en el auto de procesamiento establece que el funcionario prestaba servicios como estafeta de la 52° Comisaría de Maipú de Carabineros de Chile, y que en un proceso de control interno se le indica que abra su roperillo, encontrando en el interior diversas especies y dinero con cadena de custodia, especies que fueron recogidas y determinados los procedimientos respectivos.

Agrega también que en el auto de procesamiento se señala que con los medios de prueba legales se encuentra acreditado el incumplimiento de deberes militares que se encuentran previstos en el artículo 3 de la Ley n° 18.287 que Establece los Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, y artículo 83 y 175 del Código Procesal Penal, en relación con la circular N° 1780, de 17 de agosto de 2015, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, además de los delitos de incumplimiento de deberes militares y apropiación indebida. Agrega que la causa penal se encuentra en etapa de plenario.

En cuanto al conflicto constitucional, sostiene que las normas vulneran el artículo 193 inciso octavo, de la Constitución, ya que, conforme a la jurisprudencia de esta M., se entiende al delito contemplado en el artículo 299 N°3 del Código De Justicia Militar como una ley penal en blanco impropia, el que sería tolerable desde el punto de vista constitucional, en la medida que la remisión para describir la conducta se encuentre en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, y de aquellas leyes que indiquen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sean de origen legislativo, con descripción del núcleo central de la conducta que se sanciona.

En base a la misma jurisprudencia, señala que el incumplimiento de deberes militares debe entenderse en estrecha conexión con lo establecido en el artículo 431 del Código de Justicia Militar, el cual habilita al Presidente de la República a dictar reglamentos de cada institución que establezcan los denominados deberes militares, y por tanto dichas normas reglamentarias serían el complemento del tipo penal de incumplimiento de deberes militares.

En consecuencia, agrega, si el tipo penal del artículo 299 n°3, no está complementado en los términos del artículo 431, no da cumplimiento a la prohibición constitucional de leyes penales en blanco.

Señala que, en el caso concreto, el procesamiento dictado se ha efectuado en base a supuestas infracciones al artículo 3 de la Ley N° 18.287 que Establece los Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, y artículo 83 y 175 del Código Procesal Penal, en relación con la circular N° 1780 de 17 de agosto de 2015 de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, y ninguna de esas normas tienen su origen en un reglamento dictado por el Presidente de la República, por lo que no se cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la legitimidad de este tipo penal en blanco, en este caso concreto.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 20 de febrero de 2020, a fojas 17, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 10 de marzo de 2020, a fojas 26, confiriéndose traslados de estilo, sin verificarse presentaciones.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 23 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, del abogado don M.V.L..

Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO

LOS PRECEPTOS LEGALES IMPUGNADOS

PRIMERO

Que, don J.D.R.U., representado por el abogado M.V.L., interpone acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante la cual impugna tres disposiciones del Código de Justicia Militar, por considerar que, en la situación judicial que le afecta, producen efectos contrarios a la Constitución. Los preceptos legales censurados son los artículos 299 N ° 3, 431 y 433 del citado Código;

SEGUNDO

Que, el requirente se encuentra procesado por los delitos de apropiación indebida de especies e incumplimiento de deberes militares, figuras criminales, previstas y sancionadas en los artículos 470 N ° 1 del Código Penal y 299 N ° 3 del Código de Justicia Militar, respectivamente. El auto de procesamiento fue dictado en la causa Rol N°224-2019 de la Tercera F.ía Militar de Santiago;

TERCERO

Que, los referidos preceptos legales son del siguiente tenor:

Código de Justicia Militar […]

Art. 299: Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:

[…] 3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares.

Artículo 431: El Presidente de la República dictará en cada Institución los reglamentos correspondientes sobre los deberes militares, las faltas de disciplina, las reglas del servicio y demás necesarios para el régimen militar.

En ellos se señalarán las autoridades a quienes corresponde el derecho de sancionar las faltas de disciplinar, atendidas a las categorías del hechor y a la mayor o menor gravedad de las infracciones.

Las penas disciplinarias que podrán imponer serán:

Amonestación, reprensión y arresto militar hasta por dos meses respecto de todo militar; suspensión del empleo, retiro, disponibilidad, calificación y separación del servicio, tratándose de oficiales; y rebaja en el grado, deposición del empleo y licenciamiento del servicio, tratándose de individuos de tropa o de tripulación.

Podrán también imponerse a los suboficiales, cabos y soldados otros castigos disciplinarios menores, como extraordinarios o especiales, presentación y otros, en los cuales no se rebaje la dignidad de los suboficiales ni se comprometa la salud de las infracciones.

Artículo 433: Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a los que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que pueden llegar a constituir un delito.

;

CUARTO

Que, afirma el requirente que estas normas jurídicas no se ajustan a lo dispuesto en el inciso final del N°3 del artículo 19 constitucional el que...

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