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Sentencia nº Rol 8205-20 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2020

Fecha28 Mayo 2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 8205-2020

[28 de mayo de 2020]

____________

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 271, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

D.Ó.D.–.P.A.

EN LA CAUSA RIT N° 3236-2018, RUC N° 1810013739-5, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE QUEJA, BAJO EL ROL N° 366-2020

VISTOS:

Con fecha 17 de enero de 2020, D.Ó.D.–.P.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo del artículo 271, incisos primero y segundo, del Código Procesal Penal, en la causa RIT N° 3236-2018, RUC N° 1810013739-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de V.d.M., en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de queja, bajo el Rol N° 366-2020.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal

(…)

Artículo 271.- Resolución de excepciones en la audiencia de preparación del juicio oral. Si el imputado hubiere planteado excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión. Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estimare relevantes para la decisión de las excepciones planteadas.

El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La resolución que recayere respecto de dichas excepciones será apelable.

Tratándose de las restantes excepciones previstas en el artículo 264, el juez podrá acoger una o más de las que se hubieren deducido y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encontrare suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral. Esta última decisión será inapelable.

.

Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Enuncia el actor que es querellante en proceso penal seguido contra doña L.Z.A., en calidad de padre y tutor de víctimas de iniciales JT y DI, ambas de apellido D.P.Z., que han sido objeto de presuntos abusos sexuales. Refiere que dicho libelo fue ampliado contra sus padres, doña M.A.D. y don Jorge Zaror Gadallah

Agrega que con fecha 20 de diciembre de 2019 se llevó a cabo audiencia de incompetencia por vía de declinatoria ante el Juzgado de Garantía de V.d.M., con el objeto de que sean remitidos los antecedentes al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, judicatura que estima competente. Rechazada su solicitud, presentó recurso de apelación que fue, luego, declarado inadmisible por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, resolución por la cual ha presentado recurso de queja, actualmente pendiente de resolución.

Como consecuencia de la aplicación de las normas impugnadas, señala que queda desprovisto de la posibilidad de promover una incidencia de incompetencia, toda vez que la norma restringe tal facultad exclusivamente al imputado en el proceso penal, impidiéndole la posibilidad de recurrir mediante apelación.

Ello daría cuenta de vulneración a la Constitución Política, en cuanto verifica un tratamiento arbitrario y atentatorio al debido proceso, en relación al derecho al juez natural, que no satisface estándares de probidad, ni de idoneidad, o necesariedad, generando también una exclusión desproporcionada en relación a los bienes jurídicos que busca proteger.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 21 de enero de 2020, a fojas 44, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Fue declarado admisible por resolución de la misma Sala el día 19 de febrero de 2020, a fojas 69, confiriéndose traslados de estilo.

A fojas 83, el día 21 de febrero de 2020, evacúa traslado doña L.Z.A.. Señaló en su presentación que, a la fecha de ser formulada su presentación, el Ministerio Público no ha formalizado investigación y verificando la requirente que no queda más que hacer sobre dicha investigación, luego de casi dos años de tramitación e investigación, artificiosamente ha deducido incidente de incompetencia, que fue rechazado categóricamente, presentando luego recurso de apelación, el cual se declaró inadmisible. En tal contexto y ya sin herramientas para mantener abierta la investigación decidió presentar recurso de queja con el objeto de poder llegar ante esta M. y así intentar suspender el procedimiento judicial que está llegando a su fin, en cuanto el persecutor penal público ha solicitado audiencia para comunicar decisión de no perseverar.

Por ello solicita el rechazo del requerimiento.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 16 de abril de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y el alegato del abogado don F.B.L., por la requirente.

Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

EL CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO

PRIMERO

Que, se ha requerido la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 271, incisos primero y segundo del Código Procesal Penal. En virtud de aquella norma, en la audiencia de preparación de juicio oral en que el imputado planteare excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez “resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La resolución que recayere respecto de dichas excepciones será apelable.”.

Según la parte requirente, con la aplicación del precepto reprochado, se vulneraría el artículo 19 N ° 2 y N ° 3, inciso quinto y sexto de la Constitución Política.

Le corresponde a esta M. analizar la norma cuya inconstitucionalidad se reprocha en su aplicación al caso concreto, en la forma que señalan los considerandos que siguen;

SEGUNDO

Que, el caso concreto dice relación con un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de V.d.M., bajo el RIT 3236-2019, que conoce de un presunto delito de abuso sexual de menores de catorce años.

El requirente -padre y cuidador personal de los menores de edad y presuntas víctimas- promovió un incidente de incompetencia por vía declinatoria, con el objeto de que los antecedentes se remitan al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, dado que ,en su parecer, dicho Juzgado de Garantía sería el competente para conocer del proceso indicado.

El Juez del Juzgado de Garantía de V.d.M. se declaró competente para conocer de la causa. Frente a esta situación, el requirente dedujo recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El tribunal de alzada en causa Rol N°2670-2019 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Juez del Juzgado de Garantía citado, fundado en que:

Atendido que la etapa procesal en que se ha planteado la incidencia por la parte querellante, no es de aquellas establecidas en el artículo 271 del Código Procesal Penal ,y no resultando aplicable en la especie el artículo 52 del cuerpo legal mencionado, teniendo además presente, que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sra.Susana Borzutzky, en representación de la parte querellante, en contra de la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil diez y nueve dictada por el J.S.P.G., del Juzgado de garantía de V.d.M.

(fs. 38 y 38 vta).

El 10 de enero del presente año, el requirente deduce un recurso de queja en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que tiene asignado el Rol N°366-2020 en la Corte Suprema, en causa caratulada “D.P., siendo la gestión judicial pendiente en estos autos constitucionales;

TERCERO

Que, la parte requirente considera que la aplicación de la norma legal objetada en el caso concreto produce efectos es contrarios a la Constitución Política, específicamente al vulnerar las garantías de acceso a la justicia, del derecho al juez natural, a un procedimiento racional y justo (contempladas en el art. 19 N°3 CPR) y la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR).

Afirma que la imposibilidad de reclamar la incompetencia del tribunal, en razón del territorio, afecta el derecho de acceso a la justicia, citando al efecto a G.C.V., que acerca del contenido esencial de la garantía, expresa que ella comprende “el derecho que tiene toda persona a obtener tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos ante el juez ordinario predeterminado por la ley y a través de un proceso con todas las garantías, sin dilaciones indebidas y en el que no se produzca indefensión” (fs.14).

El requirente alega también la vulneración del artículo 19 N°3, inciso quinto, constitucional, en cuanto habría privación del derecho al juez natural, lo que se consumaría al negarle el precepto legal impugnado, la posibilidad de discutir en estrados judiciales la competencia de la jurisdicción que, en razón, del lugar donde se dio inicio al principio de ejecución del delito, corresponde su conocimiento y juzgamiento.

Además, considera que la norma jurídica objetada sería contraria al artículo...

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