Sentencia nº Rol 6307-19 de Tribunal Constitucional, 20 de Mayo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844708005

Sentencia nº Rol 6307-19 de Tribunal Constitucional, 20 de Mayo de 2020

Fecha20 Mayo 2020

S., veinte de mayo de dos mil veinte.

VISTOS:

Con fecha 20 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, letra a), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los autos sobre recurso de protección que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 262-2019.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo Texto Refundido, Coordinado y S. fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda

Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.

En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.

.

(…)

Síntesis de la gestión pendiente

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de A. ha accionado, al sustanciar actualmente un recurso de protección.

Dicha acción ha sido interpuesta por Á.R.N., ingeniero electricista, de nacionalidad venezolana, contra la Universidad de Antofagasta y la Contraloría General de la República, por estimar vulneradas sus garantías fundamentales reconocidas en los artículos 192 y 16 de la Carta Fundamental.

En dicha acción de protección sostiene que ingresó como docente a tal universidad, en un curso de pregrado desde el primer semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2016. Posteriormente, durante el 2017 se desempeñó además como docente en diversos cursos de postgrado, manteniendo residencia definitiva en Chile.

Señala que entre los años 2011 a 2017 se desempeñó en modalidad de honorarios, siendo nombrado en calidad de contrata durante el año 2018, en jornada completa en jerarquía de profesor titular grado 5 de la escala única de sueldos de la Universidad de Antofagasta, adscrito al Departamento de Física dependiente de la Facultad de Ciencias Básicas de la Vicerrectoría Académica.

Expone que el 21 de noviembre de 2018 fue nombrado Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado de la universidad, desde el 8 de enero de 2018, cargo de Planta Directiva mediante el decreto TRA N° 351/248/2018) de igual fecha. Sin embargo, al ser enviado a Toma de Razón en Contraloría Regional de Antofagasta, ésta representó el acto en cuestión, rechazando aprobar su legalidad en base a la disposición cuya constitucionalidad hoy cuestiona, al no tener calidad de ciudadano.

Comenta que la Universidad de A. le notificó en enero de 2019 sobre lo resuelto y que no insistiría en su designación, tras existencia de pronunciamiento.

Estimó tal decisión como discriminatoria e ilegal y arbitrario el Oficio de la Contraloría Regional, accionando de protección toda vez que cumple con los presupuestos para ser considerado un ciudadano, poseyendo más de 5 años de permanencia en el país, sin tener condenas por simples delitos o crímenes y haber trabajado durante años en una universidad pública.

Efectuada la vista del recurso, el 6 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de A. resolvió oficiar a esta Magistratura Constitucional el 18 de marzo de 2019, planteando un conflicto constitucional, según se desarrollará seguidamente.

Conflictos de constitucionalidad sometidos al conocimiento y resolución del tribunal

Sostiene que en la especie se infringe el artículo 19 N° 2 del estatuto constitucional al contemplar el precepto cuestionado una diferencia arbitraria.

Añade que el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de ley, prohibiéndose discriminación por condiciones sociales, tal como la que acaece en la gestión judicial pendiente.

Tramitación

El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 29 de marzo de 2019, a fojas 44. A su turno, en resolución de fecha 17 de abril de 2019, a fojas 54, se declaró admisible.

Conforme consta en autos, conferido traslado a las demás partes interesadas y a los órganos constitucionalmente interesados, fue evacuado traslado por la Universidad de Antofagasta, según consta a fojas 64, solicitando sea acogido el libelo de fojas 1. Señala que en la gestión sub lite se ha allanado, considerando existente una infracción al principio de igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo.

Añade que la noción de ciudadanía prevista en el Estatuto Administrativo, conforme a las normas constitucionales, puede ser perfectamente atribuida a un extranjero, habilitándole para ocupar un cargo público, de conformidad al fallo en causa Rol N° 43.005-2017, sobre recurso de protección, conocido por la Corte Suprema, según cita a fojas 67.

A su vez, a fojas 74, ha evacuado traslado el Consejo de Defensa del Estado, instando por el rechazo del libelo. Para ello arguye que el requerimiento de inaplicabilidad busca pronunciamiento sobre una materia de mera legalidad. El objeto de la discusión planteada en el requerimiento radica en una interpretación específica dada a la voz ciudadano por el ente contralor, existiendo actual discusión sobre la procedencia de los supuestos fácticos que le impiden a la administración la contratación de un ciudadano venezolano para el cargo de Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado de la Universidad de Antofagasta.

La disposición impugnada no afecta el principio de igualdad ante la Ley del artículo 192 de la Constitución Política. Sostiene que el requirente, si así lo estima y cumple con los requisitos establecidos para ello, puede acceder a la nacionalidad chilena, conforme a las normas contenidas en el Decreto Nº 5.142, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, no existiendo impedimento para aquello.

Además, explica que la disposición impugnada no afecta la libertad de trabajo y su protección del artículo 1916 de la Constitución Política. La Contraloría General de la República se ha circunscrito a la aplicación irrestricta de las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin transgredir la Carta Fundamental.

Añade que la propia Constitución exige la ciudadanía para diversos cargos públicos, tales como los de Presidente de la República, diputado, senador, Fiscal Nacional y Contralor General de la República.

Vista de la causa y acuerdo

En Sesión de Pleno de 3 de septiembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos del Consejo de Defensa del Estado, del abogado C.A.O., por 20 minutos. Se adoptó acuerdo en igual fecha, según certificó el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOMETIDA A LA DECISIÓN DE ESTA JUDICATURA

PRIMERO

La controversia constitucional planteada en estos autos por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, radica en determinar si la aplicación, en la gestión judicial que se sigue ante ella, de lo dispuesto en el artículo 12 letra a) del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL N° 29 (Hacienda) de 16 de marzo de 2005- que exige para ingresar a la Administración del Estado ser ciudadano y, por ende, la nacionalidad chilena “(…) infringe la garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, que recoge el principio fundamental de igualdad ante la ley, específicamente la ley no debe establecer diferencias arbitrarias” y además el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto dispone que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexto, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (fs. 40 de estos autos constitucionales).

La gestión pendiente en que cabría aplicar la norma impugnada consiste en un recurso de protección, seguido ante la referida Ilta. Corte de Apelaciones e interpuesto por don Á.E.R.N. -de nacionalidad venezolana-, y dirigido contra la Universidad de Antofagasta y de la Contraloría General de la República con motivo de la representación que efectuara la Contraloría Regional respectiva en contra de su nombramiento como Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado en la Universidad de Antofagasta por no cumplir el requisito de ser ciudadano a que se refiere la disposición legal objetada. Al informar en el recurso de protección, la Universidad de Antofagasta se allanó a la acción planteada (fs. 22 de esos autos judiciales) y se hizo parte en estos autos constitucionales manifestando estar de acuerdo con el requerimiento de inaplicabilidad impetrado (fs. 64).

  1. LA CIUDADANÍA Y SUS...

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