Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840703457

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Enero de 2020

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ruc19-9-0001079-9
RicGS-14-00155-2019
Fecha29 Enero 2020

A.A.P.B.R.N.° 15.063.770-8

CUANTÍA 88,74 UTM

Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes don S.A.F.G., Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 3, de 17 de diciembre de 2019 y antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente A.A.P.B., R.N.°15.063.770-8, con domicilio en Pasaje N°6, N°1245, San Alberto, Quillota, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, inciso , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que producto de las labores propias del Servicio de Impuestos Internos, se identificó un conjunto de anuncios publicados en distintos sitios web en los cuales se ofertaba la venta de IVA, llamando a personas a comprar facturas.

  2. Agrega que, producto del cruce de información, se pudo detectar que una de las direcciones de correo electrónico correspondía a la sociedad Novahouse Inversiones SpA. R.N.° 76.569.461-5, detectándose que el representante legal de dicha sociedad, Sr. L.P.F.R.N.° 15.231.663-1, representa a otras sociedades, las cuales fueron revisadas por el ente fiscal y se pudo determinar que dicha entidad, junto a la sociedad Chileconstruye SpA. R.N.° 76.710.275-5 y a Grupo AMP SpA. R.N.° 76.812.228-8, vendieron facturas falsas a diversos contribuyentes, entre los cuales se encuentra don A.A.P.B. , el cual declaró en sus respectivos Formularios 29 de tres periodos tributarios mensuales distintos, un monto de IVA crédito fiscal amparado en facturas electrónicas que resultaron ser falsas, pues dan cuenta de operaciones inexistentes, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.

  3. Las CONDUCTAS que se le atribuyen al denunciado son

    aquellas descritas y sancionadas en el artículo 97, inciso 2 °, del Código Tributario.

  4. En cuanto a la PARTICIPACIÓN se indica que el contribuyente denunciado ha participado en los hechos denunciados, de manera inmediata y directa, en calidad de autor, realizando maliciosamente la conducta descrita en el inciso segundo del artículo 97 N°4 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 98 y 105 del mismo cuerpo legal

  5. En cuanto a las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES del artículo 107 del Código Tributario , la denunciante afirma que:

    1. La infractora no ha sido sancionada previamente por infracciones semejantes o de la misma especie.

    2. Al contar con asesoría tributaria y habiendo realizado inicio de actividades en el año 2005, se concluye que el denunciado tenía pleno conocimiento de las obligaciones tributarias infringidas, configurando la agravante del N°4 del artículo 107 del Código Tributario.

  6. Que, finalmente, se denuncia que el PERJUICIO FISCAL producido a consecuencia de las conductas imputadas asciende, en su totalidad y actualizado, a la suma de $1.467.924.

  7. Que a fojas 10, se tuvo por presentada acta de denuncia en los términos del artículo 161 del Código Tributario, se tuvo por acompañado el documento de fojas 6 a 7 y respecto del documento consistente en un CD denominado “Informe 33-ARA-2 y Carpeta de Antecedentes”, se citó a audiencia para el día 8 de enero de 2020, bajo apercibimiento fijado en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, la que se llevó a cabo a fojas 17.

  8. Que a fojas 10, de acuerdo al artículo 161 N°2, inciso 2, del Código Tributario y artículos 1 y 2 de la Ley N°18.120, se apercibió al denunciado a comparecer mediante abogado patrocinado, bajo apercibimiento de tener por no presentados los descargos.

  9. Que no habiendo dado cumplimiento el denunciado al apercibimiento antes mencionado, a fojas 15 se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentados los descargos.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 10, el Tribunal tiene por presentada Acta de Denuncia.

    A fojas 10, se apercibe al denunciado a comparecer patrocinado por abogado habilitado, bajo apercibimiento de tener por no presentados los descargos de fojas 9.

    A fojas 12, Certificación de la Sra. Secretaría Abogada (S) del Tribunal.

    A fojas 13, escrito de la parte denunciante asumiendo representación y acompañando documento, el que se provee a fojas 15.

    A fojas 15, se hace efectivo el apercibimiento a la parte denunciada y se tiene por no presentados los descargos de fojas 9.

    A fojas 17 a 17 vuelta, Acta de Audiencia de Percepción Documental. A fojas 18, cítese a las partes a oír sentencia.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 1, Oficio N°592/20.12.2019; a fojas 2 a 5, Acta Denuncia N° 3/17.12.2019; a fojas 6 a 6 vuelta, copia de documento sobre ejercicio de acción penal y aplicación de sanción pecuniaria por delitos tributarios de parte del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; a fojas 7, Notificación N°6165; a fojas 14 a 14 vuelta, copia Resolución TRA Nº 246/365/2018.

    CONSIDERANDO:

  10. Que a fojas 1 y...

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