Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840333019

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Enero de 2020

Ruc15-9-0001636-8
Fecha24 Enero 2020
RicGR-17-00321-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

ENTEL CALL CENTER S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

RIT N° GR-17-00321-20015

RUC N° 15-9-0001636-8

Providencia, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

VISTOS:

El escrito de fecha 19.11.2015, rolante de fs. 14 a 65, mediante el cual don F.D.C., en representación de la sociedad “ ENTEL CALL CENTER S.A. ”, R.R.N.9., giro: Otros Servicios de Telecomunicaciones, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 142, 143 y 144 de

31.07.2015, notificadas con fecha 31.07.2015, relacionadas con Primera Categoría e Impuesto Único Art. 21 de la Ley de la Renta, Años Tributarios 2012 y 2013, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES , R.N.° 60.803.000-K, representado legalmente por don B.S.G., Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución SIIPERS N° 488/2015, domiciliado para estos efectos en Amunátegui 66, Santiago, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, comprobante de distribución de causa

A fs. 2 a 13, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, identificación del ítem no escaneable; fs. 3 a 6, copia de la caratula de las Liquidaciones N°s 142, 143 y 144 de 31.07.2015 y de su respectiva notificación; fs. 7 a 8, copia de Consultas efectuadas con fecha 18/11/2015, referentes a las declaraciones años 2010 y 2011, folios 98003590 y

91277241 respectivamente; fs. 9 a 11, copias de cedulas de identidad; fs. 12 a 13, Mandato judicial.

A fs. 14 a 65, escrito de reclamo.

A fs. 66 a 67, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 68 a 82, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado y acompaña documentos y el respectivo documento.

A fs. 83 a 84, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 85, certificación de Custodia 27-2016.

A fs. 86 a 88, escrito de la reclamada, asume representación, acredita personería, solicita aviso y patrocinio y poder y documentos que acompañan.

A fs. 89 a 90, resolución que provee el escrito anterior, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 91 a 105, escrito de la reclamada evacuando el traslado.

A fs. 106 a 107, resolución que provee el escrito anterior, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 108 110, escrito de la reclamada, asume representación, acredita personería, revoca patrocinio y poder y patrocinio y poder y los documentos que acompañan.

A fs. 111 a 112, resolución que provee el escrito anterior, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 113 a 114, escrito de la reclamante, delega poder.

A fs. 115 a 116, resolución que provee el escrito anterior, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 117 a 119, escrito de la reclamada, patrocinio y poder, téngase presente, acompaña documento, téngase presente y revoca patrocinio y poder y documento que acompaña.

A fs. 120 a 121, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 122 a 123, resolución que da curso progresivo a los autos y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 124 a 128, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobantes de las notificaciones efectuadas.

A fs. 129 a 132, escrito de la reclamante, reposición con apelación en subsidio.

A fs. 133 a 134, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 135, escrito de la reclamante, ratifica todo lo obrado, delega poder y cumple lo ordenado.

A fs. 136 a 137, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 138 a 145, escrito de la reclamante, recurso de reposición y acompaña documentos y documentos que se acompañan.

A fs. 146 a 148, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 149, escrito de la reclamada, acompaña documentos, solicita custodia y delega poder.

A fs. 150 a 151, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 152, certificación de custodia 100-2019.

A fs. 153 a 164, escrito de la reclamante, se tenga presente y acompaña documentos y documentos que se acompañan.

A fs. 165 a 166, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 167 a 168, ofíciese y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 169, copia de oficio N° 260-2019.

A fs. 170 a 200, Respuesta a oficio N° 260-2019.

A fs. 201 a 202, resolución y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 203 a 204 Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Antecedentes de la Fiscalización.

En el marco del programa de fiscalización denominado " Selectivos S02, AT 2013 ", se procedió a efectuar una fiscalización al contribuyente con el objeto de verificar la correcta

determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría e imputación de pérdidas de ejercicios anteriores , como asimismo, los eventuales efectos que de dicha revisión se derivasen en el ámbito del Impuesto Adicional e Impuesto Único del inciso tercero del Art. 21 (vigente a la época de las operaciones), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para el año tributario 2013 , el contribuyente declaró en su F.N.°22, folio N°240891633, una Pérdida Tributaria del ejercicio por la suma de $5.805.825.946.-, (código 643), resultado que incluyó una pérdida de ejercicios anteriores (código 634) por el monto de $7.709.921.696.-.

En dicho contexto se le requirió mediante Notificación N° 239-14/G4, de fecha 24.06.2014 , que presentara los antecedentes y la documentación de respaldo de algunas cuentas de su balance como también de otras partidas que incluyó en la determinación de su resultado tributario, ambas relativas a los años tributarios 2012 y 2013.

Posteriormente, con fecha 01.08.2014 y en respuesta a la notificación antes individualizada, el contribuyente aportó parte de la información requerida . Los antecedentes aportados constan en acta de recepción de antecedentes de fecha 01.08.2014 y se encuentran detallados en "Anexo N°2", que formó parte integrante de las liquidaciones impugnadas.

Por lo anterior, con fecha 08.01.2015 , se emitió Notificación N°16-15/G4 , solicitando al contribuyente los antecedentes que no acompañó en la primera notificación.

Sin embargo, los antecedentes aportados por el contribuyente , que constan en acta de recepción de documentos de fecha 01.08.2014 y en diversos correos electrónicos enviados al Servicio, a juicio de este, no fueron suficientes para justificar la naturaleza y monto de la totalidad de las operaciones que debían servir de base para acreditar la correcta determinación del resultado afecto al régimen general del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 (vigente a la fecha de las operaciones) del mismo cuerpo legal, de los años tributarios 2012 y 2013.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Código Tributario, con fecha 29 de abril de 2015, se notificó por cédula, en el domicilio del

contribuyente, la Citación N° 56 de fecha 27 de abril de 2015 , con el fin que Entel Call Center S.A., rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración anual de renta correspondiente a los Años Tributarios 2012 y 2013 , contenidas en el Formulario 22, folio N°233621772 y folio N°240891633, respectivamente, en relación con la procedencia de las siguientes partidas:

Año Tributario 2012

REFERENCIA N°1: Deducción en la determinación del Resultado Tributario de Primera Categoría del año tributario 2012, por concepto de "Pérdida de ejercicios anteriores".

El contribuyente, en el año tributario 2012 , declaró en el código 643 del F.N.°22, folio N°233621772, una Pérdida Tributaria del ejercicio ascendente a $7.551.343.483.-, resultado que incluyó una pérdida de ejercicios anteriores declarada en el código 634 del mismo formulario, por el monto de $8.771.036.377.-.

Mediante la notificación N° 239-14/G4, de fecha 24.06.2014, se solicitó al contribuyente aportar un análisis de la deducción efectuada en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Año Tributario 2012, denominada "Pérdida Acumulada", por la suma de $8.764.989.897.-. Dicho requerimiento, fue reiterado mediante Notificación N° 16-15/G4, de fecha 08.01.2015, en la cual además se le solicitó explicar el origen de dicha pérdida. Asimismo, se verificó que la declaración de renta del Año Tributario 2005 de Entel Call Center S.A., contenida en Formulario 22 folio 86120595, presentada con fecha 27.04.2005, fue objeto de una auditoría tributaria por parte del Servicio.

Como resultado de dicho proceso, se emitió la Liquidación N° 15 de fecha 25.07.2008, mediante la cual se determinó modificar el resultado tributario declarado por el contribuyente en el formulario 22 antes individualizado, pasando de una pérdida tributaria de -$9.363.977.910.-, a una renta líquida imponible positiva ascendente de $2.235.840.620.-. Lo anterior, con motivo de la determinación de agregados a la determinación del resultado tributario de dicho año por los siguientes conceptos y montos:

En contra de la liquidación antes individualizada, el contribuyente dedujo solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), la cual fue resuelta a través de la Resolución Exenta N°52/2009 de fecha 31 de agosto de 2009, emitida por la Oficina Jurídica de la Dirección de Grandes Contribuyentes, acogiendo en parte lo solicitado por la contribuyente, y determinándose por tanto...

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