Oficio nº 065676 de 12 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833; Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507182

Oficio nº 065676 de 12 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833; Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. La Araucana, porque no le reembolsaron el pago de un beneficio, derivado de su madre (Q.E.P.D.).


  2. - Requerida al efecto, la C.C.A.F. La Araucana, informó que esa Caja entrega un beneficio llamado "Asignación por Fallecimiento Pensionado", que corresponde a una asignación en dinero que se entrega con ocasión de la muerte del pensionado afiliado, siendo los beneficiarios de esta asignación su cónyuge, o en ausencia de este último, los hijos que tienen la condición de carga familiar.


    Señala que la causante, no registra, a la fecha de su defunción, cargas familiares autorizadas, por lo que no corresponde el pago de este beneficio a los hijos. No obstante, si le correspondería a su cónyuge, si éste le sobrevive.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 21 del Reglamento Particular de Prestaciones Adicionales de la C.C.A.F. La Araucana, señala que "son beneficiarios de la prestación por causa de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente o alguna de las cargas familiares del afiliado fallecido según el Manual de Procedimiento Respectivo".


    A mayor...

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