Decreto Ley 832 - AMPLIA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248341826

Decreto Ley 832 - AMPLIA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

AMPLIA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Núm. 832.- Santiago, 30 de Diciembre de 1974.- Considerando:

  1. - Que es indispensable que el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asuma las facultades necesarias para que el Servicio alcance la máxima eficiencia en la atención de las prestaciones que otorga, y

Visto lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.

Artículo 2º Este decreto ley regirá desde el día 2 de Noviembre de 1973.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET...

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