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Sentencia nº Rol 7896-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Diciembre de 2019

Fecha26 Diciembre 2019
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional

2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol N° 7896-2019-CPT

[26 de diciembre de 2019]

____________

REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR UN GRUPO DE H. DIPUTADOS QUE REPRESENTAN MÁS DE LA CUARTA PARTE DE LOS MIEMBROS EN EJERCICIO RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO AL CAPÍTULO 06, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 33, ÍTEM 02, ASIGNACIÓN 005, PARTIDA 13 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE INCORPORA UNA NUEVA GLOSA AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2020, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.953-05.

VISTOS:

Con fecha 1 de diciembre de 2019, a fojas 1, las Diputadas y Diputados de la República D.I.C.; F.A.R.; R.A.B.; J.Á.V.; B.B.M.; A.B.M.; G.B.F.; J.B.H.; K.C.O.; R.C.A.; D.C.M.; M.C.S.; M.D.D.; F.E.S.; M.F.A.; C.G.L.; F.G.G.; R.G.T.; H.G.G.; C.H.C.; T.H.G.; M.I.C.; P.J.M.; C.M.P.; C.M.P.; V.M.V.; C.M.J.; M.M.B.; J.M.M.; J.N.O.; D.N.A.; Emilia Nuyado Ancapichún; M.O.P.; A.P.S.; C.P.S.; C.R.V.; R.S.E.; M.S.N.; M.S.R.; A.S.Ó.; L.S.F.; C.V.D.; E.V.N. y G.Y.A., que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, han deducido ante esta M., conforme al artículo 93, inciso primero, Nº 3º, de la Constitución Política, un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al capítulo 06, programa 01, subtítulo 33, ítem 02, asignación 005, de la partida 13 ”Ministerio de Agricultura”, la cual incorpora una nueva glosa a la Ley de Presupuesto del año 2020, correspondiente al boletín de tramitación legislativa N° 12.953-05 .

  1. TRAMITACIÓN DEL REQUERIMIENTO

    El Pleno de esta M. Constitucional, en resolución que rola a fojas 462, de 9 de diciembre de 2019, acogió a trámite el referido requerimiento. Luego, en resolución de igual fecha, a fojas 463 lo declaró admisible y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. el P. de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados y dentro del plazo de cinco días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia.

    Con fecha 14 de diciembre de 2019, a fojas 468, S.E.e.P. de la República, formuló dentro de plazo observaciones de fondo respecto del requerimiento.

    A fojas 537, el día 16 de diciembre de 2019, se trajeron los autos en relación teniendo lugar la vista de la causa en Sesión de Pleno del día 17 de diciembre de 2019, conforme fue certificado por el relator de la causa.

    En Sesión de Pleno de 19 de diciembre de 2019, en atención a lo previsto en los artículos 93, inciso quinto, de la Constitución Política y 67, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, se dispuso prorrogar por diez días el plazo para expedir la sentencia de autos.

  2. LAS GLOSAS IMPUGNADAS DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE 2019

    Los requirentes solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la siguiente glosa:

    Ley de Presupuestos año 2020, boletín de tramitación legislativa N° 12.953-05, Capítulo 06, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 005, Partida 13 del Ministerio de Agricultura

    (…)

    Considerando la situación excepcional de escasez hídrica, la Comisión Nacional de Riego podrá permitir la postulación a concursos de la ley N° 18.450 de embalses de volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin importar la altura de su muro, sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre B.G.d.M.A., y sus reglamentos. Los proyectos que no postulen a los concursos de CNR, pero que sean de la misma naturaleza que los antes mencionados, tendrán las mismas exenciones

    .

    (…)

  3. CONFLICTO CONSTITUCIONAL SOMETIDO AL CONOCIMIENTO, DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL EN EL REQUERIMIENTO. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    Los requirentes afirman que la glosa impugnada corresponde a una adición que se ha realizado a la Ley de Presupuestos, para dar una exención en el cumplimiento de la ley a un determinado tipo de obras de infraestructura, pudiendo tener al menos dos interpretaciones diferentes y contradictorias:

    Los embalses entre 50.000 y 300.000 metros cúbicos pueden postular a los concursos de la Ley N° 18.450 de manera previa a su evaluación ambiental, pero de todos modos requerirán de ella, o,

    Los embalses de entre 50.000 y 300.000 metros cúbicos quedan exentos de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

    En cualquiera de las dos posibles interpretaciones, aseveran nos encontraríamos con un precepto inconstitucional, en cuanto muestra una intención positiva de eludir el SEIA, aparentemente por razones de eficiencia, escapando completamente de la idea matriz de la Ley de Presupuestos y sin que se haya producido una deliberación mínima al respecto, para, a lo menos, superar la deficiente redacción de la norma.

    Expresan así que se desarrollan los siguientes conflictos constitucionales:

    1. Transgresión a los artículos 67 y 69 de la Constitución.

    Exponen que tales preceptos constitucionales establecen una limitación a las modificaciones que se presentan por medio de indicaciones en los trámites constitucionales y reglamentarias del proceso legislativo, la cual consiste en respetar las ideas matrices.

    De conformidad al artículo 67 en la Ley de Presupuestos del Sector Público se pueden incluir normas sobre materias relativas a la ejecución o a la administración financiera del Estado, pero no normas que tengan otras características, como aquella impugnada en autos. En la especie, la glosa impugnada establece una exención a un régimen general, modificando las exigencias establecidas por la Ley N° 19.300, cuestión que de ningún modo tiene relación con la idea matriz de la Ley de Presupuestos, siendo evidente a su juicio que no se refiere a materias presupuestarias y de gastos, implicando adicionalmente una modificación permanente por la vía de una ley temporal.

    Con la formulación del precepto, por una parte, se pretende excluir a determinados proyectos de requisitos establecidos en leyes permanentes a partir de una pretendida cláusula transitoria incorporada en la glosa cuestionada para efectos de acceder a las bonificaciones y más aún, se pretende hacer extensiva esta exclusión proveniente de una ley transitoria a proyectos que ni siquiera ingresan a la esfera regulada por la asignación glosada. Es decir, pretendiendo habilitar la actuación de un legislador expedito, vulnera derechamente la norma permanente a través de disposiciones de una ley temporalmente transitoria, afectando el carácter anual de la ley de presupuesto en términos proscritos por la Constitución.

    La glosa cuestionada infringe el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el artículo 198 de la Carta Fundamental.

    Refieren que es el Estado, el que debe garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a quien corresponde deber de velar por la preservación de la naturaleza.

    La Ley N° 19.300 en su artículo 1°, establece que su objetivo fundamental es el de regular la garantía del artículo 198 de la Constitución, siendo una de las maneras específicas y fundamentales con las que esta protección se lleva a cabo el SEIA, como procedimiento administrativo destinado a resguardar el cumplimiento de los estándares ambientales de los proyectos que los generen.

    El artículo 10° de la Ley de B.G.d.M.A. establece un listado de proyectos que deben ingresar obligatoriamente al SEIA, de manera de evaluar los impactos ambientales que pueda producir. Ello supone un juicio de valoración previo, efectuado por el legislador común, en virtud del cual determina que la actividad o proyecto pueden causar impactos ambientales.

    Los embalses suponen por lo general la alteración de los cauces naturales, cuestión que tiene una serie de impactos ambientales, y cuya realización sin una correcta evaluación ambiental constituye una vulneración a la garantía antes aludida.

    La lógica que intenta incorporar, de manera inconstitucional, la glosa que se impugna, avanza de manera contraria a la necesaria protección del medio ambiente excluyendo del SEIA a un grupo de proyectos que claramente tienen impactos ambientales que deben ser evaluados en el marco de dicho sistema.

    Vulnera el derecho de igualdad ante la ley.

    La glosa cuestionada establece excepciones infundadas a las Leyes N°s 18.450 y 19.300 respecto de los embalses, cuestión que constituye una discriminación arbitraria, no tolerada por la Constitución Política.

    Exponen que la intención de excluir a los embalses de evaluación ambiental a través de una glosa presupuestaria, sin contener mayores justificaciones, y dejando sin efecto la norma del artículo 10° de la Ley de B.G.d.M.A., constituye un favoritismo empleado por el legislador, que no resiste vigencia en el ordenamiento jurídico chileno.

    Dicha diferencia de trato es doble: para aquellos proyectos de embalse que postulan a concursos de la CNR, no se exige que ingresen al SEIA, y para aquellos que no postulan tienen la misma exención (no ingresar al SEIA); es decir, contempla una diferencia de trato tanto respecto de los proyectos que postulan a la Comisión Nacional de Riego que requieran ingresar al SEIA, y respecto de todo proyecto que al tenor del artículo 10 de la Ley de B.G.d.M.A. debe ser evaluado ambientalmente.

    Añaden que implica una discriminación en relación a...

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