Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818030385

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Septiembre de 2019

Ruc15-9-0001492-6
Fecha13 Septiembre 2019
RicGR-17-00249-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Avm.-

SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00249-2015. RUC N° : 15-9-0001492-6.

En Providencia , a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de 26.10.15 , en que comparece don F.Y.V., abogado, en representación convencional de los herederos testamentarios de doña T.E.H.M., R.N.° 1.505.494-8, esto es, en representación del SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO, R.N.8. , y de la FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, R.N.8. , entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5680, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes deducen reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000000534, de 25.06.15 , que liquida el Impuesto de Primera Categoría por el monto de $115.752.711.- e Impuesto Global Complementario en la cifra de $105.868.851.-, ambos respecto al Año Tributario 2012 , emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.°

60.803.315-7 , representado en autos por su Director Regional don C.S.T., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 80, C. de Distribución de Causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados, con resolución que ordena cumplir cierto requerimiento previo a proveer, con testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento, con resolución que lo provee, tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

1

A fojas 81 a 147, Escrito por el que el Servicio asume representación y acompaña antecedente fundante. Escrito por el que el Servicio evacúa el traslado y apareja documento. Constan diversas presentaciones de ambas partes por las que, entre otras, se delegan poderes, se solicita tener presente algunas consideraciones con las resoluciones que los proveen y se ordena dar curso progresivo a los autos, con sus testimonios de notificaciones.

A fojas 148 a 181, Resolución que recibió la causa a prueba con testimonio de notificación por el sitio de internet al Servicio y comprobante de despacho por carta certificada a través de Correos de Chile a la parte reclamante. R. diversas presentaciones de ambas partes por las que, entre otras, rinden probanzas y se repone la interlocutoria de prueba por la parte reclamante, con resoluciones que los proveen, se deniega la reposición y sus testimonios de notificación. Consta escrito en que se ofrece lista de testigos en forma extemporánea con la resolución que así lo declara y su notificación como, asimismo, escrito por el que se acompañan documentos que se ingresaron como físicos no escaneables, resolución que ordena custodiarlos y certificado de Secretaría del Tribunal que da cuenta de haberse ingresado bajo el N° 78-2019 .

A fojas 182 y 183, Resolución que decretó Autos para Fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 26.10.15 , comparece don F.Y.V., en representación convencional de los herederos testamentarios de doña T.E.H.M., R.N.° 1.505.494-8, esto es, en representación del SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO, R.N.8. , y de la FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO, R.N.8. , ya individualizados, quienes deducen reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000000534, de

25.06.15 , que liquida el Impuesto de Primera Categoría por el monto de $115.752.711.- e Impuesto Global Complementario en la cifra de $105.868.851.-, ambos respecto al Año Tributario 2012 , emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.315-7 , representado en autos por su Director Regional don C.S.T., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que, sucintamente, se exponen como sigue:

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  1. En un primer capítulo expone los antecedentes de hecho en cuyo mérito se ha emitido el acto reclamado, esto es: El testamento otorgado por doña T.E.H.M., el 10.12.10, por el cual designó herederos testamentarios a los reclamantes, por no ser herederos forzosos.

    Aclara que doña T.H.M. presentó su Declaración de Impuesto a la Renta para el AT 2012, la que fue observada por el Servicio (SII). En ese contexto, el 02.06.12, se le requirieron antecedentes a fin de que justificara la rebaja al Impuesto de Primera Categoría y el origen de los fondos aplicados a ciertas inversiones en fondos mutuos por el monto de $568.000.000.-, requerimiento al que se vio impedida de concurrir personalmente o representada dada su avanzada edad y los problemas de salud que le aquejaban, adicionando que, casi un año más tarde, el 06.07.13, doña T. falleció , tras lo cual sus herederos y legatarios procedieron a distribuir la masa hereditaria.

    Refiere que, a más de un año de su muerte, el 12.08.14, el Servicio emitió la C. N° 122300054, dirigida a la causante y a su último domicilio no habiéndose notificado formal ni materialmente a los herederos quienes, además, a esa fecha no se encontraban determinados legalmente y de la cual tomaron conocimiento en fecha reciente. Luego de tres meses, el 24.11.14, el 21° Juzgado Civil de Santiago concedió la posesión efectiva a los reclamantes en autos en calidad de herederos testamentarios. En ese escenario y pese a que la C. no se encontraba debidamente notificada, el Servicio emitió la Liquidación que se reclama en autos.

  2. En segundo lugar , expone los fundamentos de su reclamo, sosteniendo abierta infracción a derecho en la emisión del acto reclamado dada la falta de notificación a los herederos de la contribuyente liquidada , causante, según correspondía de modo que, la falta de emplazamiento anula todo el proceso que antecede al acto reclamado, situación que no ha sido corregida por el ente administrativo.

    Al efecto aclara que, aun cuando las obligaciones tributarias sub-lite habrían sido generadas en vida de la causante, su determinación sólo ocurrió tras su muerte de modo que el proceso de fiscalización se debió dirigir en contra de los herederos . Al efecto, expresa que no se aplica en este caso lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), pues se refiere exclusivamente a las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del contribuyente, pero no a las percibidas o devengadas por el mismo antes de su muerte dado que, éstas forman parte de la masa hereditaria.

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    En razón de lo anterior, denuncia que el acto reclamado habría infringido abiertamente las normas legales que le rigen, situación que pide sea enmendada conforme a derecho, considerando siempre los plazos de prescripción que rigen el obrar del Servicio que, en la especie, ya se encontrarían vencidos careciendo por tanto de facultades para liquidar respecto a los herederos lo que pide así sea declarado por el tribunal.

    En subsidio y para el evento que se desestimen sus alegaciones anteriores, pide que se declare que el acto reclamado incurre en error al intentar exigir a los herederos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR, pues como reconocería el propio Servicio en Oficio N° 1006, de 17.03.06, este tipo de obligaciones no es transmisible a los herederos por tener carácter de personalísimo.

    Sin perjuicio de lo anterior y para el caso que esa alegación también sea desestimada , viene en explicar el origen de los fondos aplicados a las inversiones objetadas, esto es, que corresponden a rentas ya declaradas que devienen de recursos invertidos en otros instrumentos de renta fija o variable anteriores, por lo que no pueden ser objeto de tributación nuevamente. Agrega otras inversiones que se han ido manteniendo sin solución de continuidad desde el año 2008, año en que la causante recibió un total de $550.000.000.- de su hermana doña A.H.M. en tres cheques que totalizan esa cifra y que corresponderían a un préstamo que recibió de su hermana documentados en pagarés, con lo que se justifica el origen de los fondos que pide el Servicio.

    En virtud de lo que se viene relatando y normas legales citadas, solicita que se tenga por interpuesto reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 215000000534, de 25.06.15, se acoja y se deje sin efecto por las razones esgrimidas, con costas.

SEGUNDO

Que, evacuando el traslado conferido el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS solicitó el rechazo del reclamo, con expresa condena en costas, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. En un primer capítulo, expone los antecedentes de hechos que sustentaron la emisión de la Liquidación de marras, en los mismos términos que se expusieron en el considerando que antecede y enfatizando en la inconcurrencia a los requerimientos respectivos.

  2. En segundo lugar, relata los fundamentos del reclamo exponiendo las alegaciones que ya se transcribieron con antelación.

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  3. En un tercer acápite , refiere las razones por las cuales corresponde rechazar el reclamo, esto es:

    1) En cuanto a los vicios formales aclara que el Servicio actuó en apego a la normativa vigente, especialmente, lo dispuesto en el artículo 5° de la LIR; el artículo 9° del D.F.L. N° 3, del Ministerio de Hacienda de 1969; y, normas pertinentes del Código Tributario, en cuya virtud las rentas de la comunidad hereditaria corresponde a los herederos en proporción a sus cuotas y, en el evento que éstas se encuentren indeterminadas, el patrimonio hereditario deberá considerarse como la continuación de la persona del causante que responde de las obligaciones que le correspondan y por las que el RUT del causante, el patrimonio...

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