Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816771997

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 2 de Septiembre de 2019

Ruc19-9-0000130-7
Fecha02 Septiembre 2019
RicGR-01-00004-2019

RUC N°: 19-9-0000130-7.

RIT N°: GR-01-00004-2019.

En Arica, a dos de septiembre dos mil diecinueve.

VISTO:

Reclamación.

A fojas 1 y siguientes, el escrito de 05 de febrero de 2019, presentado por la letrada doña J.O.L., Abogada, domiciliada en calle 7 de Junio 268, oficina 430, E.M.B., Arica, en representación de S.J.I.A.M., cédula de identidad N° 16.705.359-9, C., representante legal de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEEP CALM SPA, R.: 76.689.714-2, giro Importación y Exportación de Bebidas Alcohólicas y de Fantasía, con domicilio en Maipú N° 115, Local 29, Arica, mediante el cual, en virtud del artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la resolución exenta número 383, de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida por la de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, en la cual se resuelve: CONSIDERANDO:

1) La solicitud de devolución de IVA Exportador del contribuyente: R..:

76.689.714-2, Nombre o Razón Social: Importadora y Exportadora K.C. Spa, Fecha Presentación: 05.07.2018, Período: junio 2018, Monto Solicitado ($):

66.118.743.-

2) Que, con fecha 09.10.2018 el contribuyente dio cumplimiento total a la Notificación F3285 folio 1044238 del 09.07.2018.-

3) Que, los antecedentes aportados por el pago de facturas N° 10 y N° 12 del periodo de junio de 2018, no fueron suficiente para acreditar la efectividad material de la operación y su pago del monto, de acuerdo lo establecido en el artículo 23 N°

5 D.L. 825/ 1974.-

4 ) Que, con fecha 10.12.2018, se practica citación de impuestos, N° 56, requerimiento notificado por mail a la casilla electrónica s.armella.m@grnail.com.

SE RESUELVE que, en relación a, la Fiscalización Especial Previa del contribuyente del considerando número 1, no procede la devolución de$ 66.118.743.

Señala que en su contra reclama, en virtud de los siguientes hechos y derechos, con costas:

EN CUANTO A LOS HECHOS.

Plantea que a contar del mes de junio de 2017, su representada se dedica a la exportación de vinos, licores y bebidas de fantasía hacia Perú, con el siguiente historial de solicitudes de devoluciones IVA Exportador:

AÑO MES FOLIO FECHA PRESENTAOON MONTO SOLIOTAOO ESTADO
2017 junio 10180541 12.07.2017 27.901.541 Justificada sn
2017 julio 10182145 01.08.2017 15.955.476 Sin observación
2017 agosto 10184412 01.09.2017 20.776.919 Sin observación
2017 septiembre 10186572 03.10.2017 27.045.801 Sin observación
2017 octubre 10188541 02.11.2017 28.259.386 Sin observación
2017 noviembre 10190582 01.12.2017 28.249.708 Sin observación
2017 diciembre 10192640 04.01.2018 27.619.944 Sin observación
2018 enero 10194723 01.02.2018 31.313.075 Sin observación
2018 febrero 10196769 02.03.2018 65.494.747 Justificada sn
2018 marzo 10198875 05.04.2018 65.493.072 Justificada sn
2018 abril 10200645 01.05.2018 65.249.899 Justificada sn
2018 mayo 10202824 01.06.2018 65.225.991 Justificada sn
2018 junio 10205213 05.07.2018 66.118.743 FEP
Como se observa de la información contenida en el recuadro anterior, las solicitudes correspondientes a los periodos Junio 2017, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2018, fueron sometidas a revisión de 48 horas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Arica, aportándose todo los antecedentes de respaldo por lo que el ente fiscalizador, luego de la revisión de rigor, autorizó las devoluciones solicitadas

Con fecha 05 de julio de 2018, por medio del portal del Servicio se solicitó la devolución IVA Exportadores de las operaciones del periodo comercial junio 2018, siendo sometida por el SII a revisión de 48 horas.

Con fecha 06 de julio de 2018 fueron presentados al ente fiscalizador todos los antecedentes de respaldo de las operaciones comerciales de exportaciones, conforme lo señala el Acta de Recepción / Entrega y / o Acceso Documentación F - 3309 de misma fecha suscrita por el funcionario fiscalizador F.V.T..

Señala que la documentación de respaldo de las compras corresponde en un 100% a Facturas Electrónicas emitidas por los proveedores que se encuentran contenidas y detalladas en el Registro de Compras y Ventas que el Servicio de Impuestos Internos instauró a contar del 01 de agosto de 2017.

Transcurrido el plazo de 48 horas en que el SII debió pronunciarse de la solicitud de devolución, esta no fue autorizada y con fecha 09 de julio de 2018 mediante notificación por correo electrónico, comunicó a su representada la Resolución Exenta N° 146, misma fecha, disponiendo Fiscalización Especial Previa.

Señala que en la CIRCULAR N°70 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009, MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS Y DE FESCALIZACIÓN REFERIDOS A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADORES. REEMPLAZA CIRCULAR N° 37, DE 2001.

En su capítulo: SOBRE LA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA - FEP, se señala las CAUSALES PARA DISPONER UNA FISCALIZACIÓN ESPECIAL PREVIA:

"El Servicio podrá disponer una Fiscalización Especial Previa (FEP) de las operaciones que dieron origen o que son antecedentes de respaldo del crédito fiscal de IVA cuya devolución se solicita, de acuerdo a las causales establecidas en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tratándose de los siguientes contribuyentes:

  1. En contra de los cuales el Servicio de Impuestos Internos hubiere iniciado una investigación administrativa por delito tributario.

  2. Respecto de los cuales el Director del Servicio hubiere adoptado la decisión de deducir acción penal

  3. Respecto de los cuales el Director del Servicio hubiere adoptado la decisión de notificar denuncio por infracción sancionada con mu1ta y pena corporal.

  4. Cuando existiendo constancia de haber sido notificados o citados por el Servicio no hubiesen cumplido con lo solicitado por éste y se encuentren vencidos los plazos otorgados para estos efectos.

    Para ello, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, el Director Regional, el J. del Departamento Regional de Fiscalización o el J. de Unidad o J. de Grupo, según proceda, podrá disponer una Fiscalización Especial Previa (FEP), de acuerdo a las Resoluciones delegatorias que se dicten para el efecto. Para los fines del cómputo de este plazo no se considerará el día sábado como hábil"

    Hace presente que su representada no cumplía con ninguna de las causales señaladas, pero sin embargo arbitrariamente, se le notifico esa resolución de Fiscalización Especial Previa. Luego, simultáneamente y en la misma fecha 09 de julio de 2018 mediante notificación por correo electrónico, su representada recibió notificación F3285 Folio 1044238 solicitando para el 17 de julio de 2018 los siguientes antecedentes:

     Acreditar forma de pago de acuerdo a lo establecido en el Art 23 N° 5 D.L.

    825 de todas las facturas de proveedores desde junio 2017 hasta junio2018.  Libro Control de Existencia según Res. Ex 985/ 1975.

    Con fecha 18 de julio de 2018, según consta en Acta de Recepción/ Entrega y/ o Acceso Documentación F - 3309 de misma fecha suscrita por el funcionario fiscalizador F.V.T., se aportaron antecedentes de cheques emitidos y transferencias electrónicas efectuadas para el pago de las facturas de proveedores.

    Con fecha 11 de octubre de 2018, su representada, fue notificada de la Resolución de la 284, de fecha 10 de octubre de 2018, en la que señala: VISTO: La facultad que me confieren los incisos terceros y cuarto del artículo 5° del Decreto Supremo 348, de 975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. CONSIDERANDO: 1) La solicitud de devolución de IVA Exportador del contribuyente: R.U.T. 76.689.714-2; Nombre o Razón Social: Importadora y Exportadora K.C. SPA; Fecha presentación: 05.07.2018; Periodo: Junio 2018;

    Monto solicitado $ 66.118.743.- 2) Que, con fecha 09.10.2018, su representada dio cumplimiento total a la notificación F3285 folio 1044238 del 09.07.2018.- 3) Que, las cartolas sobre transferencias bancarias aportadas, no resultan suficiente para acreditar el pago de proveedores.

    RESUELVO: 1) Con fecha 09.10.2018, fijase el vencimiento del plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el día 31 -10- 2018, en relación a la Fiscalización Especial Previa del contribuyente del considerando número 1.

    Explica que, por último, a su representada se le notificó la resolución de denegación de la devolución de IVA, fundamentando que su entidad detectó que su representada, no acreditó la efectividad de la operación ni el pago, para acceder a utilización de crédito fiscal de dos facturas, cuyo proveedor figura en el sistema del Servicio, con observación de facilitador de créditos fiscales. Dice que este fundamento, no es efectivo, es por ello esta presentación de reclamo, toda vez que su representada ha acreditado, los pagos de dichas facturas, con las copias de los cheques, sin embargo el SII, está presumiendo que la reclamante ha hecho operaciones simuladas, porque la proveedora Exportadora Doña C. SPA, según el resumen notificado a su representada, no cuenta con activo exigible ni activos fijos, para desarrollar las ventas que en el mes de junio realizo, según las facturas de venta, a su representada. Sobre el particular se pregunta entonces, por qué su representado Importadora y Exportadora K.C. SPA, sería responsable de los documentos contables...

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