Sentencia nº Rol 5442-18 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807617109

Sentencia nº Rol 5442-18 de Tribunal Constitucional, 6 de Agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019

S., seis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 12 de octubre de 2018, el señor R.T.M. dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso”, contenida en el artículo 167, inciso primero, parte final, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surta efectos en la causa caratulada “C. con Sociedad Inmobiliaria La Parva S.A. y otros”, que conoce la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por sendos recursos de casación en la forma y apelación, ingreso bajo el Rol N° 1558-2017.

Precepto legal impugnado

El precepto impugnado dispone:

Artículo 167, inciso primero, parte final.-

Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrán los tribunales suspender el pronunciamiento de ésta hasta la terminación del proceso criminal, si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso.

Esta suspensión podrá decretarse en cualquier estado del juicio, una vez que se haga constar la circunstancia mencionada en el inciso precedente.

Si en el caso de los dos incisos anteriores se forma incidente, se tramitará en pieza separada sin paralizar la marcha del juicio.

Con todo, si en el mismo juicio se ventilan otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el fallo del proceso criminal, continuará respecto de ellas el procedimiento sin interrupción.

Antecedentes

La gestión judicial pendiente donde se pide la inaplicabilidad corresponde a un juicio civil, tramitado actualmente en segunda instancia ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde don M.C.W., por sí y en representación de Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A., demandó al requirente señor R.T.M., y a tres sociedades relacionadas con él: Inmobiliaria La Parva S.A, P.P.S., y T.S., a fin de que se declarase la simulación de actos y contratos, y en subsidio, la nulidad absoluta de actos y contratos, y en subsidio de esta, la resolución de actos y contratos y demanda de responsabilidad extracontractual.

Por sentencia de Primera Instancia, de 6 de julio de 2017, el 1° Juzgado Civil de San Bernardo (Rol C-3492-2010), acogió la demanda subsidiaria, declarando la resolución por incumplimiento contractual, con indemnización de perjuicios por lucro cesante, y declarando la responsabilidad civil extracontractual, con indemnización de perjuicios por el daño emergente y el daño moral.

Contra este fallo, ambas partes dedujeron recurso de casación en la forma y apelación, que pende ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Además, se encuentra pendiente resolver la apelación y casación en la forma contra la resolución que tuvo a la co-demandante Inmobiliaria e Inversiones Santa Anita S.A. por desistida.

Consta, asimismo, de los antecedentes agregados en autos que, con fecha 12 de octubre de 2018, el mismo día de presentación del requerimiento de inaplicabilidad, la parte requirente solicitó a la Corte de Apelaciones de San Miguel, la suspensión del procedimiento civil mientras no se fallara el juicio penal, y que, por resolución de 17 de octubre de 2018, antes de que esta M. Constitucional admitiera a tramitación la acción constitucional y suspendiera el procedimiento en el juicio civil (resolución de 18 de octubre de 2019, fojas 119); la Corte denegó la solicitud de suspensión, por no cumplirse con los requisitos del artículo 167 cuestionado.

Conflicto constitucional

Explica la parte requirente que, estando la causa civil en segunda instancia ya en relación, el mismo demandante señor M.C.W. dedujo con fecha 15 de septiembre de 2018, ante el 7° Juzgado de Garantía de S. (RUC 1810042546-3, RIT 16665-2018), querella criminal contra el mismo actor R.T.M. y otras 9 personas, incluyendo sus abogados, por los delitos de falsificación de instrumento público, uso malicioso de instrumento público falso, asociación ilícita y estafa, constando en los antecedentes que esta querella fue declarada admisible y que aún no se ha deducido acusación ni formulado requerimiento por el Ministerio Público (certificado a fojas 849).

En seguida, y entrando al conflicto constitucional, la requirente afirma que en la querella se contienen graves acusaciones de actuaciones irregulares o ilícitas en su contra, incluso acusando fraude procesal, con el objeto de generar impacto en el juicio civil, lo que amerita la prosecución y resolución de este juicio criminal antes que se concluya el juicio civil, con los efectos de cosa juzgada del juicio penal respecto de los querellantes, y la consecuente certeza jurídica.

Se agrega por la actora que los supuestos delitos que fundan la querella, así como el fraude procesal que se plantea en ella, se amparan en los mismos fundamentos que los recursos de apelación y casación en la gestión civil, lo que torna manifiesta la pertinencia de la suspensión de esta última, a la espera de la conclusión del proceso criminal, desde que, como indica el mismo artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella influencia notoria, podrá el tribunal civil suspender el pronunciamiento de la sentencia hasta la terminación del proceso criminal. Pero, la inconstitucionalidad concreta se alega, precisamente, porque la parte final del inciso primero del artículo 167 exige para que el juez civil pueda decretar la suspensión, que en el juicio penal se haya deducido acusación o formulado requerimiento; siendo esta última frase la que genera efectos inconstitucionales.

El precepto tiene su texto fijado desde la ley N° 19.806, adecuatoria de la reforma procesal penal, que modificó la redacción original, que permitía la suspensión del proceso civil, si en el proceso criminal se hubiere dado lugar al plenario. Si bien, la nueva norma, al requerir la existencia de acusación o requerimiento, intentó asegurar la idea de la trascendencia del proceso penal en el civil, exigiendo que el primero se encontrare en cierto grado de avance, lo cierto es que, en el caso concreto, esa exigencia es inconstitucional.

Así, afirma la parte solicitante que el precepto impugnado, al exigir la acusación o requerimiento del Ministerio Público, para que el juez civil pueda suspender el proceso del que conoce, genera las siguientes infracciones constitucionales en el caso particular:

  1. Se vulnera la igualdad ante la ley.

    De la historia de la ley no se aprecia mayor debate acerca de la adecuación del precepto a las garantías propias de la reforma procesal penal, al tiempo que la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19, N° 2, en relación con el artículo , inciso primero, de la Constitución, impiden a la ley tratar diferenciadamente a quienes están en la misma situación.

    En el caso particular, el requirente señor T. se encuentra imputado por delitos que son igualmente fundamento de la acción civil vigente, sin que se aprecie una justificación constitucionalmente razonable y objetiva en la ley para imposibilitar pedir la suspensión del proceso civil por quien se encuentra imputado en una etapa procesal penal previa a la acusación o requerimiento, lo que torna por ende esta diferencia en arbitraria.

    Explica el actor que podría estimarse que la diferenciación tiene su razón de ser en la verosimilitud de la imputación penal, argumento que no es válido, toda vez que todo imputado es inocente hasta que exista sentencia condenatoria en su contra, por lo que no procede distinguir aquello conforme al avance del proceso penal. Y otro argumento para sustentar la diferencia sería la cercanía del término del juicio penal, lo que el actor tampoco estima válido constitucionalmente, desde que la acusación o requerimiento no conllevará necesariamente a la dictación de una sentencia definitiva sobre el fondo, pudiendo igualmente la gestión penal terminar por ejemplo, por sobreseimiento.

  2. Se vulnera la presunción de inocencia.

    Si se impide suspender el proceso civil en la etapa actual del proceso penal, la Corte de Apelaciones en el juicio civil igualmente deberá pronunciarse sobre el fraude procesal alegado en sede penal, verificando su verosimilitud, siendo que ello debiese ser resuelto previamente por el juez penal.

    Así, la norma cuestionada en el caso concreto genera el efecto de que impide, por ejemplo, que una eventual declaración de sobreseimiento definitivo, con efectos absolutorios del delito, genere el efecto de cosa juzgada en el juicio civil, conforme prescribe el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el Código Procesal Penal (artículos 7 y 93, letra f), no exige acusación o requerimiento previo, para que el imputado pueda pedir el sobreseimiento; y

  3. Se vulnera el debido proceso.

    Afirma el requirente que en el precepto impugnado, el legislador no garantiza los presupuestos mínimos de un procedimiento racional y justo, como garantiza el artículo 193, inciso sexto, de la Carta Fundamental, y que debe ponderar de modo integral las garantías procesales y orgánicas, tanto en sede penal como civil, respecto del imputado.

    Así, explica que en su caso se infringe el debido proceso, pues si hubiese sobreseimiento antes de la acusación o requerimiento, el artículo 167 en la parte impugnada impide que dicho sobreseimiento produzca cosa juzgada civil. Igual como ocurre en caso de sentencia absolutoria penal. En ambos casos, si el juicio civil no se puede suspender y se falla antes que el juicio penal, se está impidiendo al imputado acogerse a los efectos de la cosa juzgada de los artículos 179 y 180 del Código de...

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