Sentencia nº Rol 6028-19 de Tribunal Constitucional, 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794330261

Sentencia nº Rol 6028-19 de Tribunal Constitucional, 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019

S., diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 25 de enero de 2019, J.E.P.S. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones del S., bajo Rol N° 3847-2018, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo Rol N° 2591-2019.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone:

Código Procesal Penal

Artículo 418.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema

.

Síntesis de la gestión pendiente

El requirente acciona en el contexto de una solicitud efectuada por el Sr. Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Valparaíso, don P.G.N., para ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de S., que tiene por objeto se declare haber lugar a la formación de causa criminal en su contra.

La solicitud de desafuero antes mencionada tiene lugar en el marco de un proceso criminal sustanciado ante el Octavo Juzgado de Garantía de S., en el que se persigue su responsabilidad como autor de delitos reiterados previstos en el artículo 97 N°4, inciso primero e inciso final, del Código Tributario, en el cual se encuentra actualmente acusado, desde el 9 de julio de 2018, fecha en la cual también fue presentada la solicitud de desafuero.

Comenta que tras la vista de la solicitud de desafuero ante el Pleno de la Corte de Apelaciones, en octubre de 2018, se pronunció sentencia el 17 de enero de 2019, rechazándose tal solicitud, ante lo cual el Ministerio Público presentó recurso de apelación para ante la Corte Suprema, pidiendo sea revocada la resolución que negó lugar a la formación de causa, y se disponga, en su reemplazo, que se haga lugar a la solicitud de desafuero mencionada. Dicho recurso se encuentra actualmente pendiente de resolución en sede de admisibilidad.

Conflictos de constitucionalidad sometidos al conocimiento y resolución del tribunal

  1. Infracción del artículo 61, inciso segundo, de la Carta Fundamental. El requirente sostiene, en primer lugar, que el tenor del artículo 61, inciso segundo de la Constitución, reserva la posibilidad de apelación sólo contra aquella resolución que autorice la procedencia de acusación, haciendo lugar a formación de causa, no permitiéndose para casos de desestimación del desafuero, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la M. Constitucional.

    Añade que, de hecho, existe en el Congreso Nacional una moción parlamentaria, seguida bajo el N° de Boletín 5505-07, que propone modificar el artículo 418 del Código Procesal Penal, precisamente con el objeto de permitir que la resolución que no dé lugar al desafuero pueda hacer apelada por el Ministerio Público, reconociendo su imposibilidad actual incluso la Corte Suprema en el informe sobre tal proyecto de ley.

  2. Infracción al artículo 193 de la Constitución Política de la República. En segundo lugar, afirma que una interpretación que permita el alzamiento en contra de una resolución desestimatoria de la solicitud de desafuero es contraria al debido proceso, en cuanto posibilita una interpretación analógica, haciendo entonces aplicable un precepto constitucional a escenarios no previstos en su redacción, permitiendo la revisión por el Tribunal Supremo de la resolución que rechazó el desafuero, atribuyéndole competencias que exceden de aquellas que le han sido previstas en la Carta Fundamental, vulnerando así también el artículo 7º de la Carta fundamental.

    Tramitación

    El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala de esta M. con fecha 29 de enero de 2019, a fojas 127. A su turno, en resolución de fecha 11 de marzo de 2019, a fojas 304, se declaró admisible.

    Según consta a fojas 338 del expediente constitucional, el Ministro señor I.A.M.(., con fecha 28 de mayo de 2019, se declaró inhabilitado para integrar en la vista de la causa.

    Conforme consta en autos, conferido traslado a las demás partes interesadas y a los órganos constitucionalmente interesados, el Ministerio Público evacuó traslado a fojas 314, abogando por el rechazo íntegro del requerimiento de autos.

    Observaciones del Ministerio Público

    El ente persecutor afirma, en primer lugar, que no existe pugna entre la norma cuestionada y lo dispuesto en el artículo 61, inciso segundo de la Carta Fundamental. Señala que una aproximación, desde el nivel lingüístico, permite excluir las referencias a delitos flagrantes o la mención hecha al Pleno del respectivo tribunal, de lo cual resulta una formulación que no necesariamente excluye la procedencia del recurso de apelación en tales casos, sino que parece más bien referirse genéricamente a la decisión que emita el tribunal, ya sea accediendo o denegando el desafuero solicitado.

    Añade que a nivel interpretativo, la historia de precepto constitucional acredita que la norma constitucional, ya en la Constitución Política de la República de 1925, estuvo inspirada por el propósito de cubrir el recurso del ciudadano acusador, modificándose su formulación original que restringía la posibilidad de recurrir sólo al inculpado, en idéntico propósito al autor de la Constitución de 1980, según consta en la discusión al interior de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución.

    Expone que el proyecto de ley referido por el requirente, correspondiente al boletín N° 5505-07 se encuentra archivado desde el año 2010, existiendo diversa jurisprudencia de la Corte Suprema que ha posibilitado el conocimiento y resolución de recursos de apelación ante decisiones que deniegan el desafuero.

    A mayor abundamiento, señala que tampoco existe afectación al art. 193 de la Constitución, en cuanto los fundamentos del libelo de fojas 1 a este respecto, dependen totalmente de asumir la interpretación que la parte requirente ha dado al artículo 61, inciso segundo ya mencionado, cuestión que señala es errónea en base a las consideraciones previas y en razón de que el procedimiento de desafuero se lleva a cabo ante las máximas instancias judiciales, lo que representa un elemento fortificador de garantías del acusado.

    Vista de la causa y acuerdo

    En Sesión de Pleno de 29 de mayo de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos por parte de la parte requirente, del abogado J.M.B.A., por 20 minutos, y del Ministerio Público, del abogado H.F.A., por 20 minutos, adoptándose acuerdo en igual fecha, según certificó el relator de la causa.

    Y CONSIDERANDO:

    1. PRECEPTO IMPUGNADO Y LOS HECHOS CENTRALES DE LA CAUSA.

    La norma impugnada.

PRIMERO

Que, en estos autos constitucionales, y según se ha descrito en la parte expositiva de la sentencia, se pide la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 418 del Código Procesal Penal, el que, a la sazón prescribe lo siguiente: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.”

Los hechos de la causa.

SEGUNDO

Que, en términos breves, cabe señalar que la presente causa tiene como hechos relevantes los siguientes:

  1. Con fecha 09.07.2018, el Ministerio Público solicita el desafuero del requirente ante la Corte de Apelaciones de S.. En esencia, pide “1) Acoger la solicitud de desafuero y dar lugar a la formación de causa en contra del H. Senador don J.P.S., para todos los efectos legales, en relación a los hechos por los cuales fue formalizado. 2) Comunicar la resolución recaída en la presente solicitud de desafuero al Honorable Senado de la República y al 8° Juzgado de Garantía de S., de conformidad a las normas legales citadas”;

  2. Con fecha 17.01.2019, la Corte de Apelaciones de S. rechaza el desafuero solicitado, en esencia, pues no existe querella del Servicio de Impuestos Internos que pudiese motivar una investigación penal. Se resuelve: “SE RECHAZA la solicitud de desafuero presentada por el Ministerio Público en lo principal de fojas 136”.

    Respecto del delito contemplado en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, la Corte considera que “(…) así las cosas, resulta que los antecedentes de convicción aportados por el Ministerio Público para justificar el desafuero del S.J.P.S., como autor del ilícito contenido en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario, no resultan graves ni contundentes en orden a la concurrencia de los elementos objetivos como subjetivos del tipo, teniendo para ello en cuenta el estándar exigido por el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 416 del mismo cuerpo normativo, y en consecuencia, éste no podrá prosperar” (Considerando 18, Sentencia de la Corte de Apelaciones de S., Rol N° 3847 – 2018).

    Luego, respecto del delito contemplado en el inciso final del artículo 974 del Código Tributario, la Corte concluye “que en el delito tributario contemplado en el artículo 974 inciso final del Código Tributario, por el cual se ha pedido el desafuero del S.J.P.S., como ya se señaló, no habiendo el Servicio de Impuestos Internos presentado querella a su respecto, y siendo ésta un requisito de procesabilidad como ya lo ha sostenido esta Corte, no queda más que rechazar lo pedido por el ente persecutor” (Considerando 24, Sentencia de la Corte de Apelaciones de S., Rol N° 3847 – 2018).

  3. Con fecha 22.01.2019, según consta a fojas 167 de estos autos constitucionales, el Ministerio Público apela de la decisión de la Corte de Apelaciones. Pide “Tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 17 de enero de 2019, dictada por...

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