Decreto 177 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ, PARA EL AÑO 2019, A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES (E7165/2019) - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 792168337

Decreto 177 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ, PARA EL AÑO 2019, A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES (E7165/2019)

EmisorOTROS

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ, PARA EL AÑO 2019, A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES (E7165/2019)

Núm. 177.- Santiago, 4 de abril de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; lo informado en el oficio Nº 265, de la Tesorería General de la República, de fecha 31 de enero de 2019; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben realizar un aporte al Fondo Común Municipal adicional de aquel que les corresponda efectuar en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14 de la ley Nº 18.695.

  2. Que, la misma disposición establece que las mencionadas municipalidades: "integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte". Y que se determinará cada año, mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, el monto de esos aportes que corresponda a cada una de las municipalidades indicadas anteriormente, así como los meses en que tales montos deben ser integrados al Fondo Común Municipal.

  3. Que, cabe señalar, además, que los recursos descritos en el párrafo anterior, son integrados adicionalmente a las sumas que se deben enterar en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, numeral 1, de la ley Nº 18.695, que señala: "... Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º...

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