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Sentencia nº Rol 4041-17 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 9 de noviembre de 2017, Isapre Vida Tres S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “necesarios para producirla”, contenida en el inciso primero del artículo 31; del numeral i) del inciso primero del artículo 21, en la versión anterior a la modificación de la Ley N° 20.780, y del inciso primero de la letra g) del numeral 1 del artículo 33, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974, para que produzca efectos en la causa sobre reclamo tributario caratulada “Isapre Vida Tres S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana, bajo el RUC 16-9-0001486-6, RIT GR-18-00203-2016.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta M., ordenándose asimismo la suspensión de la tramitación de la gestión sublite (fojas 84 y 101).

Se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 110). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

Preceptos legales impugnados

Los preceptos legales impugnados disponen:

Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidos al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:

i. Las partidas del número 1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La tributación señalada se aplicará, salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i) del inciso tercero de este artículo…

Artículo 31°- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio…

Artículo 33°.- Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas:

  1. - Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada:

… g) Las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31° o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso…

Antecedentes

El reclamo tributario se dirige contra 4 liquidaciones del año 2016 (N° 135, 136, 137 y 138), por la cuales la Dirección de Grandes Contribuyentes –haciendo aplicación de los preceptos cuestionados- objetó el tratamiento que dio la Isapre a las costas personales pagadas por los años tributarios 2013 a 2015, denegando su calidad de gastos necesarios para producir la renta, considerándolas como gasto rechazado y girando un impuesto a pagar por $1.009.759.714.- (más reajustes, intereses y multas).

Luego, el requerimiento de inaplicabilidad deducido tiene su antecedente en la aplicación de los preceptos legales que se impugnan efectuada por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), para regular el tratamiento tributario de los montos desembolsados por la Isapre por concepto de pago de costas judiciales en los recursos de protección que se interponen en su contra con motivo de las adecuaciones y alzas anuales en los precios de los planes de salud de sus afiliados, y que son acogidos; siendo la aplicación de estas normas –a entender de la actora-decisiva en la resolución del asunto, en cuanto de no declararse su inaplicabilidad, conllevará a que el Tribunal Tributario –aplicando las partes impugnadas del artículo 31, inciso primero, y del artículo 33, numeral 1°, letra g)- rechace la calidad de gastos necesarios para producir la renta de las costas personales, desestimando por ende las reclamaciones, declarándolos como gastos rechazados y determinando en consecuencia que las Isapres requirentes – de acuerdo al inciso primero del artículo 21- deben pagar un impuesto único por dicho concepto, que asciende al 35% del valor de las costas pagadas.

Infracciones constitucionales denunciadas

En cuanto al conflicto constitucional, la Isapre estima que la aplicación de los artículos de la Ley de Impuesto a la Renta que impugna, genera a su respecto efectos contrarios al artículo 19, N°s 3 y 20, y al artículo 76, de la Constitución Política de la República.

Afirma que el Servicio de Impuestos Internos sustenta su interpretación en que las costas personales tendrían una naturaleza indemnizatoria, para resarcir los gastos en que ha incurrido la parte vencedora en juicio, y que las Isapres carecerían de motivo plausible para litigar en los recursos de protección, que las Cortes han rechazado constantemente por estimar que existe un actuar arbitrario de la Industria; lo que implicaría un actuar de mala fe de su parte, y que determina la estimación de que no son gastos necesarios, porque no están destinadas a generar ingresos, ni se relacionan con el giro de la empresa. Este argumento, indica la actora, no es procedente de ser utilizado por un Órgano Administrativo para rechazar la calidad de gasto necesario de esta carga pecuniaria.

La Isapre considera que se infringe el principio de legalidad tributaria, y la proscripción de tributos manifiestamente desproporcionados o injustos, porque las costas personales constituyen en el caso concreto un tributo, que como tal carece de la densidad normativa que debe contenerse en la ley que lo establece, al quedar el hecho gravado en definitiva fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto éste decide si un gasto es o no necesario. En la especie, se deja al arbitrio del SII la fijación de la calidad de gasto necesario o no de las costas personales, siendo que los tributos o sus exenciones no pueden ser fijados sino por ley.

Además se rechaza un gasto que sí es necesario para producir la renta, por lo que se debiera deducir de la renta bruta, para determinar la renta líquida imponible, porque las costas personales por recursos de protección acogidos en contra de las Isapres constituyen un desembolso sistemático e inevitable en que aquéllas incurren, con motivo del desarrollo de su giro, siendo forzoso su pago para poder litigar. El carácter ordinario y obligatorio del gasto es lo que determina su calidad de necesario y su consecuente rebaja, no obstante lo cual, en el caso de las Isapres, igual les cobra el Servicio por dicho concepto, generando un impuesto que no se funda en motivos razonables ni objetivos, y se erige como un tributo desproporcionado e injusto.

Por otra parte, estima la Isapre que se vulnera el derecho al debido proceso ya que, por la aplicación de los preceptos impugnados, se condiciona arbitrariamente su derecho a la tutela judicial efectiva, al imponérsele un costo adicional para poder ejercer su derecho a defensa en juicio, generándole trabas económicas para obtener el acceso a la jurisdicción. Añade que la masificación de los recursos de protección en su contra no se debe a un actuar voluntario de ella, sino a las deficiencias del marco regulatorio legal que han llevado a esta situación, sin que por este motivo pueda impedírsele el ejercicio de su actividad económica, con estas trabas procesales y excesivos gravámenes económicos para poder litigar. Añaden que en algunas oportunidades se han rechazado los recursos de protección contra las Isapres, por lo que no puede impedírseles el derecho a defensa, suponiendo que automáticamente serán acogidos los recursos y se las condenará en costas.

Además, aduce la Isapre que el hecho de...

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