Sentencia nº Rol 4046-17 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 787625517

Sentencia nº Rol 4046-17 de Tribunal Constitucional, 28 de Mayo de 2019

Fecha28 Mayo 2019

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 10 de noviembre de 2017, la I.M. de M. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos , inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, para que produzca efecto en la causa caratulada “Olivares con I.M. de M.”, de que conoce el Juzgado de Letras y Familia de M., bajo el RIT T-6-2017, RUC 17- 4-0015427-9.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Segunda Sala de esta M., ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite (fojas 46 y 217).

Se hizo parte la funcionaria demandante en la gestión sublite, señora K.O.P., formulando observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 176). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

Preceptos legales impugnados

Los preceptos legales impugnados disponen:

Artículo 1.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.

Artículo 485.- El procedimiento contenido en este P. se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números , inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este P., que se refiera a los mismos hechos.

Antecedentes

El requerimiento tiene su antecedente en la posible aplicación de los preceptos legales que se impugnan por parte que los tribunales del fondo, en el marco de una acción de tutela laboral deducida por una funcionaria de planta en contra del municipio.

En efecto, doña K.O.P., quien se desempeñaba como funcionaria de planta del Departamento de Salud del Municipio, la demandó en acción de tutela de derechos fundamentales, alegando infracción de sus derechos a la integridad psíquica y a la honra, y represalias, y también demandó indemnización de perjuicios de acuerdo al artículo 489 del Código.

La Municipalidad requirente, en causa que se encuentra aún pendiente ante el Juzgado de Letras de M., opuso excepción de incompetencia del tribunal y, en subsidio contestó la demanda, denegando la existencia de vulneración de derechos de la funcionaria demandante.

Conflicto constitucional

La Municipalidad alega la improcedencia, y consecuente efecto inconstitucional de aplicar los preceptos cuestionados del Código del Trabajo, respecto de funcionarios de planta, evento en que sería aplicable la ley especial, contenida en la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (y las disposiciones de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado).

Encontrándonos entonces frente a un vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes del vínculo laboral empleador-trabajador, es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral y a cobro de prestaciones con motivo del despido, a su respecto.

Luego, de haberse aplicado correctamente la normativa que correspondía a este caso de conflicto funcionario dentro del municipio, los jueces del trabajo son y deben declararse incompetentes para conocer de las demandas de tutela. Lo contrario, expone la requirente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 6075-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019
    • Chile
    • 26 Noviembre 2019
    ...aun cuando no es una cuestión pacífica, los argumentos se han expuesto en diversas sentencias de inaplicabilidad (v. gr. STC Roles 3853, 4033, 4046), las cuales se han resuelto sobre la base del análisis específico de la aplicación de las disposiciones legales cuestionadas al caso Que, es p......
  • Sentencia nº Rol 6076-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019
    • Chile
    • 26 Noviembre 2019
    ...aun cuando no es una cuestión pacífica, los argumentos se han expuesto en diversas sentencias de inaplicabilidad (v. gr. STC Roles 3853, 4033, 4046), las cuales se han resuelto sobre la base del análisis específico de la aplicación de las disposiciones legales cuestionadas al caso Que, es p......
2 sentencias
  • Sentencia nº Rol 6075-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019
    • Chile
    • 26 Noviembre 2019
    ...aun cuando no es una cuestión pacífica, los argumentos se han expuesto en diversas sentencias de inaplicabilidad (v. gr. STC Roles 3853, 4033, 4046), las cuales se han resuelto sobre la base del análisis específico de la aplicación de las disposiciones legales cuestionadas al caso Que, es p......
  • Sentencia nº Rol 6076-19 de Tribunal Constitucional, 26 de Noviembre de 2019
    • Chile
    • 26 Noviembre 2019
    ...aun cuando no es una cuestión pacífica, los argumentos se han expuesto en diversas sentencias de inaplicabilidad (v. gr. STC Roles 3853, 4033, 4046), las cuales se han resuelto sobre la base del análisis específico de la aplicación de las disposiciones legales cuestionadas al caso Que, es p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR