Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 782056425

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 5 de Abril de 2019

Ruc17-9-0000207-6
Fecha05 Abril 2019
RicGR-14-00015-2017
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A

RUT N° 96.874.160-8 CUANTÍA 0 (INDETERMINADA)

Valparaíso, cinco de abril de dos mil diecinueve.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don Cristóbal Daniel Riffo

Rubio, abogado, RUT Nº12.146.692-9, en representación de LOUISIANA PACIFIC CHILE

S.A., del giro de su denominación, RUT Nº96.874.160-8, ambos domiciliados en E. número 1744, oficina A2 Edificio Costanera Pacifico, Cuidad y Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General A. en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°7.619, de fecha 12.12.2016, emitida por la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, que deniega tratamiento arancelario preferencial conforme el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América.

  2. Señala que respecto de las operaciones de importación tramitadas mediante Declaraciones de Ingreso N°3290523184-6/09.11.2015 y N°3290522902-7/05.11.2015, la reclamada a través del Ordinario N°10.983/23.09.2016, solicitó información relativa al origen de las mercancías, petición que fue respondida con fecha 01.12.2016, dentro del plazo concedido, señalándose el criterio de origen utilizado en las referidas importaciones y acompañándose los documentos que respaldaban tal información.

  3. Añade que, no obstante lo anterior, se emitió la Resolución N°7.619/12.12.2016 y la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano formuló los Cargos N°s 524420 y 524421.

  4. Alega que la resolución reclamada no ha sido emitida por funcionario competente y que el Subdirector de Fiscalización emitió la Resolución sin estar legal o administrativamente facultado para ello, siendo su invalidación la sanción legal que corresponde a este respecto.

  5. Invoca también la prescripción de la resolución reclamada, conforme el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, atendido que ésta se emitió vencido el plazo de un año contado desde la legalización de las destinaciones aduaneras respectivas.

  6. Afirma que mediante certificado de origen se ha acreditado el carácter de originarias de las mercancías importadas conforme el Tratado de Libre

    Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, todo ello sobre la base de certificado de origen emitido por el productor MEC Company.

  7. Respecto de la mercancía contenida en la Declaración de Ingreso N°3290522902-7, explica y detalla la forma en que determinó el Valor de Contenido Regional.

  8. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto resolución reclamada, con costas.

    Que a fojas 71 y siguientes, compareció el letrado don I. De Pablo Figueroa, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y de su DIRECTOR NACIONAL, todos con domicilio en Plaza Sotomayor N°60, Ciudad y Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización materia de autos, indica que, de acuerdo a la normativa que invoca, el funcionario competente para emitir la resolución impugnada ha sido precisamente el Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.

  10. Expone que una interpretación armónica, coordinada y sistemática de los artículos 4.12, 4.14, 4.15 y 4.16 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos; los números 6.1, 6.3, 6.4 del Oficio Circular N°333 de fecha 18.12.2003 y el Oficio Circular N°21 de fecha 23.01.2004, hacen concluir que el plazo dentro del cual la Aduana de importación puede fiscalizar y verificar el origen invocado, es de 5 años, tiempo dentro del cual el importador, los exportadores y los productores deben conservar el certificado de origen y los documentos de base de las destinaciones aduaneras.

  11. Expresa que, en consecuencia, la verificación de origen es un proceso único y continuo que se inicia con dudas de Aduanas sobre el origen que se invoca, seguida de alegaciones, defensas y probanzas y que, en definitiva, se resuelve en un sentido u otro, con la emisión de una resolución fundada y con la formulación del cargo respectivo cuando corresponda, todo dentro del plazo de 5 años contado desde la declaración respectiva.

  12. Agrega que la tesis anterior fue confirmada por el legislador mediante la dictación de la Ley 20.997, publicada en el Diario Oficial el 13.03.2017, con la incorporación del actual artículo 92 bis de la Ordenanza de Aduanas, que expresamente establece que los cargos que resulten de la verificación de origen deberán emitirse dentro del plazo que los distintos convenios o tratados internacionales establecen para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías.

  13. Conforme a todo lo anterior, concluye que la actuación

    impugnada no se encuentra prescrita.

  14. En cuanto a la denegación del tratamiento arancelario preferencial de las mercancías amparadas en las declaraciones de autos, afirma que, en las respuestas del importador a los cuestionarios de verificación de origen, no obstante el criterio de origen declarado en los respectivos certificados de origen, en el apartado VI sobre identificación de materiales no originarios, el reclamante no identificó ningún material originario, agregando que en el apartado VII de las mismas respuestas, relativas a la identificación de los materiales originarios, el importador tampoco contestó lo solicitado, no acreditando el origen de las mercancías conforme el Tratado.

  15. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado.

    A fojas 37, escrito de la parte reclamada interponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento, asumiendo patrocinio y poder y señalando forma especial de notificación, el que se provee a fojas 42.

    A fojas 44, escrito de la parte reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 67.

    A fojas 69 a 69 vuelta, se resuelve derechamente la excepción deducida en lo principal de fojas 37.

    A fojas 82, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 84, se recibe la causa prueba.

    A fojas 87, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 96.

    A fojas 90, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 96.

    A fojas 96, a sus antecedentes carta certificada, apercibimiento de domicilio y notificación tácita.

    A fojas 98, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, cumpliendo lo ordenado y delegando poder, el que se provee a fojas 104.

    A fojas 102, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 104.

    A fojas 106, escrito de la parte reclamada solicitando que se dé curso progresivo a los autos, el que se provee a fojas 107.

    A fojas 109 a109 vuelta, se resuelven derechamente los recursos de reposición deducidos a fojas 87 y 90.

    A fojas 111, escrito de la parte reclamante acompañando lista de testigos, que se provee a fojas 114.

    A fojas 113, escrito de la parte reclamada acompañando lista de testigos, que se provee a fojas 114.

    A fojas 116, Certificación Señora Secretaria (S) del Tribunal.

    A fojas 117, Oficio N°177-2017.

    A fojas 118 a 122, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial.

    A fojas 123, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 430.

    A fojas 364, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 430.

    A fojas 424 a 429, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial.

    A fojas 432, escrito de la parte reclamada solicitando lo que indica y haciendo uso de citación, el que se provee a fojas 435.

    A fojas 437, escrito de la parte reclamante evacuando traslado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 488.

    A fojas 490, escrito de la parte reclamada solicitando lo que indica, el que se provee a fojas 491.

    A fojas 493, se recibe a prueba el incidente de fojas 432.

    A fojas 495, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se provee a fojas 499.

    A fojas 496, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se provee a fojas 499.

    A fojas 501, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 599.

    A fojas 503, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 599.

    A fojas 596, escrito de la parte reclamada evacuando traslado, el que se provee a fojas 599.

    A fojas 601, se deja para la definitiva la resolución de incidente deducido a fojas 432.

    A fojas 603, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 604.

    A fojas...

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