Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 777744385

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 20 de Marzo de 2019

Ruc15-9-0000289-8
Fecha20 Marzo 2019
RicGR-17-00170-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MTA

ABC INVERSIONES LIMITADA con SII DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

RUC: 15-9-0000289-8

RIT: GR-17-00170-2015

En Providencia, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de fecha 29.02.2012, de fojas 4 a 14, por el cual comparecieron don G.P.C.G. y don R.L.G., en representación de ABC INVERSIONES LIMITADA , R.7., domiciliados en calle Nueva de Lyon N° 72, piso 6, comuna de Providencia, ciudad de S., Región Metropolitana; quienes dedujeron reclamo en contra de la Resolución EX 17.000 N° 47/2011, de 20.04.2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

  1. en autos,

    A fojas 1 a 138 , comprobante de Distribución de Causa; ítem de archivo no escaneable; carátula de expediente; copia de Reclamo Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 4 a 14; copia de Resolución Exenta Depto Jurídico DGC 17.600 N° 5505/2011, de 29.12.2011; copias de notificación y Resolución EX 17.000 N° 47/2011, de 20.04.2011, a fojas 22 a 23 vuelta; copia de Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, a fojas 24 a 127; escrito de la parte reclamante comunicando el ejercicio del derecho de opción, de 26.09.2014; resolución del director Regional del DSII, de 17.10.2014; Acta de entrega de documentos, de 13.01.2015; Oficio Ordinario N° 90 del SII DEPAT, de 26.03.2015; Mandato Judicial ABC INVERSIONES LIMITADA a C.M.C. y otros; escrito de la reclamante asumiendo patrocinio y acreditando personería, de fojas 135; resolución que tiene por interpuesto el reclamo y testimonio de su notificación.

    A fojas 139 a 140 , Resolución del Tribunal ordenando se custodie documentos y Certificación de custodia por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal.

    A fojas 141 a 153 , fotocopia de Resolución TRA N° 246/1247/2015, de 20.08.2015; copia fiel de Resolución EX. SII N° 191 del SII, de 24.12.2010; escritos de la parte reclamada asumiendo representación y evacuando el traslado conferido a fojas 136 vuelta,

    resolución que provee ambas presentaciones, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.

    A fojas 154 a 156 , escrito de Delega Poder de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 157 a 164 , copia de Oficio Ordinario SII N° 086 de 13.01.2016, copia de Oficio Ordinario SII N° 239 de 27.02.2014, escrito de Téngase Presente y acompaña documentos de la parte reclamante, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 165 a 169 , copia fiel de Resolución SIIPERS N° 18733, de 11.12.2015; copia fiel de Resolución Exenta SII N° 191 de 24.12.2010, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 170 a 173 , resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba, testimonio de su notificación y comprobante de notificación por carta certificada de Correos de Chile.

    A fojas 174 a 178 , escrito presentado por ambas partes solicitando la suspensión del procedimiento; escrito de la parte reclamada interponiendo Recurso de Reposición, resolución que provee ambas presentaciones y testimonio de su notificación.

    A fojas 179 a 183 , escrito de la parte reclamante interponiendo Recurso de Reposición, resolución que falla ambos Recursos de Reposición con Apelación subsidiaria y testimonio de su notificación.

    A fojas 184 a 190 , tres escritos de la parte reclamante solicitando se resuelva derechamente, presentando lista de testigos y cumpliendo lo ordenado; escrito de la parte reclamada deduciendo Recurso de Aclaración, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 191 a 195 , ítem de archivo no escaneable de fojas 191; escrito de la parte reclamante acompañando documentos; resolución que falla el Recurso de Aclaración y testimonio de su notificación.

    A fojas 196 a 213 , Audiencia de prueba testimonial; Certificación del Secretario Abogado del Tribunal; M., Certificación y Oficio de remisión de causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S.; resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

  2. fallando apelación; resolución que decreta C. lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S. y testimonio de su notificación.

    A fojas 214 a 215, resolución del Tribunal rectificando lo que indica y testimonio de su notificación.

    A fojas 216 a 220, fotocopia simple de Resolución SIIPERS N° 488, de 30.07.2013; escrito de Patrocinio y Poder de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 221 a 240, expediente devuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S.; resolución que decreta C. lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S. y testimonio de su notificación.

    A fojas 241 a 247, copia de certificación Notarial de 30.08.2018; copia simple de Resolución N° 101, de 06.09.2006, emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Certificado original emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de 13.07.2017, a fojas 243; escrito de la parte reclamante acompañando documentos, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 248 a 251, escrito de Téngase Presente observaciones a la prueba de la parte reclamada, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 252 a 258, escrito de Téngase Presente de la parte reclamante, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

    A fojas 259 a 260, el Tribunal decreta Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

    Con lo relacionado y,

    CONSIDERANDO :

PRIMERO

Por escrito de fecha 29.02.2012, a fojas 4, ante el señor Juez Tributario Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, comparecieron don G.P.C.G. y don R.L.G. , en representación de ABC INVERSIONES LIMITADA , quienes dedujeron reclamo en contra de la Resolución EX 17.000 N° 47/2011, de 20.04.2011; posteriormente, a fojas 129, el abogado, don J.M.D.L. de S.P., comunicó al Ó.F. el ejercicio del Derecho de Opción

conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.322, modificado por la Ley N° 20.752, solicitándolo para ante este Tribunal Tributario y A., que tuvo por interpuesto el reclamo a fojas 136 vuelta. La referida Resolución reclamada determinó lo siguiente: 1°) No hacer lugar a la devolución de impuestos solicitada en formulario 22 folio 83145010 correspondiente al año tributario 2010, por la cantidad de $347.605.703.- (cód.

87), compuesta por pagos provisionales mensuales (cód. 36) ascendentes a $131.671.267.- y por el pago provisional de utilidades absorbidas (cód. 167) por un monto de $215.934.436.- de acuerdo a lo señalado en el considerando 4° de la presente resolución; 2°) Modificar los registros de determinación de la renta líquida imponible y FUT, según lo resuelto en el número anterior. Al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor:

  1. Señala que la Resolución 74 ha sido emitida adoleciendo de una serie de errores, como lo es el desconocimiento arbitrario de la calidad de institución financiera, contraviniendo en particular el artículo 26 del Código Tributario, en relación con el Oficio N° 3660, de 2005 y la Circular 28, de 1984. Sobre este punto comienzan haciendo mención a los requisitos generales que deben tener los gastos para ser aceptados como tales y, en especial, lo referente a lo que dispone el artículo 31 N°4, respecto del castigo de los incobrables.

  2. Expresa que la naturaleza de la sociedad es la de una empresa con fines de lucro, cuyo fin no sólo es entregar financiamiento, sino que pretende que el dinero proveído a sus clientes le sea reintegrado con el interés acordado y que la sociedad, antes de castigar aquellos créditos considerados como incobrables, persigue su cobro mediante los trámites comúnmente usados por las empresas de este tipo de giro. Agrega que le son aplicables las normas establecidas para instituciones financieras y que se debe dar por acreditada su naturaleza de emisor de tarjetas de crédito de la definición de instituciones financieras otorgada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), del Oficio del SII N° 3660, de 2005.

  3. Menciona que en la actuación del SII hay una clara infracción del artículo 26 del Código Tributario, ya que la contribuyente se habría acogido de buena fe a las interpretaciones del Ó.F. contenidas en el Oficio N°3660, de 2005 y la Circular N° 28, de 1984 lo que, sin embargo, no sería considerado por el Servicio. Manifiesta que en el año 2006 la sociedad fue

    inscrita en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, lo cual fue informado mediante la presentación de la solicitud de inscripción respectiva, por lo cual quedó sujeto a la fiscalización y regulación de la SBIF y el BC.

  4. Expresa posteriormente que, para efectos de lo que se debe entender por Institución Financiera, se debe tener presente lo que indica el antes aludido Ordinario N° 3660, de 2005, en el que el SII admite que la SBIF cuenta con las facultades legales necesarias para poder calificar como “institución financiera” a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, no viendo inconvenientes en que a tales entidades le sean aplicadas las mismas normas legales e instrucciones impartidas sobre la materia que rigen el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras.

  5. Agregan que la SBIF, a través de la Carta Circular de 29.08.1979, N° 46 (Bancos) y N° 28 (Financieras) ha señalado que la expresión “financiera” es genérica y que por lo tanto se puede concluir que no procede, respecto a las partidas citadas, la aplicación del inciso 1, del artículo 31, número 4, sino que el 2, por cuanto en el caso de ABC INVERSIONES, se trata de una entidad que cumple con las características señaladas por la Circular de la SBIF y el mismo Ordinario N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR