Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 776367941

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 7 de Marzo de 2019

Ruc18-9-0000850-K
Fecha07 Marzo 2019
RicVD-08-00055-2018
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., siete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.H.L.R.J. , comerciante, cédula de identidad N° 11.917.727-8, con domicilio en calle C.S.N.° 885 de la ciudad de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 155° y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare ilegal el bloqueo y/o limitación de su derecho a emitir facturas electrónicas, efectuado con fecha 22 de octubre de 2018 por la entidad fiscal y se ordene el restablecimiento del imperio de las garantías constitucionales vulneradas, con costas, al tenor de los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

1) Indica que dio inició a sus actividades el año 2016, fijando su domicilio en la comuna de Loncoche, y que con fecha 29 de septiembre de 2018 ingresó al sistema para emitir facturas, constatando que se encontraba bloqueado por domicilio. Señala que, a fin de obtener antecedentes, su contador le informó, después de evasivas, su situación tributaria, lo que habría ocasionado la presentación de una querella dirigida en contra de su contador H.A.G.R., en la que señala que dicho profesional habría reconocido que durante aproximadamente los últimos dos años y medio habría efectuado subdeclaraciones de impuesto, lo que se traduce en que mes a mes G.R. le requería cierta cantidad de dinero para efectuar el pago respectivo, siendo lo solicitado superior en casi un 80% a lo señalado en la declaración mensual que él determinaba. Precisa que dichos actos se ejecutaron sin su consentimiento y menciona al efecto los detalles en que se funda dicha acción.

2) Expresa que, en paralelo a esta situación procesal de carácter penal, concurrió a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, donde luego de reunirse con diversos fiscalizadores, se le invitó a enterar impuestos por una suma equivalente al 30% de lo adeudado por este concepto, con la promesa que, una vez hecho el

pago, procedería el servicio a desbloquear y girar la suma que faltaba por pagar a objeto de hacer frente a esa deuda en Tesorería, ya sea a través de un convenio o un pago total, señalando al efecto que no se le habría dado solución a la forma de efectuar los pagos, los cuales ha enterado mediante planillas en papel de declaraciones rectificatorias, efectuando hasta el momento tres pagos en diversas fechas, por una suma total de $32.025.299.

3) Añade que, en el entendido que la obligación contraída con el Servicio estaba cumplida, compareció el día 23 de octubre de 2018 a requerir el desbloqueo, ante lo cual el Servicio nuevamente le autorizó solo 3 folios, señalándole que esta situación se originaba por cuanto otra sociedad que se encontraría bloqueada le habría emitido una factura.

4) Refiere que esta actuación constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que su libertad para emitir facturas no depende del comportamiento tributario de personas o empresas que le prestan servicios o venden productos, añadiendo que esta situación afecta su derecho de propiedad consagrado en la carta fundamental en su artículo 1924 y lo habría dejado en la imposibilidad de seguir desarrollando sus actividades económicas, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el artículo 1921 de la Constitución Política de la Republica, quedando impedido de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, puesto que, hasta antes del bloqueo, habría emitido sin problema toda clase facturas y habiendo sido objeto de una estafa y además de una verdadera extorsión por parte del Servicio, el cual le libera folios de facturas electrónicas para el pago de los impuestos respectivos, lo cual considera inaceptable, por cuanto el cobro debe ser efectuado por Tesorería, debiendo permitírsele la emisión de facturas electrónicas en forma normal.

5) Precisa que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Servicio de Impuestos Internos para justificar la autorización de 3 folios de facturas le atribuye responsabilidad a otra empresa, argumentando que se encuentra ejerciendo legítimamente su derecho a desarrollar su actividad económica, por lo que la conducta del Servicio vulnera los derechos del contribuyente, no existiendo norma que permita tales actuaciones sin que previamente se haya tramitado un proceso

administrativo racional y justo, que concluya con la emisión de la resolución fundada debidamente notificada, por lo que, la conducta asumida por el Servicio de Impuestos Internos de bloquear ilícitamente el derecho a emitir sin limitación facturas, vulneraría el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, añadiendo que el Servicio, en el uso de sus facultades reglamentarias o administrativas, no se encuentra sobre la Constitución o la ley, siendo tales actuaciones nulas de derecho público.

6) Finalmente, solicita tener por formulado reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que se ordene poner término a las vulneraciones denunciadas en el plazo que se disponga, con costas.

A fojas 20, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal de diez días.

A fojas 22, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 27 de julio de 2018 en los siguientes términos:

1) Inexistencia de las vulneraciones reclamadas :

1.1) Señala al respecto que en el presente caso deben considerarse una serie de circunstancias que dicen relación con el comportamiento tributario del contribuyente L.H.L.R.J.. Añade que, de acuerdo a la información contenida en sus bases de datos, el reclamante registra anotación negativa por la causal 52, de fecha 26 de septiembre de 2018, lo que corresponde a una anotación preventiva que regula la autorización de las facturas cuyo objetivo es efectuar a los contribuyentes verificaciones relativas a la efectividad de sus operaciones de compras y ventas; que la deuda este pagada o se encuentre en convenio y que no registre períodos no declarados, en el caso de la recurrente, dicha anotación obedece, a que, en algunos períodos tributarios declaró un crédito fiscal del Impuestos al Valor Agregado (IVA) inexistente.

1.2) Expresa que, atendida la naturaleza de los hechos descritos y en resguardo del interés fiscal, con fecha 26 de septiembre de 2018 se usó como método de control del comportamiento tributario del recurrente la anotación causal 52, considerando su comportamiento tributario irregular, lo cual, por disposición del artículo 6° del Código Tributario le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en cautela y prevención de eventuales actos que pudieran ejecutarse en desmedro o fraude del Fisco, encontrándose las actuaciones del Servicio encaminadas a dar cumplimiento al deber de resguardo de los intereses fiscales.

1.3) Precisa que, en los hechos, atendida la anotación preventiva que afecta al reclamante, se le indicó que debía concurrir con sus antecedentes ante el...

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