Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 773845281

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Febrero de 2019

Ruc15-9-0000872-1
Fecha28 Febrero 2019
RicGR-17-00141-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

LPP

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN CERVI LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE

RIT N° GR-17-00141-2015

RUC N° 15-9-0000872-1

En Providencia, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS :

El escrito de 10.04.2015, de fs. 58 a 70, en el que compareció don O.C.C., en representación legal de SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN CERVI LIMITADA RUT N° 76.224.790-9, con domicilio en Holanda 100, Oficina 806, comuna de Providencia, R.M., quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución EX. S.I.I. N° 621, de fecha 09.04.2015, que deniega devolución de PPUA por un monto de $35.701.381.-, respecto al AT 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , R.N.°60.803.315-7, representado legalmente por don C.A.A., Director de DRMSO del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1, C. de Distribución de Causas.

A fs. 2 a 72, Reclamo tributario en contra de la Resolución EX. S.I.I. N° 621; documentación que acompaña consistente en: - Resolución EX. S.I.I. N° 621; - Copia de la Resolución ex N° 50618, de 26.06.2015 y su acta de notificación; - Acta de recepción de documentación de 05.12.2014; - Certificado de retiros y anexo emitido por la empresa Internacional Limitada, suscrito por don Oswaldo Cerda Contreras; - Declaración Jurada 1821;

- Impresión archivo Excel; - Documento titulado Determinación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas; - Impresión de correos electrónicos; Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial de fecha 01.04.2010; - Contrato compra venta de marca Comercial;

- Impresión de cuadro de utilidades; - Copia Libro FUT años 2005 a 2013; - Escritura de Constitución de la sociedad Servicios de Alimentación Cervi Limitada de fecha 02.02.2005; -

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Copia de Escritura de modificación social de fecha 13.02.2009; Resolución del Tribunal en que provee el reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.

A fs. 73 a 76, Escrito de la parte reclamante y documento que acompaña consistente en impresión de cuadro de utilidades; Resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 77 a 80, Certificado emitido por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal; resolución que lo incorpora y testimonio de notificación.

A fs. 81 a 95, Escritos de la reclamada en que asume patrocinio y poder, evacua el traslado conferido, acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de fecha 14.12.2012; resolución que los proveen y testimonio de notificación.

A fs. 96 a 103, Presentaciones de la reclamante en que hace presente circunstancias que indica y solicita curso progresivo; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 104 a 107, Escrito de la reclamada en que revoca y confiere patrocinio y poder, acompaña Resolución TRA N° 246/1758/2015; resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 108 a 114; Resolución que ordena dar curso progresivo; resolución que recibe la causa a prueba por el término legal; testimonios de notificación y comprobante de notificación efectuada mediante carta certificada.

A fs. 115 a 117; Lista de testigo presentada por la parte reclamante, resolución que la provee y testimonio de notificación.

A fs. 118 a 120; Escritos de la reclamada en que delega poder; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 121 a 125, Acta de audiencia testimonial rendida por la parte reclamante, de fecha 04 de febrero de 2019 .

A fs. 126 a 140; Escritos de ambas partes haciendo presente circunstancias que indica; resolución que los proveen y testimonios de notificación.

A fs. 141 a 142, Resolución que decreta autos para fallo y testimonio de notificación.

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LPP

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 58, comparece don O.C.C., en representación de SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN CERVI LIMITADA, ya individualizados, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución EX. S.I.I. N° 621, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por don C.A.A., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se relatan, sucintamente, como sigue:

Manifiesta que interpone reclamo en contra de Resolución Exenta S.I.I. N° 621, emitida el 09.04.2015, por la D.R.M.S.O. del S.I.I., que objeta la pérdida tributaria de $248.313.984.- y niega lugar a la solicitud de devolución de PPUA contenida en el Formulario 22, folio N° 213193574, AT 2014, por el monto de $35.701.381.-

Antecedentes de hecho
  1. - El día 11.04.2014, presentó ante el S.I.I. su Declaración Renta

  2. - El 28.07.2014, el S.I.I. formuló las siguientes observaciones: • B01. Control de la rebaja como gastos por depreciación efectuada por contribuyentes de Primera Categoría; • F77. Control dirigido a contribuyentes que declaren pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas (Art. 31, N° 3).

  3. - Manifiesta que concurrió al S.I.I. donde fue atendido por el fiscalizador don R.R., quien solicitó una serie de antecedentes, aparte de los libros contables que acompañó, tales como facturas de proveedores, libros de remuneraciones, contratos de trabajo, finiquitos, certificados de retiros reinvertidos y contratos de arriendo.

  4. - Afirma que para cumplir con lo requerido se le concedió un nuevo plazo; sin embargo, este plazo no se ingresó al sistema por lo quedó como inconcurrente, lo que habría sido reconocido por el referido funcionario.

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  5. - Que con fecha 04.09.2014, presentó los siguientes antecedentes: B., R.L.I., FUT, L.M. todos de los años 2006 a 2013 y Certificados de retiros reinvertidos. Respecto a la restante documentación se acordó con el Fiscalizador "agendar" una nueva visita.

  6. - A fines del mes de octubre de 2014, se le informó telefónicamente el cambio de fiscalizador, pasando a estar a cargo doña D.P..

  7. - Asegura que a la nueva fiscalizadora se le entregó gran parte de la documentación de la empresa de los años 2005 a 2013, como facturas de proveedores, contratos de trabajo, finiquitos, contratos de arriendo de locales, información que, a solicitud de la fiscalizadora, iba siendo revisada en el acto, y respecto a la cual se visaba las partidas que originaron su pérdida tributaria.

  8. - El 05.12.2014, la fiscalizadora le entregó copia de su hoja de trabajo en Excel para su análisis, en donde se detalla las cuentas contables analizadas y verificadas, abiertas por año, desde el 2007 al 2014, donde se constata que la única impugnación realizada luego del proceso de fiscalización, recayó en la partida registrada por concepto de depreciación, correspondiente a los años 2010 al 2013, lo que fue aceptado por su parte.

  9. - Que el 06.12.2014 aportó la última documentación que decía relación con contratos de compraventa de patentes y marcas adquiridas y pagadas por la empresa, según daría cuenta correo electrónico remitido con fecha 05.12.2014, lo que habría dado por terminada la revisión por la fiscalizadora, quien habría enviado su informe a la instancia siguiente.

  10. - Señala que apenas dos días antes de expirar el plazo establecido en el art. 59 del Código tributario se emitió la Resolución reclamada la que, a su entender, rechaza arbitrariamente su petición ello por cuanto la única objeción que hizo la fiscalizadora, y que fuera allanada por su parte dice relación con la partida registrada por concepto de depreciación, correspondiente a los años 2010 a 2013.

    1. Fundamentos de la Reclamación

    Manifiesta que la Resolución reclamada tiene por fundamento la falta de acreditación de la pérdida declarada y de la depreciación financiera del ejercicio, declarada en el Código 632, en cuanto a su veracidad y exactitud, señalando que no se habría aportado los antecedentes sustentatorios de la contabilidad aportada.

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    Afirma que no sería efectivo lo expresado en la Resolución denegatoria, pues sí se entregó toda la información que le fue requerida en su oportunidad, lo que acredita mediante acta de entrega y recepción de documentos. Respecto a la restante documentación señala que ésta fue revisada y devuelta el mismo día en que la llevaba por lo que no existen actas, consistiendo éstos en libros de contabilidad debidamente timbrados por el Servicio, facturas de proveedores en original y copia tributaria que sustentaban todos y cada uno de los libros de compras de todos los años revisados, guías de despacho timbradas, facturas de venta timbradas, boletas de venta, contratos de trabajos, finiquitos debidamente legalizados ante notario, y contratos de compra venta.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, el S.I.I. no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que no sean fidedignos, situación que no ocurre en la especie, sino que por el contrario, en cada visita su documentación fue validada por la fiscalizadora, todo lo cual estima se acredita mediante la hoja de trabajo entregada por la funcionaria a cargo, en que se determina la pérdida tributaria validada y el PPUA calculado por ella luego de su exhaustiva revisión, respecto al cual determinó que ascendería solo a $29.022.842.-.

    Afirma que solo se habría cuestionado la partida de depreciación, no por falta de depreciación, sino por no corresponder su descuento dado que la fábrica se encontraba sin movimiento desde el año 2010, primero por el terremoto del 2010 y luego por circunstancias particulares.

    En cuanto a la observación contenida en el considerando 8 de la Resolución Exenta S.I.I. N° 621, señala haber dado cumplimiento cabal a los requisitos tanto de forma como de fondo establecidos en la letra c), del N° 1, de la...

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