Sentencia nº Rol 5267-18 de Tribunal Constitucional, 30 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762064733

Sentencia nº Rol 5267-18 de Tribunal Constitucional, 30 de Enero de 2019

Fecha30 Enero 2019

Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 7 de septiembre de 2018, Clínica Las Condes S.A., representada convencionalmente por J.P.P.P., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495, inciso final, del Código del Trabajo y del artículo 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, en los autos caratulados “Á. con Clínica Las Condes”, RIT T-329-2018, RUC 18-4-0092193-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 2194-2018.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados, en su parte ennegrecida, dispone:

Código del Trabajo

(…)

Art. 495. La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:

(…)

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

.

Ley N° 19.886

(…)

Artículo 4°. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

.

Síntesis de la gestión pendiente

La requirente comenta que fue condenada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de uno de sus trabajadores. La condena se traduce en el pago de una indemnización, y una medida reparatoria de publicación de esa sentencia en un diario en particular, entre otros acápites.

En contra de ese fallo, el requirente interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual tramitación.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Refiere en su presentación diversos capítulos para alegar la vulneración a la Constitución. Expone que la aplicación de la sanción de inhabilidad para contratar con la Administración, por condena por vulneración de derechos fundamentales, pugna con el artículo 192 de la Constitución.

En dicho sentido, expone que se contraría la igualdad ante la ley, en su esencia, desde que aparece como una consecuencia inevitable desde el ángulo meramente legal y judicial de fondo, no obstante el efecto devastador que tiene atendida la posición de Clínica Las Condes S.A. como actor relevante en la satisfacción de múltiples necesidades colectivas y de interés general en nuestro país.

Ello en razón de que la sanción del artículo 4° de la Ley N° 19.886 resulta desproporcionada y, en consecuencia, se genera una discriminación arbitraria.

Unido a ello, no se supera el examen de necesidad, por cuanto la vulneración de derechos fundamentales del trabajador denunciante pudo corregirse con todas las medidas a las que fue condenada la Clínica en la gestión pendiente. Tampoco supera el test de proporcionalidad en sentido estricto, ya que los efectos que de la aplicación de la inhabilidad generan un severo perjuicio tanto al patrimonio de la requirente, como a los destinatarios de los servicios y prestaciones que otorga.

Agrega que se vulnera el artículo , inciso cuarto de la Constitución, afectándose el principio de servicialidad y bien común, desde que se deja a los destinatarios de las prestaciones, servicios y ayudas que otorga la requirente, a merced de no verlos satisfechos, lo que repercute en “un perjuicio a los derechos de salud, rehabilitación y reinserción socio-laboral de sus usuarios y familias” y, el derecho a la vida e integridad física de los destinatarios de las atenciones, prestaciones y ayudas gratuitas que presta la requirente, en virtud de los convenios que mantiene con el Estado.

Por estas consideraciones solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1 de estos autos. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 13 de septiembre de 2018, a fojas 159. Posteriormente, fue declarado admisible el día 1 de octubre del mismo año, resolución rolante a fojas 176.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fueron evacuadas las presentaciones que a continuación se indican.

Observaciones de don Manuel Álvarez Zenteno

Solicita el rechazo del requerimiento. Comenta que la norma impugnada no resulta decisiva en la resolución del conflicto, pues no existe posibilidad alguna de que el precepto legal cuya constitucionalidad se cuestiona ante este Tribunal sea aplicado porque el juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en sentencia definitiva rechazó la solicitud en orden a que, las normas cuya inaplicabilidad se solicita, se aplicaran para sancionar a la demandada Clínica Las Condes S.A.

Por lo demás, si bien se impugnó tal fallo por parte de la requirente, ello no se hizo respecto de la parte en que se rechaza la solicitud de aplicar la inhabilidad prevista por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Añade que el fallo de la instancia se percatará que en ninguna parte el Juez ordenó la remisión de los antecedentes a la Dirección del Trabajo, por lo que la inhabilidad no se ha impuesto, no procediendo la acción de inaplicabilidad para eventuales o hipotéticos casos del precepto impugnado.

Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción de fojas 1.

Vista de la causa y acuerdo

Con fecha 2 de enero de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por la parte requirente, del abogado don Esteban Palma Lohse y, por la parte de don M.Á.Z., de la abogada doña Francisca Bahamonde Harvey.

En Sesión de Pleno de igual fecha fue adoptado acuerdo de rigor, conforme certificó el relator de la causa.

Y CONSIDERANDO,1.- Los preceptos impugnados y el requerimiento deducido en autos

PRIMERO

Que, en estos autos constitucionales, se pretende la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En virtud de aquella norma, quedan a priori excluidos de contratar con la Administración todos y sin distinción “quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.

Se impugna, además, el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, que prescribe que “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.”;

SEGUNDO

Que, como ya se ha tenido en vista, respecto de la primera norma impugnada, la Ley N° 19.886 “fue dictada el año 2003, insertándose en el conjunto de iniciativas encaminadas a afianzar el principio de probidad pública y, especialmente, a evitar que en las convocatorias o adjudicaciones se consideren factores ajenos al objeto o fines de los contratos administrativos de que en cada caso se trate, que pudieran menoscabar arbitrariamente las reglas sobre libre concurrencia e igualdad de los oferentes.

El texto original de dicha ley no contempló el impedimento absoluto ahora cuestionado. Éste fue incorporado posteriormente el año 2008 por la Ley N° 20.238, en el contexto de una moción parlamentaria orientada a reforzar los derechos laborales, de una manera distinta a como ello se ha venido asegurando en distintas normas legales” (STC Rol N° 3570, c. 1°);

TERCERO

Que, la parte requirente sostiene que con la aplicación del precepto, se infringen los artículos 19° numerales 2, 24 y 26, así como también lo dispuesto en su artículo 1° inciso cuarto, en los términos ya expuestos en la parte expositiva de la sentencia.

  1. El Tribunal Constitucional ya ha conocido de impugnaciones semejantes

CUARTO

Que, no es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En efecto, se han dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se las STC Roles N°s 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida.

Más recientemente, se dictaron las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28.11.2018), en que se acogieron los requerimientos impetrados, cuya línea argumental se seguirá para acoger estos autos.

  1. - Antecedentes fácticos relevantes

QUINTO

Que, la requirente – Clínica Las Condes S.A - fue condenada en el año 2018 por vulneración de derechos fundamentales de un trabajador. En la sentencia del sentenciador laboral, que rola a fojas 185, se falla: “Se resuelve que ““(…) II. Que se acoge la denuncia por tutela laboral interpuesta por doña F.B.H., abogada, en representación convencional, de don Manual G.Á.Z., en contra de Clínica Las Condes S.A., sociedad del giro de su denominación, R.N.° 93.930.000-7, representada legalmente por don J.M.M., todos ya individualizados...

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