Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751651457

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Noviembre de 2018

Ruc15-9-0000447-5
Fecha28 Noviembre 2018
RicGR-17-00050-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Avm.-

ROBERTO ARMSTRONG Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00050-2015.

RUC N° : 15-9-0000447-5.

En Providencia , a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de 20.04.15 y aclaración de 30.04.15, en que comparece don H.D.L., abogado, en representación convencional de ROBERTO ARMSTRONG Y CÍA. LTDA., R.N. 83.252.500-6, ambos domiciliados en calle S. delR.N.° 3016, oficina N° 501, comuna de Santiago, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de Resolución Exenta N° 12.730, de 18.03.14, que resolvió Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 1150000376, de 16.12.13, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don C.S.T., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 16, C. de distribución de causa. Escrito en que la reclamante confiere patrocinio y poder; escrito de reclamo y documentos fundantes consistentes en copia de sobre de notificación y copia de Resolución Ex. N° 12.730, de 18.03.14; resolución en que, previo a proveer ordena venir en forma los poderes y se aclare el acto contra el cual se reclama , con su testimonio de notificación.

A fojas 17 a 20 , Escritos de la reclamante en que se ratifica lo obrado y confiere patrocinio y poder sin autorización ante Ministro de Fe y, otro, en que se cumple lo ordenado expresándose que la reclamación recae en contra de la “resolución administrativa que no se pronunció respecto del recurso de reposición administrativa que recayó en la liquidación número 115000000376, de 16.12.13; resolución en que ordena cumplir con la concesión de patrocinio y poder, según en derecho corresponde, con su testimonio de notificación.

A fojas 21 a 43 , Escritos en que la parte reclamante cumple lo ordenado acompañando escritura de constitución de la sociedad; certificado que da cuenta de acreditación de calidad de abogado en Secretaría del Tribunal; escrito de reposición y solicitud de ampliación de plazo; escrito de cumplimiento y en que se adjunta mandato judicial; escrito de solicitud de resolución de petición subsidiaria; escrito de apelación y peticiones concretas; y sendas resoluciones que, oportunamente, proveen y resuelven cada una de dichas presentaciones, con sus respectivos testimonios de notificación.

A fojas 44 a 57 , Escrito de reposición, petición y acompaña documento; resolución que lo provee y, en mérito de todos los antecedentes que obraban en el proceso, tiene por no cumplido lo que se ha venido ordenando con apercibimiento, durante la tramitación del proceso y, en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado el escrito de reclamo, con comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y testimonio de notificación.

Asimismo, consta escrito en que la reclamante apela y formula peticiones concretas; otro escrito en que se repone, se apela en subsidio y se formula peticiones concretas; resoluciones que provee esas presentaciones, por una de las cuales se acogió la reposición dejándose sin efecto aquella que tuvo por no presentado el reclamo y, acto seguido, se provee derechamente el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su testimonio de haberse notificado por el sitio de internet a la parte reclamante y por correo electrónico al SII.

A fojas 58 a 79, Escrito en que el Servicio asume representación y, entre otras, confiere patrocinio y poder con su antecedente; escrito por el cual el SII opone incidente de previo y especial pronunciamiento con petición que indica; resolución que los provee y confiere traslado de la incidencia , con testimonio de notificación; escrito por el cual el ente administrativo evacúa el traslado respecto al reclamo de marras; presentación de la reclamante evacuando el traslado de la incidencia ; resolución que los provee y su testimonio de notificación; y, resolución que ordena dar curso progresivo a los autos, con testimonio de notificación.

A fojas 80 a 84, Resolución de 13.11.18, que decretó Autos para Fallo , con su testimonio de notificación. Asimismo, consta resolución que ordena certificar si en contra de aquélla resolución se dedujeron recursos y/o si se encuentra ejecutoriada, habiéndose cumplido mediante certificado de 23.11.18 que da cuenta que, a la fecha, se encuentra firme y ejecutoriado el Autos para Fallo .

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en escrito de 20.04.15 y cumplimiento de lo ordenado de 30.04.15, comparece don H.D.L., abogado, en representación convencional de ROBERTO ARMSTRONG Y CÍA. LTDA., R.N. 83.252.500-6, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de Resolución Exenta N° 12.730, de 18.03.14, que resolvió Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 1150000376, de 16.12.13, emanada de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don C.S.T., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que, sucintamente, se exponen como sigue:

  1. En primer término , indica que se interpone reclamo “de la actuación fiscalizadora de la liquidación” N° 11500000376, de 16.12.13, Año Tributario 2011, conforme a notificación de la Resolución Ex. N° 12.730, de 18.03.14.

  2. En segundo lugar , expone los antecedentes de su solicitud de declaración de decaimiento

    recordando que las resoluciones deben ajustarse a las peticiones concretas no pudiendo agravar la situación inicial del interesado. Que, además, todas las resoluciones deben ser fundadas y que no cabe excusarse de resolver. En razón de ello, denuncia que “(…) la tardanza inexcusable de la Tesorería General de la república ha excedido de todo límite de razonabilidad (…)” contrariando derecho, afectando el debido proceso y se han vulnerado los principios de eficiencia y eficacia, todo lo cual contraría lo dispuesto en los artículos , inciso segundo; inciso primero; artículo 7°; artículo 8°; y, artículo 11, todos de la Ley N° 19.880.

    A la sazón, el decaimiento que solicita deviene por no haberse respetado las normas citadas en atención al excesivo tiempo transcurrido entre la notificación de la Resolución Ex. N° 12.730, de

    18.03.14, y la notificación mediante Correos de Chile de 02.01.15.

  3. En tercer término , en subsidio, pero en lo principal de su presentación, solicita la nulidad

    arguyendo que “(…) la resolución reclamada (…)” no resuelve sus peticiones , agregando que “(…) la liquidación (…)” debe emanar de quien tiene facultades para ello y contener su firma , de lo contrario sólo sería un borrador sin valor jurídico. Para ello, explica qué debe entenderse por firma y funda su petición en lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República; artículo 6°, letra A N°1 del Código Tributario; artículos 3°, 10° y 13 de la Ley N°

    19.880; artículo 19, inciso primero, artículo 20, artículo 22 inciso segundo, del Código Civil. Asimismo, cita el Dictamen N° 25.913, de 1965, de la Contraloría General de la República; y, la Circular N° 26, de 28.04.08.

  4. En un cuarto acápite, en subsidio, pero en el mismo cuerpo principal de su escrito, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 11500000376, de 16.12.13, notificada el 27.12.13, indicando que, la diferencia liquidada, corresponde a una venta de activo fijo, no habitual, para cuya valorización se consideró la depreciación y la pérdida acumulada. Considera inaplicable en su caso la presunción del artículo 18 de la Ley de la Renta.

    En virtud de lo que viene relatando, solicita tener por presentada reclamación tributaria para que se decrete el decaimiento administrativo; en subsidio, se resuelvan derechamente las peticiones que formuló en su presentación que originó la Resolución Ex. N° 12.730, de 18.03.14.

    Luego, a requerimiento del tribunal y en presentación de 30.04.15 , la parte reclamante aclara lo ordenado y señala que: “(…) la reclamación va dirigida en contra de la resolución administrativa que no se pronunció respecto del recurso de reposición administrativa que recayó en la liquidación número 11500000376 de fecha 16 de diciembre del año 2013”.

SEGUNDO

Que, en presentación de 18.12.15 , el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , derechamente evacúa el traslado conferido respecto del reclamo de marras, solicitando su rechazo y la confirmación de lo obrado por su parte, en razón de las siguientes motivaciones:

  1. En un primer acápite , transcribe las peticiones contenidas en el reclamo sin agregar nuevos datos a los ya consignados en el motivo Primero.

  2. En segundo lugar, refiere a la improcedencia de las alegaciones del reclamante las que, una a una, analiza como sigue:

  1. Sobre la supuesta “ausencia de motivos o fundamentos” de la Resolución reclamada, hace presente que se acusa un vicio respecto al obrar de la Tesorería General de la República, ente cuyas facultades tributarias recaen en la cobranza coactiva y no en la fiscalización y aplicación de tributos. Pese a ello, en el fondo indica que, al amparo de las normas vigentes, la Resolución Ex. N° 12.730, de 18.03.14, se emitió en cumplimiento de todos los requisitos legales, a través de un procedimiento legalmente tramitado y que se encuentra suficientemente motivada, recordando que,

    además, goza de presunción de legalidad y que su anulación solo devendría previo procedimiento de lato conocimiento.

  2. Sobre la improcedencia de que opere el decaimiento administrativo , refiere que la Resolución Ex. de marras es un...

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