Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 750933461

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 16 de Noviembre de 2018

Ruc18-9-0000556-K
Fecha16 Noviembre 2018
RicGS-09-00004-2018

P.A., a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 1 y siguientes, consta Acta de Denuncia N° 01 de fecha 26 de junio de dos mil dieciocho, notificada con fecha 13 de julio del mismo año, suscrita por don M.O.M., fiscalizador perteneciente al Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, en contra de la contribuyente doña L.B.V., RUT N° 14.228.834-6, del giro de Contratista, V. al por M. de Artículos Electrónicos y Ferretería, domiciliada en calle S.A.V.N.° 0888, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 974, inciso , del Código Tributario, consistente en aumentar indebidamente su IVA Crédito Fiscal, mediante la utilización de facturas falsas, registradas en su Libro de Compraventas y declaradas en sus Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Lo anterior, con el objeto de rebajar el pago que debía efectuar en arcas fiscales por concepto de IVA Débito Fiscal, rebajando de esta forma su real carga tributaria causando un perjuicio para el Fisco de Chile.

Dicha Acta de denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1).- Que, como antecedentes del proceso de fiscalización, en virtud de la recopilación de antecedentes efectuada a la contribuyente, ésta se encuentra utilizando IVA Crédito Fiscal amparado en facturas falsas, registradas en su Libro de Compraventa y declaradas en sus Formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, de los siguientes proveedores:

Proveedor RUT Cantidad Facturas Periodos de Registro Neto ($) IVA ($)
A.R.P.V. 16.162.004-1 4 06/2013, 07/2013 y 09/2013 23.400.000 4.446.000
J.F.T.M. 15.309.817-4 2 08/2013 5.500.000 1.045.000
G.A.C.J. 15.292.352-K 1 08/2013 1.201.679 228.319
Luis Eugenio Coronado Muñoz 9.040.031-2 3 10/2013 y 12/2013 75.100.000 14.269.000
C.R.B.A. 18.208.577-4 2 02/2014 y 03/2014 6.220.000 1.181.800
R.L.C.C. 22.827.993-5 3 05/2014, 07/2014 y 08/2014 20.500.000 3.895.000
J.E.A.Á. 16.362.532-6 3 12/2014, 01/2015, 02/2015 y 03/2015 35.300.000 6.707.000
R.A.R.P. 13.124.946-2 2 04/2015 10.000.000 1.900.000
J.R.S.T. 13.527.657-K 1 12/2015 6.120.000 1.162.800
J.I.E.A. 12.937.021-1 2 07/2015 y 09/2015 23.300.000 4.427.000
F.A.L. 16.065.738-3 1 09/2014 10.000.000 1.900.000
2).- En consideración a los periodos en los cuales la contribuyente fiscalizada utilizó, registró y declaró facturas falsas, y, en especial, a los plazos de prescripción que rigen en esta materia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 inciso final del Código Tributario, dicha Acta de Denuncia sólo se refiere y analiza a dos de sus proveedores de facturas falsas, lo cual no obsta al hecho de que la contribuyente hubiese utilizado, registrado y declarado facturas falsas de más de diez contribuyentes, situación lo cual constituye un antecedente objetivo a considerar respecto de su proceder y/o actuar en materia tributaria. Tales proveedores son los siguientes

a).- J.I.E.A., R.N.° 12.937.021-1.

Este proveedor tiene el Giro Proyectos y Servicios de Ingeniería Eléctrica, Mecánica e Industrial, y registra domicilio en Boliviana N° 0152, B.S.M., de la ciudad de Punta Arenas, quien presenta las siguientes anotaciones en el Sistema Integrado de Información a los Contribuyentes:

i.- Registra inicio de actividades por internet de fecha 21 de agosto de 2015, informando como capital inicial enterado $2.000.000, no presentando Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, ni Declaraciones de Impuesto a la Renta, desde su inicio de actividades, esto es, agosto de 2015.

ii.- Registra de conformidad a los sistemas informáticos del Servicio timbraje de facturas de fecha 01 de septiembre de 2015 del N° 105 al N° 107, constatándose que la factura N° 0105 consigna como fecha de emisión 30 de julio de 2015, la cual es anterior a la fecha de timbraje.

Al respecto, doña L.B.V., mediante Declaración Jurada prestada con fecha 31 de mayo de 2016, declaró que no existían contratos por prestación de servicios con sus clientes ni proveedores y que el pago de las facturas lo realizaba en efectivo. Lo anterior, es relevante ya que la factura N° 0105 consigna la elaboración de trabajos en la localidad de Cerro Sombrero, respecto de los cuales no consta su efectividad.

Las facturas impugnadas de este proveedor son las siguientes:

Factura Fecha Neto IVA Total Folio L. Compras Formulario 29
0105 30/07/2015 10.000.000 1.900.000 11.900.000 3 5953661596
0107 30/09/2015 13.300.000 2.527.000 15.827.000 5 5988678646
Cuarenta y uno

La denunciante explica que es posible sostener que se está en presencia de un contribuyente sin un capital de trabajo informado que justifique las obras realizadas, que no presenta declaraciones de renta en las cuales informe la existencia de activos con los cuales pudo haber realizado los servicios detallados en las facturas, no existiendo contratos o cotizaciones entre las partes por los servicios realizados.

b).- J.R.S.T., R.N.° 13.527.657-K.

Este proveedor desarrolla el Giro de Obras Menores en Construcción, tiene domicilio en Palermo N° 2011, de la ciudad de Puerto Montt, y presenta las siguientes anotaciones en el Sistema Integrado de Información a los Contribuyentes:

i.- Registra inicio de actividades por internet de fecha 02 de noviembre de 2015.

ii.- No ubicado en verificación de actividad o facturas, por lo cual se procedió a su bloqueo mediante la causal 45, con fecha 21 de abril de 2017.

iii.- Domicilio inexistente para verificación de facturas por recopilación de antecedentes, procediéndose a su bloqueo mediante la causal 46 con fecha

09.05.2017.

Además, la denunciante indica que este contribuyente informó un aporte de

capital de $500.000, y nunca ha presentado Declaraciones de Renta, ni tampoco declaración jurada de sueldos ni de honorarios, y que según información extraída de los sistemas informáticos (SIIC), no presenta participación en sociedades.

Por su parte, doña L.B.V., mediante Declaración Jurada prestada con fecha 31/05/2016, declaró que no existían contratos por prestación de servicios con sus clientes, ni proveedores y que el pago de las facturas lo realizaba en efectivo.

Las facturas impugnadas de este proveedor son las siguientes:

Factura Fecha Neto IVA Total Folio L. Compras Formulario 29
0004 15/12/2015 6.120.000 1.162.800 7.282.800 6072028506
Que respecto a los formularios 29 de este proveedor, de los periodos diciembre 2015 y enero 2016, el total de Débitos (Cód. 538 del formulario), consignaba lo siguiente:
Periodo Código 538
12.2015 76.000
01.2016 98.800
Agrega el Servicio que este contribuyente se encuentra como proveedor de facturas falsas de la contribuyente Maestranza Ingeniería C.B.S.P.A, R.N.° 76.787.450-2. Al respecto, el Servicio interpuso querella por delitos tributarios en contra de su representante con fecha 15 de septiembre de 2017, por los delitos previstos y sancionados en el artículo 974 incisos y del Código Tributario

3).- Que, en cuanto a los medios de prueba para acreditar la comisión de las infracciones, se encuentra el Informe N° 1, de 28 de febrero de 2016, elaborado por el funcionario fiscalizador del Departamento Regional de Asistencia al Contribuyente, don M.O.M. y también consta un Cuaderno de Recopilación de Antecedentes que consta de 423 hojas.

4).- Que, en relación a la tipificación de la conducta, expone que con todos los antecedentes reunidos se da cuenta fehaciente de la existencia de irregularidades constitutivas de delito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso del Código Tributario, transcribiendo al efecto dicha norma.

Agrega que resulta clara la existencia de facturas falsas en la contabilidad de la contribuyente, quien, basándose en las mismas, efectuó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado aumentando artificial e ilícitamente su C.F., alterando consecuencialmente su real carga impositiva.

5).- Que, en cuanto al grado de participación de la infractora, aduce que en los hechos descritos en la presente Acta de Denuncia, le corresponde a doña L.B.V. la calidad de autora, conforme lo previsto en el artículo 151 del Código Penal.

6).- Que respecto de los ilícitos denunciados, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

7).- Que el perjuicio fiscal ocasionado, actualizado al mes de marzo del año 2018, respecto de los dos proveedores antes individualizados, asciende a:

I.. al Valor Agregado 2015 ($) Impuesto Único AT. 2016 ($) Total ($)
5.964.309 10.986.885 16.951.194
Hace presente que las diferencias determinadas en IVA y Renta fueron rectificadas por la contribuyente con fechas 29 de junio de 2016 y 27 de julio de 2017, respectivamente, constatándose que a la fecha los giros de IVA ya fueron pagados...

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