Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 24 de Octubre de 2018
Ruc | 17-9-0000689-6 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Ric | GR-14-00057-2017 |
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
LIZAMA SEPÚLVEDA RENÉ JULIO
RUT N° 8.683.487-1
Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho
VISTO :
Que a fojas 1 y siguientes comparece don R.J.L.S., R.N. 8.683.487-1, empresario, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N°566, ciudad de San Felipe, V Región, quien de acuerdo al artículo 124 y 115 del Código Tributario interpuso reclamo en contra de la Resolución Exenta N°240503293, que deniega devolución de saldo a favor retenido por un monto de $529.038, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Indica que mediante la Resolución Exenta N°240503293 de fecha 20.04.2017, se declaró improcedente parte de la devolución solicitada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014, F.N.° 243628404, por un monto de $4.455.657, por concepto de saldo a favor de impuestos.
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Explica los requisitos legales para la procedencia de rebaja de cotizaciones previsionales del empresario o socio, detallando el monto utilizado en la Línea 14, Código 111, el que indica se compone de la sumatoria de $4.218.379, por cotizaciones previsionales pagadas obligatorias y voluntarias, más $1.660.462 por cotizaciones de Salud, totalizando un monto de $5.878.841.
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Adicionalmente, señala que presentó nuevos antecedentes mediante Reposición Administrativa Voluntaria, la que se resolvió a través de Resolución Ex. N°75978 de fecha 29.05.2017, manteniéndose el criterio de denegar el saldo de $529.038.
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De acuerdo a lo anterior, solicita que se revisen sus antecedentes, y que se acoja el reclamo, declarando la procedencia de la devolución solicitada por la suma de $529.038.
A fojas 68 y siguientes compareció el letrado, don J.C.V., en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambos domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
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Señala que la reclamante en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2014, Formulario 22 N°243628404
de fecha 09.05.2014, solicitó la devolución de $4.455.657.
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Explica que, del monto de la devolución solicitada, se reintegró la suma de $3.926.619, mediante cheque N°6402251 de fecha 30.05.2017, por un monto reajustado de $4.036.564, quedando observada la diferencia de $529.038.
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Señala que en virtud de que la reclamante no aportó antecedentes y no demostró la procedencia del remanente de la devolución, se procedió a emitir la Resolución N°240503293, de fecha 20.04.2017, no dando a lugar al saldo de la devolución solicitada fundado en la observación G45, considerando excesiva la rebaja por concepto de cotizaciones previsionales (Código 111).
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Sostiene que las cotizaciones por las cuales recae el beneficio corresponden a las señaladas en el inciso 1° del artículo 18 del DL N°3500 de 1980, por lo que debe tratarse de cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y las destinadas a prestaciones de salud.
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Agrega que el reclamante no ha acreditado la procedencia de la devolución solicitada, no ha aclarado las observaciones de su declaración renta AT 2014 y tampoco lo realizó en etapa de reposición administrativa.
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Argumenta que no basta con exponer la forma del cálculo con que arribó al monto de $5.858.841, que según señala la reclamante, tendría derecho a rebajar de la renta bruta global.
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Conforme todo lo anterior, solicita que se confirme el acto administrativo, desechando el reclamo de autos, con expresa condenación de costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 63, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 65, escrito de la reclamada asumiendo representación y acreditando personería, lo que se provee a fojas 66.
A fojas 72, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 74, escrito de la reclamante asumiendo Patrocinio y Poder, lo que se provee a fojas 79.
A fojas 78, escrito de la reclamante solicitando curso progresivo a los Autos, lo que se provee a fojas 79.
A fojas 81, escrito de la reclamante solicitando se llame a las partes a Conciliación, lo que se provee a fojas 82.
A fojas 84, se recibe la causa a prueba.
A fojas 89, escrito de la reclamada interponiendo Reposición, lo que se provee a fojas 90.
A fojas 92, se tiene por evacuado el traslado de fojas 89 en rebeldía.
A fojas 94, se resuelve Recurso de Reposición deducido a fojas 89.
A fojas 96, Autos para Fallo.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 6, copia cédula de identidad; a fojas 7, copia notificación correo electrónico de fecha 26.04.2017 Resolución Exenta N°240503293; a fojas 8 a 9, copia Resolución Exenta N°240503293/20.04.2017; a fojas 10, copia Certificado de...
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