Sentencia nº Rol 4010-17 de Tribunal Constitucional, 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 740297125

Sentencia nº Rol 4010-17 de Tribunal Constitucional, 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 26 de octubre de 2017, F. de M.H. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal, en el proceso sobre solicitud de desafuero sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 428-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 40.142-2017.

El requerimiento fue conocido por la Segunda Sala de este Tribunal, que por resoluciones de fojas 139 y 148 lo admitió a tramitación y declaró admisible, ordenando asimismo la suspensión del procedimiento en la gestión judicial referida.

Conferidos los traslados a las partes, el Ministerio Público formuló observaciones sobre el fondo del asunto (fojas 156) y no se hicieron presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

El precepto legal impugnado dispone: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.”.

La gestión pendiente invocada corresponde al proceso de desafuero sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual apelación ante la Corte Suprema, respecto del entonces Diputado requirente, señor F. de M.H., en relación al proceso penal seguido en su contra como imputado por la posible comisión de delito tributario, ante el 8º Juzgado de Garantía de Santiago (Rit Nº 6873-2014).

El requirente expone que fue denegada por la Corte de Apelaciones de Santiago la solicitud de desafuero en su contra, con fecha 31 de julio de 2017, entre otros motivos, porque el Servicio de Impuestos Internos no ejerció la acción penal. Agrega que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación al amparo del precepto legal impugnado, el que fue concedido pese a haberse solicitado por la defensa su inadmisibilidad.

Expresa el actor que la Constitución Política ordena en su artículo 61 que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.”. Así, de conformidad al citado artículo 61 y como se ha razonado por esta M. en su sentencia Rol 2067-11-INA, la apelación únicamente procede cuando se da lugar al desafuero, por ende, en este caso no debió haber sido concedida a instancias del ente persecutor fiscal, y el efecto ajustado a la constitución de la sentencia denegatoria de desafuero dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, debió ser el sobreseimiento definitivo del aforado.

Al tenor del artículo 61 de la Carta Fundamental, sólo se permite apelar de la sentencia que concede el desafuero, mas no de aquella que lo deniega, creándose así por el precepto legal cuestionado una instancia de revisión anómala que pugna directamente con lo dispuesto por la Constitución, atribuyendo competencias que exceden asimismo lo establecido por el artículo 7º de la Constitución, y afectan también la garantía del debido proceso, que asegura al requirente el numeral 3º de su artículo 19.

El Ministerio Público solicita el rechazo del requerimiento, refiriéndose a los antecedentes de la gestión, señalando que el precepto impugnado no vulnera la Carta Fundamental, en tanto el artículo 61 de la Carta Fundamental no aporta antecedentes que permitan hacer más o menos ajustada a la Constitución una u otra lectura del precepto impugnado, por lo cual la regla de la apelación se referiría genéricamente a la sentencia que se pronuncia sobre la solicitud de desafuero.

Se refiere a la historia de la norma y al voto disidente de la sentencia Rol 2067-11-INA, para concluir que la finalidad del artículo 61 constitucional en esta materia es asegurar el recurso de apelación.

Expone, además, que en el año 2010 se presentó un proyecto de ley sobre la materia, ya archivado, y que la praxis de la Corte Suprema ha sido conocer y resolver los recursos en ambos eventos. Y agrega que no existe vulneración del debido proceso, haciendo suyos los estándares fijados al respecto y en especial sobre el derecho al recurso en las sentencias de inaplicabilidad roles 986 y 1838 de esta M., agregando que el fuero parlamentario no importa una inmunidad absoluta, sino que es un procedimiento de carácter excepcional que, en el marco del racional y justo procedimiento, autoriza que la sentencia que se pronuncia al respecto sea apelable.

Habiéndose traído los autos en relación (fojas 173), se verificó la vista de la causa en audiencia de Pleno del día 12 de abril de 2018, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados de las partes, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha (certificado a fojas 178).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia:

Los Ministros señora M.P.T., señores G.G.P., D.H.E. y J.I.V.M. estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por su parte, Los Ministros señores I.A.M. (Presidente), J.J.R.G., señora M.L.B.B. y señor N.P.S. estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N°6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta M. no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado;

TERCERO

Que los fundamentos de cada voto son los que se indican a continuación:

  1. VOTOS POR RECHAZAR EL REQUERIMIENTO

    Los Ministros señora M.P.T. y señores D.H.E. y J.I.V.M. estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones:

    1. Que el conflicto de constitucionalidad sometido a la decisión de esta M. dice relación con si la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, en la causa por desafuero seguida en contra del diputado F. De Mussy Hiriart, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 40142-2017, resulta contraria a los artículos 19, inciso sexto, y 61, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

    2. Que, como consta en autos, se dedujo acción criminal en contra del requirente por el delito tributario descrito y sancionado en el artículo 974, inciso final, del Código Tributario, en el contexto del denominado “caso Penta”, en referencia a la emisión de boletas de honorarios ideológicamente falsas (fojas 94). Conociendo del desafuero respectivo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público en tal sentido teniendo presente que el Servicio de Impuestos Internos no había ejercido la acción penal que habilitara poner en movimiento el órgano jurisdiccional faltando, entonces, un requisito de procesabilidad que impedía la existencia de un proceso criminal en contra del imputado y la viabilidad del desafuero (fojas 108). En contra de dicha sentencia, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación (fojas 121), el que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema;

    3. Que la norma impugnada sostiene: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema.”;

    4. Que el actor funda su acción de inaplicabilidad en que, a su juicio, el artículo 61 de la Constitución Política contempla una sola hipótesis para recurrir de apelación que dice relación con la resolución de la Corte de Apelaciones que acoge la solicitud de desafuero promovida por el Ministerio Público o por un particular (fojas 6). En cambio, el artículo 418 del Código Procesal Penal abre el recurso de apelación a una hipótesis no contemplada en la Carta Fundamental. B. en la jurisprudencia sentada por esta M., en la sentencia Rol N° 2067, sostiene la improcedencia de acoger un recurso de apelación contra la sentencia que deniega la solicitud de desafuero basado en la norma impugnada, pues ello “implicaría dar supremacía legal a una norma de rango inferior a la Constitución” (fojas 8).

      Asimismo aduce que dar al artículo 61 de la Constitución Política una interpretación contraria a la de la única hipótesis que cobija sería contrario al debido proceso, dando lugar a una revisión de la causa en una instancia no prevista por la Constitución. Ello supondría, además, atribuirle a la Corte Suprema competencias que exceden aquellas previstas por la Carta Fundamental en su artículo 7° (fojas 9);

    5. Que los planteamientos del requirente parten de la base que la redacción de la frase final contenida en el inciso segundo del artículo 61 –“De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema”- es clara y no admite otra interpretación que la que fluiría de su texto literal;

    6. Que el Ministerio Público discrepa de esa conclusión al sostener que “no teniendo una resolución clara en el ámbito de la literalidad, la historia del precepto Constitucional y la intención del autor de la norma resultan elementos centrales para decidir” (fojas 161);

    7. Que, en efecto, la expresión “de esta resolución”, contenida en el inciso segundo del artículo 61 constitucional puede entenderse referida a la apelación de: a) la resolución que autoriza el desafuero (como plantea el requirente) o b) la resolución que el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, pronuncia ante la solicitud de desafuero, concediéndolo o denegándolo. La primera hipótesis es restrictiva mientas que la segunda se conciliaría con...

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