Decreto 74 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL;PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Núm. 74.- Santiago, 10 de noviembre de 2000.- Vistos: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Educación.
T I T U L O I
Objetivos del Servicio
El Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación, en adelante el "Servicio" tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones de asistencia jurídica, social, médica, económica, educacional, cultural, recreativa y conmemorativa y, en general, contribuir al bienestar del trabajador para la obtención de una mejor calidad de vida.
El Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; el artículo 24 de la ley Nº 16.395; la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el ''Reglamento General'', y por las disposiciones del presente reglamento.
T I T U L O II
De la Administración
La Administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante el "Consejo", compuesto por un total de ocho miembros, que a continuación se indican:
a) El Subsecretario(a) de Educación, quien lo presidirá, o la persona que este(a) designe especialmente al efecto, quien deberá tener el carácter de Jefe(a) de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente, y deberá ser distinto al del literal siguiente;
b) El Jefe(a) del Departamento de Administración General del Ministerio de Educación, o la persona que éste designe especialmente al efecto mediante oficio dirigido al Presidente(a) del Consejo, quien deberá tener el carácter de Jefe(a) de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente. El consejero nombrado en virtud de este literal presidirá el Consejo en ausencia del funcionario individualizado en el literal anterior;
c) El Subsecretario(a) de Educación Parvularia o el Subsecretario(a) de Educación Superior, o la persona que la respectiva autoridad designe especialmente al efecto mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo, quien deberá tener el carácter de Jefe de Departamento, División o detentar una jefatura de un nivel jerárquico equivalente. Para formar parte del Consejo, la respectiva Subsecretaría deberá contar con al menos el ochenta por ciento de funcionarios afiliados al Servicio. Si ambas Subsecretarías cumplen con dicho porcentaje, integrará el Consejo la Subsecretaría que tenga mayor número de afiliados. Si ninguna de las Subsecretarías posee el ochenta por ciento de funcionarios afiliados, la designación recaerá en el (la) Jefe(a) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Subsecretaría de Educación;
d) Un abogado perteneciente a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, designado(a) especialmente al efecto por el (la) Jefe de dicha División, mediante oficio dirigido al presidente del Consejo, y
e) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. Si existiere más de una Asociación que cumpliere tal requisito, el derecho de designación recaerá en la asociación que cuente con mayor número de socios. En el evento que ninguna de las asociaciones de funcionarios cumpla con el porcentaje de afiliados exigido en el Reglamento General, se procederá a la elección de los cuatro representantes por votación directa.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 19° del Reglamento General, pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo derecho a voz y las atribuciones previstas en el artículo 31° del Reglamento General.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada, en conformidad con las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos.
Cada funcionario votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados a quienes obtengan en cada caso las más altas mayorías relativas.
Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar, con una antigüedad de a lo menos dos años;
b) No ser integrante del Consejo en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de una medida disciplinaria durante el año anterior a la elección;
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio, y
e) No haber sido cesado como integrante del Consejo Administrativo en representación de los afiliados por inasistencia sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas de dicho Consejo.
El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes o en un período que no exceda de dos meses, en la hora que fije el Consejo, y su contenido se ceñirá estrictamente a la tabla levantada por sus miembros. Para el caso que recayere en día feriado, la sesión ordinaria se llevará a cabo al día siguiente hábil.
Serán materia de sesiones ordinarias las relativas a:
a) Aprobación del acta anterior.
b) Afiliaciones y desafiliaciones al Servicio.
c) Ayudas médicas.
d) Materias relativas a convenios.
e) Aprobación de la política de crédito del Servicio.
f) Aprobación de la política de inversiones del Servicio.
g) Subsidios de carácter social.
h) Modificaciones al reglamento del Servicio.
i) Modificaciones al protocolo de sesiones del Consejo y a las políticas de crédito, inversiones y participación.
j) Políticas de participación de los afiliados.
k) En general, cualquier materia concerniente al Servicio.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que las convoque el presidente del Consejo de oficio, o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de este, y en ellas solo podrán tratarse las materias que han sido mencionadas en la citación o convocatoria respectiva.
Las citaciones a las sesiones ordinarias del Consejo las efectuará el jefe del Servicio por escrito, con a lo menos 5 días hábiles de antelación. En el caso de las sesiones extraordinarias, este plazo puede ser de hasta un día hábil de antelación y deberán practicarse por correo electrónico u otro medio de comunicación expedito.
Las citaciones a sesión del Consejo deberán realizarse por correo electrónico a las direcciones del correo institucional perteneciente al Ministerio de Educación, o por carta certificada a los domicilios registrados por los consejeros en el Ministerio, debiendo indicar el objeto de la sesión, el día y lugar en que se celebrará.
El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por simple mayoría, salvo lo dispuesto en los artículos 9° y 12° de este Reglamento y lo establecido en el artículo 29°, letras g) y ñ), del decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En caso de empate, decidirá el voto de quien presida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del presente Reglamento.
El Consejo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.