Decisión nº C2011-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400525

Decisión nº C2011-18, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C2011-18

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.

Requirente: Francisco Concha Sanhueza.

Ingreso Consejo: 10.05.2018.

En sesión ordinaria N° 906 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2011-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Francisco Concha Sanhueza en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su petición, referida a información sobre el proyecto "Construcción Centro Comunitario Adulto Mayor, Algarrobo"; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios que darían respuesta a lo requerido.

2) Que, en razón de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E4237, de 27 de junio de 2018, envió copia de la respuesta complementaria obtenida, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes entregados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, debido a que el reclamante renunció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR