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Sentencia nº Rol 4847-18 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018

Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 13.998, de fecha 6 de junio de 2018 -ingresado a esta M. con fecha 7 de junio de 2018-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los Servicios de Salud, correspondiente al Boletín N°11.486-11, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley remitido para efectos de ser sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales de los Servicios de Salud en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente:

1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente:

Grado de la EUS

Antigüedad continua mínima requerida en el grado

Antigüedad continua mínima requerida en el Servicio de Salud respectivo2. Los funcionarios, para participar en el concurso interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado del mismo:

a) Tener una jornada de trabajo de 44 horas semanales.

b) Encontrarse calificados en Lista N° 1, de distinción.

c) No hubieren sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso.

d) Reunir los requisitos del cargo respectivo.

3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y mérito.

4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo Servicio de Salud.

5. El concurso a que se refiere el presente artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior.

6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y asimismo mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Los cargos que se creen en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo, se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO

Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

;NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO

Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

Artículo 2, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del proyecto de ley.

SÉPTIMO

Que, las recién indicadas disposiciones del proyecto de ley remitido a examen preventivo de constitucionalidad, regulan materias que son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política.

Los preceptos en análisis regulan cuestiones relativas a los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los Servicios de Salud, disponiendo que en éstos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo Servicio de Salud, siempre que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del Servicio de Salud respectivo, conforme a la tabla y demás requisitos contenidos en el artículo 2 del proyecto. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el Servicio de Salud respectivo y conservarán el número de bienios y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto

OCTAVO

Que, como se ha dicho en sentencias precedentes, esta M. ya tiene una posición: toda normativa relativa el establecimiento de concursos internos constituye una excepción al régimen de concurso público - modificando dicha regla general - y como tal debe seguir el carácter orgánico constitucional y así debe ser declarado en estos autos.

En efecto, conforme a lo afirmado en sentencias STC Rol N° 4232, c.8°, y 3232, c. 7°, la normativa que innova en el sistema de provisión de cargos públicos, creando nuevos procedimientos de concursos internos a dicho efecto, en el evento de producirse vacantes luego del encasillamiento, implica una alteración a la normativa que de manera general ha sido establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y S. fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, D.O. de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (así también en reciente sentencia STC 4945, c.9°, respecto de la preceptiva que regula el encasillamiento dentro de las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo). La misma calificación de ley orgánica constitucional, que por sentencia STC Rol N° 375, c. 28 y 41, se hizo respecto del artículo 48 de la Ley N° 18.834, texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Y así también, en sentencia STC Rol N° 2836, según lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público. Dicha norma estaba en el texto original de este precepto legal, y fue calificada en esa oportunidad como propia de ley orgánica constitucional (STC Rol N° 39).

Por lo anterior, ante la innovación introducida por el legislador, se ha modificado la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, lo que debe seguir el carácter orgánico constitucional (en igual sentido, STC Rol N° 1059, c. 6°).NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

NOVENO

Que, las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO

Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que...

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