Sentencia nº Rol 4757-18 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733107317

Sentencia nº Rol 4757-18 de Tribunal Constitucional, 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018

S., diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 17 de mayo de 2018, las señoras y los señores Diputados de la República, M.Á.C., I.F.G., J.P.O., R.S.M., V.T.J., D.V.B., M.W.P., M.H., L.C.A., R.C.A., C.G.L., R.G.T., T.J.F., C.M.P., R.A.B., M.S.N., H.G.G., A.L.S., D.N., R.S., C.V.D., F.A.R., A.B.M., G.B.F., J.B.H., N.C.M., M.C.S., R.G.G., F.G.G., D.I.C.; G.J.D., V.M.V., C.M.J., M.O.P., C.P.S., C.R.V., P.V.R., G.W.E., G.Y.A., A.S.O., E.V.N., P.V.S., D.C.N., E.N., J.Á.V. y M.F., que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dicha Corporación, han deducido ante esta M. un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo N° 776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece Visto Consular de Turismo a Nacionales de Haití, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2018.

  1. TRAMITACIÓN DEL REQUERIMIENTO

    El Pleno de esta M. Constitucional, en resolución que rola a fojas 31, de 22 de mayo de 2018, acogió a trámite el referido requerimiento y ordenó ponerlo en conocimiento de S.E. el P. de la República y del señor C. General de la República, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formularan las observaciones y acompañaran los antecedentes que estimaran pertinentes sobre la materia. Luego, por resolución de 24 de mayo del mismo año, a fojas 35, lo declaró admisible.

    Por su parte, en resolución de fecha 1 de junio de 2018, a fojas 51, por voto de mayoría, el Pleno del Tribunal denegó las solitudes presentadas en el sexto otrosí del requerimiento de fojas 1 y, las que se formularon posteriormente a fojas 40, 43 y 49, en orden a decretar audiencias públicas en la causa, lo que fue posteriormente denegado, también, en resolución rolante a fojas 250.

    Con fecha 1 de junio de 2018, a fojas 65, el señor C. General de la República, don J.B.S., formuló dentro de plazo observaciones de fondo respecto del requerimiento.

    Finalmente, el día 3 de junio de 2018, a fojas 73, S.E. el P. de la República, don S.P.E., en presentación suscrita también por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, don A.C.P.; por el Ministro de Relaciones Exteriores, don R.A.E.; y, por el Ministro Secretario General de la Presidencia, don G.B.M., formuló dentro de plazo observaciones respecto del libelo de fojas 1, solicitando su total rechazo, exponiendo que la totalidad de la preceptiva impugnada se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

    EL DECRETO SUPREMO IMPUGNADO

    Los requirentes solicitan que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el siguiente decreto supremo:

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

    ESTABLECE VISTO CONSULAR DE TURISMO A NACIONALES DE HAITÍ

    Núm. 776.- S., 9 de abril de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 número 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, especialmente en sus artículos 44 y siguientes y lo establecido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería.

    Considerando:

    1.- Que es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular.

    2.- Que el aumento sostenido de ciudadanos de origen haitiano que ingresan al país con fines declarados de turismo pero permanecen en Chile en situación irregular, es una realidad insoslayable.

    3.- Que, al permanecer en Chile, más allá del tiempo previsto para los turistas, expone a los migrantes y a sus familias a ser objeto de redes de tráfico de personas y a otros riesgos derivados de su situación irregular en el país.

    4.- Que tales circunstancias exigen una gestión integral que tienda a la gobernabilidad migratoria, permanencia regular en el país, protección al migrante y ejercicio pleno del estado de derecho.

    Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: D., como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por el periodo legal que corresponda, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.

    Lo dispuesto comenzará a regir a contar de la total tramitación del presente decreto.

    A., tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, P. de la República.- A.C.P., Ministro del Interior y Seguridad Pública.- R.A.E., Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda A.. a Ud., R.U.M., Subsecretario del Interior.

    .

    CONFLICTO CONSTITUCIONAL SOMETIDO AL CONOCIMIENTO, DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    Fundamentaciones del requerimiento.

    El conflicto que es presentado en autos contiene dos capítulos de inconstitucionalidad:

    1. El acto administrativo carece de fundamentos razonables, por lo que vulnera el artículo , inciso segundo, de la Carta Fundamental y,

    2. El decreto supremo N° 776 viola el derecho constitucional a la igualdad ante la ley al establecer una discriminación arbitraria.

    3. Vulneración al artículo , inciso segundo, de la Carta Fundamental

      Comentan que dicha disposición establece el principio de juridicidad. P. del Estado de Derecho, busca resguardar la racionalidad de las decisiones de los órganos del Estado y el control sobre las mismas, buscando que éstas se encuentren fundadas en razones, siendo resorte del Estado el expresarlas. Unido a ello, comentan a fojas 7, “no basta con que éstas existan, den sustento al acto y se expresen, sino que además deben hallarse conforme a la Constitución y las leyes”, contraviniéndose la Carta Fundamental en caso contrario.

      El Gobierno de Chile, al exigir un visado consular de turismo a los nacionales de Haití para ingresar como turistas a Chile, realiza una distinción entre grupos de personas en razón de su nacionalidad, cuestión que, por sí sola, señalan a fojas 7, constituye una “categoría sospechosa”. Luego, desde el artículo 45 de la Ley de Extranjería, refieren que en materia de requisitos para ingresar al país, sólo se admite excepcionalmente la distinción en base a nacionalidad por:

      1. razones de interés nacional y,

      2. motivos de reciprocidad.

      El decreto supremo en cuestión no se justifica en ninguna de estas dos causales.

      En la especie no existen motivos justificados de interés nacional. Éste también, está sujeto a límites y controles, como la debida motivación del acto administrativo en cuestión y la racionalidad de las medidas que sean decretadas en atención a la realidad.

      Analizando los motivos explícitos que constan en el decreto impugnado, las y los parlamentarios requirentes exponen que sus motivaciones 2 y 3, generan reparos. Ello puesto que se menciona como una realidad insoslayable el aumento de personas haitianas que ingresan como turistas y se quedan en el país, cambiando de estatus migratorio.

      En este acápite, comentan que el artículo 49 de la Ley de Extranjería permite el cambio de categoría migratoria, por lo que no existiría engaño alguno en ingresar como turista y posteriormente solicitar a la autoridad un cambio de calidad migratoria, cumpliendo la persona con los requisitos legales del caso.

      Luego, nada malo hay en el aumento en Chile de personas de nacionalidad haitiana, realidad que en el contexto de la crecida de los flujos generales de inmigración, no justifica la medida contenida en el decreto impugnado, que no se aplica a personas de otras nacionalidades con comunidades más grandes, como la peruana y colombiana.

      Y, en dicho contexto, arguyen que la permanencia migratoria irregular de las personas haitianas como realidad insoslayable es, a lo menos, dudosa. No se entregan cifras de esta presunta irregularidad que se encontraría en el colectivo haitiano ni tampoco la forma en que se produce dicha irregularidad. Así, exponen que no existen “hechos fidedignos y comprobados en los que el acto se apoya” (fojas 9).

      Más bien, si la razón fuera el ingreso clandestino, aumentar las barreras de entrada a quienes quieren ingresar regularmente no soluciona el presunto problema, sino que puede agudizarlo. Los ingresos de turistas, como expone el propio decreto, son ingresos regulares. Por ello, lo expuesto, al no contarse con cifras concretas y confiables, son sólo conjeturas.

      Por el contrario, comentan que las actividades de diversas asociaciones muestran que algunos inmigrantes haitianos serían engañados con la venta de contratos de trabajo falsos, cuestión que se extiende a personas de otras nacionalidades, no sólo a quienes vienen desde Haití a Chile. Conforme la legislación hoy vigente, dicho problema es atacable aunando esfuerzos en evitar las compras de estos contratos apócrifos y en buscar a sus responsables.

      Por ello no se vislumbra un argumento razonable, exponen a fojas 11, para evidenciar que hay un aumento de personas haitianas en Chile que denote la necesidad de imponerles una visa consular para regular su ingreso a Chile y, tampoco, para entender que la mayoría de ellos, terminado el plazo de su permiso de turismo, residirá de manera irregular en Chile. Así, no hay un presunto internes nacional en la medida excepcional que contempla la preceptiva impugnada.

      Acto seguido, y desde el numeral 3° considerativo del decreto...

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