Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730067997

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Mayo de 2018

Ruc17-9-0000507-5
Fecha30 Mayo 2018
RicGS-17-00079-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR CON S.A.A. FLORENTINO

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RIT: GS-17-00079-2017.

RUC: 17-9-0000507-5.

Providencia, a treinta de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS:

A fs. 19 a 25, Acta de Denuncia N°4, de 30.05.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don A.F.S.A., RUT N° 7.205.001-0, con giro en: Construcción de viviendas en obras menores, subcontratista en estructuras, domiciliado en calle el Volcán Tolhuaca N° 5877, Nuevo Amanecer, comuna de La Florida, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 26, C. de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 98-2017, consistentes en: M. de Levantamiento y recopilación de antecedentes, de fecha

06.09.16; Notificación N° 05, de fecha 15.03.16 Folio N° 208277; M.I. del contribuyente, de fecha 15.03.16; F 3309 acta de recepción / entrega y/o acceso documentación, de fecha 19.04.16; Notificación N° 37, de fecha 25.04.16; entre otros documentos aportados por el contribuyente; Copia y original de Acta de Denuncia N°4, de 30.05.17; Informe N° 27, de fecha

08.02.17, emitido por el SII; Notificación N° 83, de fecha 30.05.17, emitida por el SII; Reservado DJU.16.000.- N° 6, de 09.06.17.

A fs. 27 a 37, Mandato Judicial de fecha 06.06.17, otorgado en la Notaria de Santiago de don Clovis Toro Campos; escrito de descargos presentados por la denunciada.

A fs. 38 a 39, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia, acoge a tramitación los descargos, confiere traslado y tiene por acompañados los documentos y testimonio de su notificación.

A fs. 40, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular en el cual se deja constancia del ingreso a custodia de: una carpeta de cartón de color verde caratulada “A.S.A.R. 7.205.001-0 CIRCULAR 8/2010” que contiene el cuaderno de antecedentes del contribuyente y que incluye variada documentación tales como acta de recepción de antecedentes, cruces de información, declaraciones juradas, giros, libros de compra, entre otra documentación; un Libro de Compras Ventas y Servicios I.V.A. de A.S.A. de los períodos que van de junio de 2015 a marzo de 2016 y un Libro de Compraventas (I.V.A.) de A.S.A. de los períodos que van de enero de 2011 a mayo de 2015. Se trata de físicos no escaneables. Se guardaron en dos (2) sobres. Se les asignó el N° 98-2017.

A fs. 41 a 50, Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30.10.15, emitida por el SII, y escrito de la denunciante en el que solicita: Asume representación, acompaña documento, solicita correo electrónico, patrocinio y poder; y escrito del denunciante de Evacua Traslado y ofrece medios de prueba.

A fs. 51 a 52, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y testimonio de su notificación.

A fs. 53 a 54, resolución del Tribunal que recibe la causa a prueba y testimonio de su notificación.

A fs. 55 a 57, comprobantes de notificación de auto de prueba.

A fs. 58, escrito del denunciante de Lista de Testigos y Reitera Documentos.

A fs. 59 a 60, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior y testimonio de su notificación.

A fs. 61 a 70, e scrito del denunciado Acompaña documentos consistentes en: Giro de diferencia de impuesto por la suma de $ 1.736.424.-, folio N° 51815864 de fecha 04.08.16 y pagado con fecha 23.08.16; C. de recaudación N° 26 de fecha 30.08.16, folio N° 128709301, emitido por la Tesorería General de la República correspondiente a don A.S.A., por la suma de $5.100.000.-; C. de pago Tesorería General de La República de fecha 29.09.16 por la suma de $ 2.211.893.-; C. de pago Tesorería General de La República de fecha 25.10.16, por la suma de $2.211.893.-;Giro de diferencia de impuesto por la suma de $5.225.937.-, folio N° 51748905 de fecha 04 .08.16 y pagado con fecha 23.08.16; Giro por reintegro por la suma de $1.301.729.-, folio N°51815864 de fecha 04.08.16 y pagado con fecha 23.08.16; C. de pago Tesorería General de La República de fecha 29.11.16, por la suma de $35.401.325.-; y, Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, donde se acredita que con fecha

12.03.18, don A.F.S.A., no registra deuda tributaria.

A fs. 71 a 72, Acta de audiencia de testimonial en la que el Tribunal provee escrito del denunciante de Acompaña documentos.

A fs. 73. Autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 19 a 26, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°4 de 30.05.17, emitida por su XVI D.R.M Santiago Sur, en relación al contribuyente A.F.S.A., R.N.° 7.205.001-0, con giro en: Construcción de viviendas en obras menores, subcontratista en estructuras, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N°4 de 30.05.17, en los siguientes términos:

  1. - Conducta constitutiva de la infracción. (fs. 19 Acta) Análisis de las Irregularidades:

Que producto de una revisión de auditoría realizada por el Grupo N°2 de Fiscalización de la Unidad de la Florida al contribuyente don A.F.S.A., se observó que éste presentaba inconsistencias en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2015, quien con posterioridad se presentó voluntariamente a la ya mencionada unidad, a fin de rectificar su formulario 22 de dicho año tributario, oportunidad en que se le solicitó acreditara la cuenta de costos de venta registrados en su Balance año comercial 2014.

La observación realizada por el Servicio al contribuyente consistió en que éste presentaba como proveedores a contribuyentes que registraban anotación 53, por facturas suplantadas, esto es, con igual numeración y membrete que las efectivamente emitidas por los mismos proveedores.

Agrega que se le notificó al contribuyente mediante notificación N°05, formulario 3301 Folio N°208277, de fecha el 15.03.16, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.320, a fin que dentro del plazo establecido en el artículo 63 del Decreto Ley 830, de 1974, acompañara documentación respecto de los períodos mensuales comprendidos entre abril de 2013 a marzo de 2016 en materia de IVA y los años tributarios 2013, 2014 y 2015 en Impuesto a la Renta (A fs. 19 vta. Acta.)

Con fecha 19.04.16, el contribuyente auditado dio cumplimiento parcial a la notificación N°5 ya mencionada, acompañando sólo la documentación que consta en Acta de Recepción N° 46, consistente en: dos libros empastados de compra y venta de enero 2011 a marzo 2016, el primero, timbrado con fecha

09.08.2011, con registros desde enero 2011 a mayo 2015 hasta el folio N° 52 y, el segundo, timbrado el 26.06.2015 con registros desde junio 2015 a marzo 2016, Facturas de compras y ventas de mayo a diciembre 2013, Facturas de compras y ventas de enero a diciembre 2014, Facturas de compras y ventas de enero a octubre 2015 y Facturas de compra y venta de marzo 2016.

Señala que el 04.08.16, el contribuyente auditado prestó declaración jurada ante el Servicio, sin aportar mayores antecedentes, lo que permitió establecer que don A.F.S.A., durante los meses de marzo, abril, mayó, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2014 y enero, febrero, mayo, junio, julio, septiembre y octubre 201, cometió la siguiente irregularidad:

  1. Uso de Crédito Fiscal IVA amparado en Facturas Falsas. Detalle Irregularidades:

    Del examen de los antecedentes presentados por el contribuyente, así como de los documentos que dispone el Servicio en sus bases de datos, se logró determinar que éste durante los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2014 y enero, febrero, mayo, junio, julio, septiembre y

    octubre 2015, registró en sus libros de compra y declaró en Formularios 29, de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, un Crédito Fiscal IVA respaldado en 19 facturas falsas, ( Proveedores que se individualizan y actos que se detallan en Acta de Denuncia de fs. 20 a 24).

  2. Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

    En cuanto al ánimo doloso del contribuyente, éste se encuentra claramente establecido, en relación al valor de lo defraudado, al procedimiento utilizado para desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y la reiteración de la conducta, al haber registrado y declarado un total de 19 facturas falsas, emitidas por 14 supuestos proveedores, que el Cruce de Información determinó que los documentos verdaderos fueron emitidos a otros contribuyentes que los consignados, en distintas fechas y por montos diferentes, aumentando el contribuyente auditado de forma ilegal su IVA crédito fiscal, con la finalidad de rebajar su carga tributaria.

  3. Medios de Prueba:

    El Acta de Denuncia se fundamenta en la recopilación de una serie de antecedentes recabados por el Servicio y la documentación contenida en el cuaderno de recopilación que se transcribe. (fs. 25 de Acta)

  4. Perjuicio Fiscal.

    De acuerdo al análisis de la documentación tenida a la vista y lo señalado por los fiscalizadores en su informe de recopilación de antecedentes, se ha logrado determinar que las maniobras delictuales llevadas a cabo por el contribuyente fiscalizado, han ocasionado un perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, actualizado al 31.01.17, que alcanza la suma de

    $17.655.141.- (Diecisiete millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos).

  5. Tipificación de la Conducta:

    Señala que los hechos descritos anteriormente, configuraría el delito previsto y sancionado en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, el que...

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