Sentencia nº Rol 4180-17 de Tribunal Constitucional, 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729692029

Sentencia nº Rol 4180-17 de Tribunal Constitucional, 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 18 de diciembre de 2017, S.G.R., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artÃculos 18, 21, 25, 50, 61 y siguientes del párrafo 4, del TÃtulo III, el Libro I del Código Penal, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, actualmente con incidente de nulidad, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 95.095-16.

Preceptos legales cuya aplicación se impugna.

El texto de los preceptos legales impugnados dispone:

“Código Penal

(…)

ART. 18. Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.

Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.

Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.

En ningún caso la aplicación de este artÃculo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades.

ART. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:

ESCALA GENERAL.

PENAS DE CRÍMENES.

Presidio perpetuo calificado.

Presidio perpetuo.

Reclusión perpetua.

Presidio mayor.

Reclusión mayor.

Relegación perpetua.

Confinamiento mayor.

Extrañamiento mayor.

Relegación mayor.

Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos polÃticos y profesiones titulares.

Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.

Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.

Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.

PENAS DE SIMPLES DELITOS.

Presidio menor.

Reclusión menor.

Confinamiento menor.

Extrañamiento menor.

Relegación menor.

D..

Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.

Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.

Inhabilidad perpetua para conducir vehÃculos a tracción mecánica o animal.

Suspensión para conducir vehÃculos a tracción mecánica o animal.

Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

PENAS DE LAS FALTAS.

Prisión.

Inhabilidad perpetua para conducir vehÃculos a tracción mecánica o animal.

Suspensión para conducir vehÃculos a tracción mecánica o animal.

PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES.

Multa.

Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.

PENAS ACCESORIAS DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS.

ELIMINADA.

Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en conformidad al Reglamento carcelario.

Penas sustitutivas por vÃa de conversión de la multa

Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

ART. 25. Las penas temporales mayores duran de cinco años y un dÃa a veinte años, y las temporales menores de sesenta y un dÃas a cinco años.

Las de inhabilitación absoluta y especial temporales para cargos y oficios públicos y profesiones titulares duran de tres años y un dÃa a diez años.

La suspensión de cargo u oficio público o profesión titular, dura de sesenta y un dÃas a tres años.

Las penas de destierro y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de sesenta y un dÃas a cinco años.

La prisión dura de uno a sesenta dÃas.

La cuantÃa de la multa, tratándose de crÃmenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantÃa superior.

La expresión "unidad tributaria mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago.

Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales.

En cuanto a la cuantÃa de la caución, se observarán las reglas establecidas para la multa, doblando las cantidades respectivamente, y su duración no podrá exceder del tiempo de la pena u obligación cuyo cumplimiento asegura, o de cinco años en los demás casos.

INCISO SUPRIMIDO.

ART. 50. A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.

Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.

ART. 61. La designación de las penas que corresponde aplicar en los diversos casos a que se refiere el art. 59, se hará con sujeción a las siguientes reglas:

1°. Si la pena señalada al delito es una indivisible o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior en grado.

Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables relacionados en el art. 59, se bajará sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden que en ese artÃculo se establece.

2°. Cuando la pena que se señala al delito consta de dos o más grados, sea que los compongan dos penas indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos...

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