Sentencia de Tribunal Antofagasta, 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726242085

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 23 de Abril de 2018

Ruc17-9-0001339-6
Fecha23 Abril 2018
RicGS-03-00029-2017
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 17-9-0001339-6

RIT : GS-03-00029-2017

DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.

DENUNCIADO : Sociedad Comercial Spiedo Limitada.

MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones.

A., a veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia N°02, emitida y notificada con fecha 28 noviembre de 2017 al contribuyente Sociedad Comercial Spiedo Limitada, Rol Único Tributario N°78.991.780-9, del giro Restaurant, venta al por mayor de otros productos N.C.P. y alquiler autos y camionetas sin chofer, representada por don J.C.A.J., cédula nacional de identidad N°5.231.133-0, ambos con domicilio en Arturo Prat N°752, A.. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en los ilícitos previsto

y sancionados en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Se indica que la conductas constitutivas de las infracciones consistieron en registrar 23 facturas falsas y registros falsos las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales, logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA; rebajando, además, costos y/o gastos en forma indebida, rebajando así su carga tributaria causando de esta forma un perjuicio patrimonial al fisco de Chile.

Denuncia que las facturas registradas por la Sociedad Comercial Spiedo Limitada, en libros de compras, corresponden a las N° 110, 141, 146, 163, 166, 169, 181, 183, 193, 195, 208, 212, 228, 236, 246, 247, 327, 345, 356, 362, 390, 507 y 513, emitidas con fechas 20.03.2014,

07.05.2014, 14.05.2014, 10.06.2014, 16.06.2014, 24.06.2014, 15.07.2014, 22.07.2014,

11.08.2014, 18.08.2014, 10.09.2014, 16.09.2014, 11.11.2014, 21.11.2014, 17.12.2014,

19.12.2014, 06.05.2015, 27.05.2015, 14.07.2015, 22.07.2015, 08.09.2015, 06.04.2016

22.03.2016, respectivamente; emitidas por el supuesto proveedor Fábrica de Pinturas PH Color Limitada, R.U.T N°76.296.106-7.

Señala que las facturas individualizadas, se constituyen como ideológicamente falsas, toda vez que las operaciones que se detallan en ellas nunca existieron, lo que se acredita de forma fehaciente con la declaración jurada prestada por don J.C.A.J., representante legal de la denunciada, quién al ser consultado por el proveedor Fabrica de Pinturas PH Color Limitada, indica no conocerlo, y tampoco aporta datos respecto de cómo se realizaba la transacción, la forma de pago y quien hizo el contacto, señalando que: “…lo que yo entiendo que estas operaciones las hacía directamente mi socio con el camón”. Hace presente que el socio

don C.A.Á.P., R. 6.378.183-5, quien registra fecha de defunción el 28 de julio de 2015.

En cuanto al aumento indebido del crédito fiscal IVA sin contar con el documento de respaldo, menciona que consta en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°285 de fecha de julio de 2017, que el contribuyente aumentó indebidamente los créditos fiscales IVA declarados en los formularios 29 durante los periodos febrero y octubre de 2015 y enero y febrero

2016, mediante el registro en su libro de compras de 7 facturas sin contar con el respaldo respectivo, que corresponden al mismo supuesto proveedor “PH Color Limitada, RUT

76.296.106-7.

Respecto de las irregularidades en el impuesto a la renta, manifiesta que, del análisis de antecedentes expuestos y producto del aumento indebido del crédito fiscal IVA a través del registro y posterior declaración de facturas falsas, el contribuyente dedujo costos y/o gastos improcedentes, teniendo como efecto la reducción de su carga tributaria para el año tributario 2015 y 2016, ocasionando un perjuicio fiscal ascendente a $6.341.084.

En cuanto al delito denunciado, expone, que en los hechos antes descritos, existe una participación directa del contribuyente denunciado sociedad Comercial Spiedo Limitada, RUT N°78.991.780-9, representada legalmente por don J.C.A.J., R.N.°5.231.133-0, en relación al delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, al aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, lo que implica una participación directa en los hechos en calidad de autora.

Agrega que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado.

Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades antes señaladas, actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita; agregando que el dolo se encuentra acreditado por la reiteración de la conducta, el perjuicio fiscal, la declaración jurada del representante legal de la empresa, el giro y antigüedad del contribuyente.

Agrega, que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por monto actualizado al 31 de agosto de 2017 de $10.251.123, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta.

A fojas 8 , se tuvo por ingresada el Acta de Denuncia N°02/2017, notificada con fecha 28 noviembre de 2017 a la Sociedad Comercial Spiedo Limitada, R.N.°78.991.780-9, representada legalmente por don J.C.A.J., R.N.°5.231.133-0. Asimismo, tuvo por ingresada copia de Notificación de la respectiva Acta de Denuncia, Oficio Res. N°700 del Jefe de Departamento de Defensa Penal (S) del SII, y ORD. DR.02/17 N°430, de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 18 y siguientes , Sociedad Comercial Spiedo Limitada, en lo Principal de escrito, formula descargos respecto del acta de denuncia N°02, en base a los antecedentes hecho y derecho, que en forma resumida a continuación se exponen:

En primer término, expone que la denuncia hecha por el Servicio genera un cuadro de facturas falsas, según señala porque son facturas que no están registradas en la contabilidad proveedor que dice ser el vendedor, de las cuales hay 6 facturas que señala el Servicio Impuestos Internos que habrían sido emitidas por la propietaria de las facturas, o sea, COLOR, a 6 entidades distintas. Expresa que el mismo S. señala que hay 7 facturas aparecen en los registros contables de su representada, que pertenecerían a la proveedora COLOR, pero que no aparecen físicamente, por lo que son registros sin respaldo para contabilidad.

Manifiesta que el número de facturas falsas señaladas por el Servicio de Impuestos Internos, alcanzaría a las 30 unidades, las cuales representan un monto en dinero de $30.673.085 con IVA.

Relata que el Servicio, trata de asociar el hecho de que don J.C.A.J. no conociese al proveedor de los envases de plumavit como antecedente o causal para que facturas fuesen falsas. Agrega, que se está hablando de un proveedor que durante 3 año contables le vendió envases a su representada, que su asiento está en Santiago, que entregaba con un camión de distribución que hacía su recorrido por el norte del país con quien se relacionaba don C.Á.P. y el personal de administración que estaba bajo su dependencia expresando que no existe correlación entre que las facturas en cuestión sean falsas y que el señor A.J. no conozca al proveedor de envases, quien ni siquiera tiene oficinas en ciudad de Antofagasta.

Asimismo, como descargos, señala que, en los años 2014, 2015 y 2016, todas las compras de envases de plumavit fueron respaldadas, ya que son compras reales que se llevaron a cabo. Agrega que la reclamante es una víctima de la maquinación de un tercero que habiendo entregado la mercadería que señalan las facturas, usó documentos falsos para respaldar aquellas ventas (son 30 ventas en 36 meses), generando un perjuicio económico al contribuyente, toda vez que debido pagar impuestos girados por el referido Servicio debido a que les entregaron documentos de respaldo por la compra efectuada y que son falsos, lo cual hace disminuir su base imponible porque los costos en ellas reflejados no valen.

A continuación, y en relación al tenor de la denuncia realizada, la reclamante expone siguientes argumentos:

En relación a lo expuesto por el servicio fiscalizador, en cuanto a ser una conducta reiterada, arguye que los montos son los que corresponden a las compras realizadas de acuerdo a la necesidad del negocio, además los precios son los correctos. Añade que, si su representad hubiese querido o tenido el ánimo de actuar maliciosamente, habría inflado el precio de compra y habría aumentado las cantidades compradas, pues los impuestos IVA y Renta representan

monto bajísimo como perjuicio al Fisco, en relación con el monto que se pagó por concepto de dichos impuestos en el período señalado, no representando más del 3,6%.

Respecto a lo expuesto por el ente fiscalizador, que dice relación con el perjuicio fiscal como indicio de un actuar malicioso, señala que el monto del perjuicio fiscal alcanza a los

9.613.178 y que actualizado llega a los $10.251.123, reiterando que no es posible pensar que el contribuyente orqueste una maquinación de tal nivel que implique buscar un proveedor que le entregue facturas falsas, con riesgo de penas altísimas, para solo enriquecerse en dicho monto, siendo que su representada ingresó por concepto de dichos impuestos (Renta e IVA), durante el período de...

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