Sentencia nº Rol 3577-17 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718927225

Sentencia nº Rol 3577-17 de Tribunal Constitucional, 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018

TC251680 R.J. 2 0 2018-04-05T12:25:00Z 2018-05-17T19:58:00Z 2018-05-17T19:58:00Z 1 3716 20441 es-CL 170 48 24109 16.00 800x600 Clean false 21 false false false ES-CL X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;}

Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 14 de junio de 2017, Inversiones e Inmobiliaria Mos Limitada ha requerido la declaraci?n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art?culo 34 del Decreto Ley N? 3063, sobre R.M., alegando que su aplicaci?n vulnerar?a las garant?as constitucionales de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, del derecho al debido proceso y del principio ne bis in idem, se?alando como infringidos los art?culos 1?, 5? y 19, numerales 2?, 3?, y 24? de la Carta Fundamental, a los cuales se refiere en espec?fico en el requerimiento.

Precepto legal cuya aplicaci?n se impugna.

???? El precepto cuya aplicaci?n se impugna dispone:

?? ?Art?culo 34.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier t?tulo, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribuci?n de patentes, responder? del pago de las patentes morosas que se adeudaren.?

Antecedentes de hecho

Expone la requirente que en el marco de la quiebra de la Embotelladora Llacol?n, en octubre de 2013, adquiri? todos los derechos y activos de propiedad de la fallida, entre los que se incluye la patente municipal industrial rol 1-1615 de la Municipalidad de Coronel. Agrega que en octubre de 2014 dicho municipio emiti? un certificado de patentes morosas de la sociedad fallida, tras lo cual el municipio ha exigido judicialmente el pago de $411.154.577 por dicho concepto, reajustes y multas.

Por su parte, la requirente se?ala que demand? la nulidad de derecho p?blico del certificado de patentes morosas.

Gesti?n invocada

La parte requirente se?ala a fojas 3 que el proceso ejecutivo en el que se pretende el inconstitucional y millonario cobro es el rol C 561-2014 del Segundo Juzgado Civil de C., en el cual es demandada, proceso que seg?n el certificado de fojas 66 se encontrar?a ?en estado de tramitaci?n?, y ?en estado de cumplimiento o ejecuci?n? seg?n el certificado de fojas 234. Cabe tener presente adem?s que, seg?n lo expresado en el requerimiento, dicho juicio ejecutivo estar?a acumulado al proceso concursal.

Fundamentos de derecho e infracciones constitucionales.

Adem?s de se?alar que se ha vulnerado la legislaci?n concursal, expone que la aplicaci?n del precepto impugnado vulnera la garant?a de igualdad no discriminaci?n arbitraria contenida en el numeral 2o del art?culo 19 de la Carta Fundamental, en tanto rompe la igualdad de las partes en el juicio, al permitir que la municipalidad ilegalmente le ejecute por patentes que ya fueron cobradas y perseguidas en juicio, en el marco de la quiebra de la deudora de dichas patentes, dejando as? en indefensi?n a un tercero ajeno a la deuda de patente, que es la parte requirente de inaplicabilidad, recibiendo de esa forma un trato diferenciado y discriminatorio por el sentenciador.

Argumenta que se vulnera el derecho de propiedad contenido en el numeral 24? del art?culo 19 de la Carta Fundamental, en tanto por esta v?a se le privar? de bienes que ingresaron a su patrimonio, que ser?n rematados por el expediente de hacerle responsable de deudas de la fallida, que son anteriores a la quiebra.

Agrega que se viola el derecho al racional y justo procedimiento contenido en el numeral 3? de la Carta Fundamental, en la medida que al aplicarse la norma vulnera la bilateralidad de la audiencia, al impedir defenderse de cobros abusivos que fueron realizados antes en otro juicio, permitiendo as? que sea juzgada? por hechos ya conocidos en juicios anteriores, al existir un verdadero doble cobro.

En cuanto al principio ne bis in idem, se?ala que se vulnera la prohibici?n de que una misma persona sea condenada en sanciones m?ltiples por similares hechos ante una misma jurisdicci?n.

?Admisi?n a tr?mite y admisibilidad

La Segunda Sala de esta Magistratura acogi? a tramitaci?n el requerimiento, ordenando la suspensi?n del procedimiento en la gesti?n invocada. Posteriormente, se recepcionaron las piezas principales del expediente de la gesti?n invocada y se declar? la admisibilidad del libelo, en las cuales consta las sentencias de primera y segunda instancia, lo resuelto por la Corte Suprema en sede de casaci?n y que el proceso ejecutivo invocado se encuentra en etapa de cumplimiento, tras ser finalmente rechazadas las excepciones formuladas.

Traslado de fondo

Conferido el traslado de fondo acerca del conflicto de constitucionalidad planteado, la requerida, Municipalidad de C., ejecutante en la gesti?n invocada, solicit? el rechazo del libelo a fojas 246.

Argument? que el Juicio Ejecutivo caratulado "I. Municipalidad de Coronel con Inversiones e Inmobiliaria Mos Ltda.", Rol C-561-2014 del Segundo Juzgado de Letras de C. se encuentra totalmente terminado con sentencia firma o ejecutoriada expedida por la Corte Suprema de fecha 04 de Enero del 2017, que revoc? por unanimidad la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci?n la que hab?a fallado, por dos votos contra uno, a favor de la recurrente. As?, alega que lo pretendido m?s que una inaplicabilidad es dejar sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema y que la gesti?n no est? pendiente. Expone que la sentencia de la Corte Suprema dio cuenta de que la requirente de inaplicabilidad compr? una unidad econ?mica en el marco de un proceso concursal, que dicha unidad econ?mica inclu?a la patente aludida y que se cumpli? con todas las formalidades y requisitos legales para la enajenaci?n como unidad econ?mica, pasando en ese acto a adquirir la...

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