Sentencia nº Rol 3542-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716769661

Sentencia nº Rol 3542-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 2 de junio de 2017, A.L.B.M., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 29, inciso primero, del D.L.N.° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, del 20° Juzgado Civil de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2804-2017.

Precepto legal cuya aplicación se impugna.

El texto del precepto legal impugnado dispone:

Decreto Ley N° 3.538.

Crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

(…)

TITULO III

Apremios y Sanciones

(…)

Artículo 29.- No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular.

Para los efectos de los artículos precitados se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.

Síntesis de la gestión pendiente.

El requirente expone que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a través de la Resolución Exenta N° 223, de septiembre de 2014, aplicó una importante multa en el contexto del denominado “Caso Cascadas”, por la comisión, a juicio del regulador, de diversas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas que habrían ocurrido entre los años 2009 a 2011.

En el caso del requirente, argumenta que fue multado con UF 100.000, en razón de haber comprado y vendido acciones de Calichera-A en el periodo cuestionado, no existiendo ninguna imputación a su respecto de haber tenido participación o injerencia alguna en los hechos anteriores que, según la autoridad administrativa, configurarían el presunto “esquema” sancionado. En detalle, se le imputa participación sólo en el sexto periodo, cuestión que no se vio reflejada en el criterio de proporcionalidad que debió guiar la decisión de fondo, en tanto la SVS estimó que tuvo una utilidad de UF 91.800, aplicándole una sanción de UF 100.000, es decir, un 108% del presunto beneficio obtenido.

Reclamada la sanción a la judicatura ordinaria, en consideración a lo dispuesto en los artículos 28 a 30 de la ley orgánica de la SVS, ésta confirmó la multa, resolución apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago y que constituye la gestión pendiente de estos autos.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

Conforme hace presente, la norma reprochada contraviene los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predeterminación normativa y, con ello, los de tipicidad y seguridad jurídica, en idéntico sentido a la forma en que esta M. falló en causa Rol N° 2922-15-INA.

En primer término, refiere vulneración al principio de razonabilidad. Expone que la sentencia en comento estimó como no razonable que la disposición cuestionada no fije parámetro alguno de razonabilidad a la autoridad, cuestión que no se compadece con criterios mínimos de proporcionalidad.

Luego, enuncia vulneración al principio de proporcionalidad, mecanismo que anota como clave para el control de los poderes públicos, operando como un instrumento de protección de los derechos fundamentales y de límite a la discrecionalidad para evitar conductas ultra vires. Explica que la STC Rol N° 2922-15, estimó que la disposición reprochada infringe el principio en comento, toda vez su materialización fáctica no se sustenta sobre la base de criterios de razonabilidad que permitan determinar porqué se ha impuesto una determinada sanción. Así, el artículo 29, inciso primero, del D.L.N.° 3.538, permite la imposición de una multa sin establecer parámetros objetivos entre la infracción reprochada y la cuantía de la multa aplicada en el caso de fondo.

En dicho contexto, agrega que la resolución sancionatoria de la SVS ha superado los límites constitucionales, puesto que ésta no ha contemplado argumentaciones concretas y objetivas que avalen la aplicación de una multa desproporcionada, desconociéndose qué criterios han sido empleados para fijar el quantum de la sanción por sobre el límite de UF 15.000, extralimitando, así, una correcta utilización de la discrecionalidad.

Finalmente, hace presente que la disposición cuestionada infringe el principio de predeterminación normativa y con ello a los de tipicidad y de seguridad jurídica. Conforme la jurisprudencia de esta M. que cita en su presentación, expone que las sanciones administrativas deben estar contempladas de manera clara y cierta en la ley, lo que no ocurre en el caso de autos ni tampoco en el caso resuelto por la STC Rol N° 2022-15, en que se estimó que el precepto impugnado no contiene criterios legales que permitan determinar la cuantía específica de la sanción aplicable y prescinde de una base cierta y verificable ex ante que permita a los destinatarios prever con precisión la multa esperable frente a los hechos que infringen esa normativa, generando, así, una situación de indefensión jurídica contraria a la Constitución.

Por lo anterior, expone que es gravoso para cualquier persona someterse a la carencia de criterios legales que permitan al órgano sancionador individualizar el monto concreto de la sanción aplicable, de forma previsible y calculable, validando el proceso de concreción de la sanción, al mero arbitrio de la autoridad administrativa, lo que resulta contrario a la Carta Fundamental, cuestión que se hermana con la vulneración que denuncia al debido proceso legal.

Por estas argumentaciones, solicita se acoja el requerimiento deducido a fojas 1, y se declare la inaplicabilidad de la norma reprochada, previamente enunciada.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 9 de junio de 2017, a fojas 860. Posteriormente, fue declarado admisible el día 30 de junio del mismo año, resolución rolante a fojas 895, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Consejo de Defensa del Estado, conforme los argumentos que a continuación se exponen, instando por el total rechazo de la presentación deducida a fojas 1 y siguientes.

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado.

A fojas 908, con fecha 26 de julio de 2017, el Consejo de Defensa del Estado realiza observaciones a la presentación de fojas 1, instando para que ésta sea rechazada en todas sus partes, en tanto la norma reprochada no resultaría indispensable en la resolución del conflicto, ni afecta los derechos fundamentales que la parte requirente enuncia, planteando, más bien, un conflicto de interpretación legal y no de corte constitucional.

Hace presente que el señor Le B.M. fue multado junto a otras personas naturales por su responsabilidad en la realización de diversas operaciones a las que la SVS denominó como un esquema, que tenían por objeto entregar “oportunidades de negocio” a sociedades que fueron determinadas como Sociedades Relacionadas, de propiedad del señor J.P.L.; Sociedades Vinculadas, de propiedad del señor G.L.; Sociedades Instrumentales, de propiedad del señor L.V.; y, Sociedades Instrumentales, de propiedad del señor A.L.B..

Dichas oportunidades de negocios fueron creadas en la medidas que éstas beneficiaban al señor P.L., controlador de las Sociedades Cascadas, yendo contra el interés social de estas últimas, en tanto este último, ideólogo y promotor del esquema de operaciones que hizo aquello posible, así como por sus vínculos con los dueños de las Sociedades Vinculadas e Instrumentales, lo que se materializó a través de remates de volúmenes significativos de acciones a un precio mayor al de referencia, construido a partir de las transacciones de mercado. En dicho contexto fueron sancionadas diferentes personas, naturales y jurídicas, en un mismo procedimiento administrativo.

En cuanto a las argumentaciones constitucionales del actor, el Consejo de Defensa del Estado solicita que éstas sean desestimadas. Expone que la facultad punitiva de la SVS se encuentra debidamente limitada por criterios que deben ser considerados al momento de cursar una multa. En tal sentido, la diferenciación arbitraria y forzada que efectúa la parte requirente perdería sustento, en la medida que se dé la interpretación natural y obvia a los artículos 27 a 29 del D.L.N.° 3.538.

A dicho respecto comenta que resulta evidente que el legislador nunca habría establecido dos sistemas diametralmente distintos para el cálculo de una sanción, lo que resulta de una interpretación armónica de los tres preceptos recién anotados, conforme lo desarrolló con claridad el voto de minoría en la causa Rol N° 2922-15, el Tribunal civil que conoció de la gestión pendiente al dictar sentencia definitiva, rechazando la reclamación del actor. Es, en definitiva, la única interpretación posible de los artículos 28 y 29 del anotado cuerpo legal, criterio que tuvo en cuenta ya el legislador al normar a este respecto, teniendo en consideración que ni el Código Penal u otro tipo de regulación, establece criterios de gradualidad o baremos precisos que permitan arribar al quantum de una pena o multa. Así, tanto el juez penal como la administración cuentan con algún...

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