Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 708281597

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 19 de Agosto de 2015

Ruc15-9-0000854-3
Fecha19 Agosto 2015
RicGS-15-00078-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con MANUEL ANTONIO FARÍAS OYARCE

RIT: GS-15-00078-2015

RUC: 15-9-0000854-3

LAPM/jvs

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

VISTOS,

Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°05 de fecha 30 de julio de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra de don M.A.F.O., R.N.°6.499.559-6 con domicilio para estos efectos en calle Lircay N°0483,Prado las Torres, Comuna de Recoleta y Ciudad Santiago, con giro en Obras de Ingeniería Eléctrica, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y cuarto del Código Tributario, toda vez que se constató que el contribuyente, sujeto a la venta y servicio, prestó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas y, mediante una maniobra maliciosa aumento indebidamente los créditos que tenía derecho de hacer valer en relación a las cantidades que debía pagar. Artículo 97 N°4 inciso primero y segundo.

Así también hizo uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados. Artículo 97 N°4 inciso 4 del Código Tributario.

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.

  1. Descripción.-

El acta comienza señalando que con motivo de un proceso de fiscalización realizado en el departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, Grupo N°4 (I.V.A RENTA) se detectó que el contribuyente D.M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, realizó maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria.

Se indica que con fecha 29.09.2014 el contribuyente don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, se presentó en el Departamento de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de presentar

sus declaraciones de I.V.A, fuera de plazo, respecto a los periodos Octubre 2013, Diciembre 2013, Enero 2014, Febrero 2014, Abril 2014 y Mayo 2014.

Continua señalando que durante la revisión, se detectó que el contribuyente registra en su libro de información electrónica de Compras de los periodos Febrero 2013,Marzo de 2013,Abril 2013,Mayo 2013,Octubre 2013 y Noviembre 2013, facturas material e ideológicamente falsas con membrete del Proveedor INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIONAL Y MEDICINA, RUT 89.630.400-3.

Dado lo anterior el Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula en conformidad a la Ley 18.320, con el fin que D.M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, presentara una serie de antecedentes, el cual no dio cumplimiento a la notificación señalada, por lo que no es aplicable el beneficio del artículo único de la Ley 18.320, en conformidad con el inciso N°3 de dicho cuerpo legal.

Se indica que de la Auditoría efectuada a D.M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, se detectaron las siguientes conductas irregulares:

 Aumento indebido y reiterado de crédito fiscal declarado en formularios N°29.

 Aumento indebido del crédito fiscal mediante el registro en el libro de información electrónica de compras, mediante declaración de facturas material e ideológicamente falsas que no corresponden a operaciones reales.

ANÁLISIS Y DETALLES DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.

Se señala que don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, es un contribuyente que ejerce el giro de “Obras de Ingeniería Eléctrica”, su actividad comercial se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL N°825 DE 1974,y al Impuesto a la Renta ,contenido en el DL N°824,es decir es un contribuyente sujeto al régimen general de tributación.

Se indica que las compras contabilizadas sin documentación de respaldo, o bien respaldadas con facturas catalogadas falsas, constituyen un gasto cuya deducción no autoriza el artículo 31° de la Ley de la Renta, y que en consecuencia quedarán gravadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley.

Continúa señalando que de esta manera, cualquier omisión en los ingresos brutos o declaración de costos o gastos inexistentes redundan en un menor impuesto a pagar, por parte de don MANUEL ANTONIO FARÍAS OYARCE, R.U.T N°6.499.559-6.

DETALLES DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.

Se señala que, de la revisión de antecedentes en poder del Servicio de Impuestos Internos, se constató que don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, realizó una maniobra para disminuir su carga tributaria al Impuesto al Valor Agregado, T.I., del DL N°825 de 1974.

De acuerdo a lo anterior señalado, se indica:

CRÉDITO FISCAL IVA RESPALDADO EN LA INCORPORACIÓN DE FACTURAS FALSAS.

Proveedor: Ingeniería en electrónica Computación y Medicina S.A.

R.U.T :89.630.400-3.

Domicilio: E.Y.N.°1890, Providencia.

Giro : Equipamiento Médico y Servicio Técnico, Estacionamiento y Obras Civiles

DETALLE DE LAS FACTURAS.

N° FACTURAS

FECHA EMISION

FECHA RECEPCION LIBRO ELECT COMPRAS P. UTILIZACION C.FISCAL

NETO

IVA

TOTAL

109.704

04-02-2013

01-10-2013 feb-13

2551250

484738

3035988

109.710

07-02-2013

01-10-2013 feb-13

606700

115273

721973

109.714

15-03-2013

07-10-2013 mar-13

1452700

276013

1728713

109.722

18-03-2013

07-10-2013 mar-13

652565

123987

776552

109.752

18-04-2013

01-10-2013 abr-13

700000

133000

833000

109.758

22-04-2013

01-10-2013 abr-13

1405263

267000

1672263

109.762

06-05-2013

01-10-2013 may-13

4280840

813360

5094200

109.765

09-05-2013

01-10-2013 may-13

3597500

683525

4281025

109.772

13-05-2013

01-10-2013 may-13

1541700

292923

1834623

109.776

16-05-2013

01-10-2013 may-13

1106300

210197

1316497

109.878

11-11-2013

22-09-2014 nov-13

793749

150812

944561

109.884

14-11-2013

22-09-2014 nov-13

336500

63935

400435

TOTAL

19025067

3614763

22639830

Se señala que se rechaza el crédito Fiscal de los documentos que constan en el cuaderno de prueba, por estimarlas facturas falsas, conclusión que se llega considerando que:

Al efectuarse el cruce de información de las facturas detalladas anteriormente con el supuesto proveedor Ingeniería en electrónica Computación y Medicina S.A, R.U.T.89.630.400-3 al contrastar las facturas registradas en el Libro de Información electrónica de compras y en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, con las facturas presentadas por el supuesto proveedor se pudo constatar que estas fueron emitidas y contabilizadas a nombre de otros contribuyentes y no a nombre de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, en periodos distintos y por montos distintos, según se indica a continuación:

(*) Se señala que las facturas indicadas109776, 109878, y 109884, el supuesto proveedor mediante correo electrónico de fecha 10.06.2015, envío quintuplicado de las facturas referidas.

Continua señalando que al verificar el registro del timbraje en el SIIC del supuesto proveedor, se constató que los folios de las facturas N°109704,109710,109714,109722,109752,109758,109762,109765,109772,109776,109857, 109866,109878,109884 fueron timbrados y autorizados con fecha 29.11.2012, en la Central Metropolitana de Timbraje, por lo que la fecha de vigencia de la emisión de dichos documentos debe ser hasta el 31.12.2013. Sin embargo, en las facturas en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, se observa que bajo el recuadro donde se detalla R.U.T. del emisor, el nombre del documento y el folio de la factura, registra impresa como fecha de vigencia hasta el 31.12.2014.

Se indica que las facturas en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, registra como razón social del contribuyente “INGENIERÍA EN ELECTRÓNICA COMPUTACIÓN” ,faltando en ella la abreviatura “s.a” siendo requisito que la razón social del contribuyente esté completa impresa en la factura para que el Servicio de Impuestos Internos autorice el timbraje del documento. Requisito que si cumplen las facturas aportadas por el supuesto proveedor.

Con respecto de las facturas en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, registran impresos los siguientes giros comerciales “Construcción de edificios completos y partes, venta de maquinaria, equipos, materiales electrónicos y de construcción, transporté de carga por carretera y estacionamiento de vehículo” con lo que no concuerda con los giros comerciales del supuesto proveedor y que registran las facturas aportadas por el “Equipamiento médico y servicio técnico, estacionamiento y obras civiles”.

Se indica que las facturas en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, registran impresos a continuación de los giros comerciales, una imagen de una máquina retroexcavadora a diferencia de las facturas aportadas por el supuesto proveedor que registran impreso un logo con la abreviatura “ecm”, cabe señalar que este está impreso en una ubicación distinta a la que se observa en las facturas objetadas.

Continua señalando que las facturas en poder de don M.A.F.O., no registra impresa la dirección de las sucursales, ni todos los giros que el

supuesto proveedor registra informados ante el Servicio de Impuestos Internos, requisitos que necesariamente deben cumplir las facturas para que sea autorizado su timbraje.

A mayor abundamiento se indica que las facturas en poder de don M.A.F.O., R.U.T N°6.499.559-6, fueron emitidas a mano a diferencia de las facturas presentadas por el supuesto proveedor, en que el detalle de las facturas fue impreso y no escrito a mano.

Se señala que las facturas en poder de don M.F.O., registra como dato de imprenta lo siguiente:”imp. Mapa, R.N.266.887-K, JF.Vergara 41” a diferencia de las facturas de igual folio presentadas por el supuesto proveedor que indican como pie de imprenta lo siguiente: “G.P.M.V., RUT N°7.361.273-k.

Continúa indicando que estos datos están impresos en una ubicación distinta a la que se observa en las facturas presentadas por el supuesto...

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