Sentencia nº Rol 4290-18 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707201877

Sentencia nº Rol 4290-18 de Tribunal Constitucional, 29 de Marzo de 2018

Fecha29 Marzo 2018

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 41/SEC/18, de 18 de enero de 2018, ingresado a esta M. el día 19 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al Boletín N° 10314-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º permanente y primero transitorio;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

  1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

    Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.

    .

  2. Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

    2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

    Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

    b) Proponer al P. de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

    c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

    d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

    e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

    f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

    g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

    h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.

    .

    3) Intercálase, a continuación del artículo 3° bis, el siguiente artículo 3° ter:

    Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

    Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.

    .

    4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

    d) La Subsecretaría de la Niñez.

    .

    5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

    6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

    Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del S. de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

    7) S. el artículo 7°, por el que sigue:

    Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

    Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité...

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