Sentencia nº Rol 4254-18 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704480477

Sentencia nº Rol 4254-18 de Tribunal Constitucional, 1 de Marzo de 2018

Fecha01 Marzo 2018

S., uno de marzo de dos mil dieciocho.

Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 178, a sus antecedentes.

A fojas 187, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, no ha lugar por improcedente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 13.703, de 10 de enero de 2018, ingresado a esta M. con la misma fecha, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín N° 6.106-10), a fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad señalan:

“PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1°

Misión y organización

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

Párrafo 3°

De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 18.- Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Párrafo 4°

De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5°

De los C.M.

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o J. Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del J. de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.

.

10. En el artículo 26:

  1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año...

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