Sentencia de Tribunal Tarapacá, 8 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702751517

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 8 de Enero de 2018

Ruc17-9-0000579-2
Fecha08 Enero 2018
RicGS-02-00021-2017
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 17-9-0000579-2

RIT GS-02-00021-2017

R.R.R.R. 11.599.402-6

Iquique, ocho de enero del dos mil dieciocho.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N°3/2017, de fecha 7 de julio del 2017, rolante a fojas 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció a la contribuyente doña R.R.R. , RUT N°11.599.402-6, con el giro otras actividades de servicios personales N.C.P, domiciliada en Avda. A.P.N.°1670, depto. 144, Edificio Santorini, Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97°, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como de los artículos 69° y 70° del Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada –timbrada- por ese SERVICIO1 . Para el cumplimiento de estas

    1 SERVICIO : L. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ( SII ); en adelante solo SERVICIO . Artículo , N° 3, del Código Tributario.

    exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la Administración Tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3.230, sobre “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el carácter de una declaración jurada.

    Pues bien, con fecha 10 de mayo del 2016, se apersona en dependencias de esa DIRECCIÓN REGIONAL , DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE , doña R.R.R. , R.N.°11.599.402-6, a fin de obtener el timbraje de facturas pertenecientes a la sociedad (sic) H.R.S.S.E. , R.N.°

    76.211.904-8, para lo cual presentó la Declaración Jurada (DD.JJ.) para “Timbraje de Documentos y/o Libros”, F.N.°3230. Sin embargo, los documentos que presentó para su timbraje fueron distintos de los indicados en su DD.JJ., toda vez que introdujo, entre el legajo de documentos a timbrar, facturas correspondientes a otra sociedad de la cual ella es apoderada; a saber, I.M. Y COMPAÑÍA LIMITADA , R.N.°76.035.305-1.

    La situación antes descrita fue detectada por la funcionaria Técnico Fiscalizadora doña K.O.H. , R.N.430.328-2, quien de inmediato remitió los antecedentes a su Jefatura Directa, doña N.Q.F. , conjuntamente con la documentación presentada por la aludida ROJAS RODRÍGUEZ , procediendo a confeccionarse la correspondiente Minuta de Evaluación para el Comité de Recopilación de Antecedentes.

    Cabe indicar que, inserto en el talonario de facturas presentado por doña R.R.R.R. , y correspondiente al contribuyente H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L , se encontraban doce juegos de facturas (original y copias), folios 573 a 584, ambas inclusive, pertenecientes a la SOCIEDAD IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA .

  2. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN; Descripción:

    Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO , configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario.

    En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ cuando ésta efectuó una declaración falsa del F.N.° 3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L. , RUT N°

    76.211.904-8, desde la factura folio 265 a la 314. Luego, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente; a saber, I.M. Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N°

    76.035.305-1, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal.

    Grado de Ejecución:

    Al haber presentado materialmente la DD.JJ. en formulario N°3230 y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un tercero, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado.

  3. MEDIOS DE PRUEBA:

    En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los siguientes antecedentes probatorios:

    1. La DD.JJ. F. 3230 sobre Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por doña R.R.R. , R.N.599.402-6, adicionalmente a que presenta el timbre y firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades.

    2. Informe de acontecimientos confeccionado por la funcionaria doña K.O.H. .

    3. Talonario de facturas de la sociedad H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES EIRL , R.N.°76.211.904-8, Folios N°265 a 314, con las facturas insertadas correspondiente a la firma IBARRA MENESES Y COMPAÑÍA LIMITADA , R.N.°76.035.305-1, Folios N°573 a 584.

    4. Poder otorgado por la sociedad H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES EIRL , R.N.°76.211.904-8 a doña R.R.R.R. , R.N.°11.599.402-6, Copia de tarjeta R. de la empresa y copia de Cédula Nacional de Identidad de doña R.R. .

    5. Orden de trabajo N°1826, Factura N 76781 y 76782 y formato facturas SANDOMAK .

    6. Declaraciones juradas prestada por don H.R.S.S. , R.N.° 13.507.474-8; R.R.R.R. , R.N.°11.599.402-6, H.U.S.Z. , R.

    8.385.477-4 y N.G.I.M. , R.N.°12.611.438-9.

  4. TIPIFICACION DE LA CONDUCTA:

    La contribuyente denunciada, en su calidad de apoderada de la firma H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES EIRL , Rut N°76.211.904-8, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES EIRL , RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265 a 314, en circunstancias que, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal del numeral 23°, del artículo 97°, del Código Tributario.

  5. PARTICIPACION DEL INFRACTOR:

    En los hechos antes descritos, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ , ya individualizada, tuvo una participación en calidad de autora, según lo dispone el artículo 15°, N° 1, del Código Penal, en relación con el artículo 99° del Código Tributario, toda vez que ella, en su calidad de

    apoderada, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del H.R.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES EIRL , RUT N°76.211.904-8, desde la factura 265 a 314, en circunstancia que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario.

  6. DOLO:

    En el presente caso, la denunciada ROJAS RODRÍGUEZ conocía los hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal, toda vez que, -a sabiendas-, presentó, en su calidad de apoderada, una declaración falsa del Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente, el cual contaba con autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero -sin embargo-, ocultó entre las mismas, facturas correspondientes a otro contribuyente, el cual no contaba con dicha autorización.

  7. PERJUICIO FISCAL.

    El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su configuración.

    A fs. 6 comparece R.R.R. , cédula de identidad N°11.599.402-6, domiciliada en Avda. A.P.N.°1670, depto. 144, E.S., Iquique, quien deduce reclamo en contra del acta denuncia anterior, N°3-2017, deducida por ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , presentando los siguientes descargos:

    Que ratifica, en los mismos términos, la declaración prestada ante

    el SII – en su oportunidad – por los hechos de esta causa y solicita al Tribunal tenga a bien absolverle de cualquier sanción que pudiese imponerse en estos autos, toda vez que nunca ha actuado dolosamente, ni es responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile, ni a terceros.

    A fojas 11 comparece don GLAUCO MORALES CORTES , Abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique, en representación del SERVICIO, quien contesta el reclamo anterior, solicitando que dichos descargos sean desechados íntegramente; adicionalmente se confirme la citada acta de denuncia y, conforme ello, se proceda a aplicar la pena pecuniaria correspondiente al ilícito denunciado, atendidas las circunstancias del caso y en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone, que esencialmente son los mismos ya referidos a propósito del acta de denuncia, agregando solo lo que sigue:

    CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES QUE CONCURREN:

    En la especie, no concurren a juicio de este denunciante circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad.

    DESCARGOS FORMULADOS POR LA DENUNCIADA E IMPUGNACION DE LOS MISMOS.

    Con fecha 25 de julio del 2017, la reclamante ha formulado sus descargos en contra del Acta de Denuncia N°3, de fecha 07.07.2017, alegando en síntesis que ratifica “…en los mismos términos la declaración prestada ante el Servicio de Impuestos Internos –en su oportunidad- por los hechos de esta

    causa y solicito a S.S. tenga a bien absolverme de cualquier sanción que pudiese imponerse en estos autos, toda vez que nunca he actuado dolosamente ni soy responsable de posibles perjuicios al Fisco de Chile ni a terceros”.

    A su turno, se debe recordar que, en declaración jurada prestada ante funcionarios de esta Dirección Regional, de fecha 11 de mayo del 2016, la reclamante indicó lo que transcribe a fs. 12 y siguientes:

    De dicha declaración, fluye meridianamente que la reclamante indica desconocer que en el talonario de facturas del contribuyente H.S.S. SERVICIOS E INVERSIONES E.I.R.L , Rut

    76.211.904-8, se habían insertado facturas del contribuyente I.M. Y COMPAÑÍA LIMITADA , R. 76.035.305-1 y, en función de ello, solicita al Tribunal ser absuelta de toda sanción que, por esos hechos, pudiese imponerse en estos autos.

    Pues bien, la reclamante en su defensa desliza solapadamente la...

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