Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Enero de 2018
Ruc | 16-9-0001509-0 |
Fecha | 10 Enero 2018 |
Ric | GR-19-00046-2016 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “AGRÍCOLA TRES VALLES CON S.I.I”
RUC Nº : 16-9-00000 1509 -0
RIT N° : GR-19-000 46 -2016
Rancagua, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. La presentación de don E.A.O.S.,
R.N.°6.725.220-9, Abogado, en representación de AGRICOLA
TRES VALLES S.A., RUT:76.215.114-6 , ambos domiciliados en
Calle Estado N°171, Departamento 21, comuna y ciudad de
Rancagua, quien solicita dejar sin efecto la Liquidación
N°217, de fecha 30 de agosto de 2016, emitida por SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado
como “Servicio”, o “SII, fundando su pretensión en los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se
exponen.
La reclamante en un primer capítulo denominado “Contexto en
el que se desarrolla la Acción Fiscalizadora del Servicio ”,
hace un resumen de su plan de negocios y operaciones.
El contribuyente también destaca una serie de denuncias y
querellas presentadas en los Tribunales competentes, así como
el inicio de un juicio arbitral para la disolución y
liquidación de H.R.L..
Posteriormente el reclamante, en un segundo apartado,
titulado “ La Acción Fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos ”, indica que, con fecha 14 de julio del 2015, el SII
lo notifico a través de formulario 3301, folio N°0192735 para
que presentara los libros y documentos que en dicha actuación
se señalan.
Posteriormente, con fecha 02 de octubre del 2015, el SII
practico Notificación complementaria de la anterior, para que
presentara o imprimiera en éstos el Resumen del Formulario N°
29 que ordenaba.
La reclamante afirma que, con fechas 14 de septiembre del
2015 y 5 de octubre del 2015, hizo entrega de los libros de
contabilidad auxiliares y principales, facturas de ventas,
facturas de proveedores para que el Servicio, practicara la
revisión o auditoria que estimara necesaria.
Declara el actor que, coopero en cada una de las etapas en
que fue avanzando la fiscalización y auditoria, allanándose
incluso a la rectificación de declaraciones de Impuesto al
Valor Agregado de los periodos febrero, marzo y abril del año
2015.
Señala el reclamante que, con fecha 29.04.2016, el Servicio
practicó la Citación N°48, a través de la cual solicitó
acreditar lo siguiente:
-
La determinación de la Renta Líquida Imponible (Pérdida
Tributaria), de acuerdo al mecanismo de los artículos
29° al 33° de la Ley de la Renta, por $15.328.767,
registrada en el F.22, Año Tributario 2013, folio
239926753.
-
Las cantidades registradas en los Códigos 628; 630; 631;
635; 638 y 645 del Recuadro N°2, Base Imponible 1ª
Categoría del F. 22, Año Tributario 2013.
-
Aclarar, contabilizaciones mal efectuadas, en especial
las relacionadas con la compra de la bien raíz, rol 47-50 de la comuna de Teno, consignado en escrituras con
los Repertorios que se indican de la Notaria Rene León
N°2709/2012; N°3.890/2012 y, 6439/2012., Notario Rene
León.
-
Aportar los antecedentes que sustenten, la determinación
de la perdida tributaria.
-
Aportar el Registro FUT en relación a las pérdidas de
arrastre y su consistencia.
-
Acreditar, demostrar y documentar el valor de los saldos
de las siguientes cuentas del Pasivo:
1) Cuentas por Pagar $ 32.000.000,-
2) Cta. Cte. por P.H. $ 130.000.000,-
3) Capital socio JVC $ 8.000.000,-
4) Capital socio H. $ 8.000.000,-
5) Capital socio AMS $ 4.000.000,-
-
Acreditar, demostrar y documentar el valor de los saldos
de las siguientes cuentas del Activo:
1) Operación Pendiente $ 32.000.000,-
2) Bienes Raíces $ 130.000.000,-
3) Caja $ 12.466.396,-
-
Aclarar las contabilizaciones consignadas en los folios
que se indican:
-
L. Diario, folio 251, 11/05/2012 Promesa C. Vta.
$162.000.000,-
ii) L. Diario, folio 254, 27/07/2012 Pago Promesa V.
Vista $ 20.000.000,-
iii) L. Diario, folio 258, 12/11/2012, Pago compromiso
cred. $ 130.000.000,-
Refiere la contribuyente, que solicito prórroga para entregar
respuesta, la que efectivamente entrego con fecha 30.06.2016.
Al efecto, la reclamante a objeto de acreditar y documentar
los saldos de las cuentas de activo y pasivo, del Balance
General al 31.12.2012 presentado en folio 267, acompañó a su
respuesta las siguientes fotocopias de escrituras, todas
otorgadas en la Notaria de Rene León de la ciudad de Curicó:
-Repertorio N° 2709 de 28/05/2012, Promesa de
C.G.A. a Hermogenes Lopez M.
-Repertorio N° 3.901 de 27/07/2012, Modificación Promesa
de Compraventa de 28/05/2012, A. con L..
-Repertorio N° 6.439 de 27/11/2012, Compraventa,
Hipoteca, Prohibiciones, Agrícola Tres Valles S.A.,
Sociedad Henar Residuos Ltda.; H.L.M. y
Banco de Crédito e Inversiones.
Añade el actor que, el SII no consideró satisfactoria la
respuesta y procedió a determinar los impuestos que, a su
juicio correspondían, a través de la Liquidación N° 217 de
30.08.2012, materia de esta reclamación.
El contribuyente afirma que dicha respuesta no fue del todo
satisfactoria, por cuanto los documentos que respaldan sus
dichos, Vales Vista y documentos en Bancos, Notarias, Archivo
Judicial, etc., no estaban a su alcance, en razón del quiebre
que se produjo entre los socios de H.R.L..
Señala el reclamante que, en el punto 3 de la Liquidación
reclamada, los funcionarios actuantes, determinaron a partir
del análisis de tres contratos relacionados con la compra del
bien raíz y de los derechos de aguas, del predio Rol de
Avalúo N° 47- 50 de la Comuna de Teno, en Anexo N° 1, un
Déficit de Caja. Y concluyen del análisis de dichos
contratos, como asimismo de los asientos contables
registrados en la contabilidad de reclamante, los siguientes
hechos establecidos:
La existencia de ingresos a caja sin respaldo;
Un egreso de Caja no contabilizado;
La existencia de Pasivos Inexistentes y,
La existencia de Déficit de Caja.
Los últimos de estos hechos establecidos, déficit de Caja le
permiten gravar estos "déficits de caja" —al considerar que
se debe justificar el Origen de Fondos de los mismos en
virtud del artículo 70° de la Ley de la Renta, en relación
con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del
artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
G., además con dicho tributo, diversos gastos rechazados
pagados —respecto los cuales- no se acompañó en la auditoria
la documentación sustentatoria que acreditara lo necesario
del gasto.
De este modo, al determinar las Bases Imponibles de los
Impuestos de P. Categoría y del artículo 21° agrupa las
partidas de las liquidaciones en dos grupos:
GRUPO A
Origen de fondos por déficit de caja, pago de pasivos
inexistentes, egresos de caja no contabilizados (Artículos
14°, 20 N° 3, 21°, 29° y 70° de la LIR).
GRUPO B.
Gastos deducidos de los Ingresos Brutos, no detallados ni
respaldados, ni acreditados fehacientemente (artículos 30° y
31°, inciso 1° artículo 21° Ley de la Renta, actual texto).
El reclamante indica que, desarrollara el reclamo de la
liquidación, siguiendo este ordenamiento y conceptos.
-
LA RECLAMACION DE "AGRICOLA TRES VALLES EN CONTRA DE LA
LIQUIDACION N° 217 de 30.08.2016"
LOS HECHOS
En los párrafos que siguen, la reclamante analizó cada una de
las partidas que forman parte de la liquidación materia de
este reclamo.
Como se dijo, los funcionarios clasificaron las diferencias o
partidas en dos Grupos:
GRUPO A:
ORIGEN DE FONDOS POR DEFICIT DE CAJA, PAGO DE PASIVOS
INEXISTENTES, EGRESOS DE CAJA NO CONTABILIZADOS (ARTICULOS
14°, 20 N° 3, 21°, 29° Y 70° DE LA LIR)
Los déficits de caja fueron determinados por funcionarios
fiscalizadores, a partir de las tres escrituras, la de
28.05.2012, Repertorio N° 2.709/2012; del 27.07.2012,
Repertorio N° 3.901/2012 y, de 27.11.2012 Repertorio N°
6.439/2012
PRIMERA ESCRITURA:
-
Lectura e interpretación del Contrato de Promesa,
Repertorio N° 2709/2012, N.R.L., Curia) de fecha
28.05.2012.
De la lectura de la cláusula tercera del contrato
individualizado en el epígrafe, se establecen los siguientes
-
o El precio de la compraventa prometida es $ 162.000.000,-
o Dicho precio se paga y se pagará:
• Con $ 20.000.000, en este acto, mediante entrega Vale
Vista N° 14009525 del Banco Crédito e Inversiones,
Oficina Rancagua.
• Con $ 122.000.000, en el acto de suscripción escritura
definitiva, mediante Vale Vista, con instrucciones al
Notario de ser entregado al promitente vendedor, una vez
inscrito el inmueble a nombre de la compradora.
• Con $ 20.000.000, que se pagaran al promitente
vendedor una vez que se regularicen e inscriban a nombre
de la compradora los derechos de aprovechamiento de
aguas.
Como se puede apreciar los pagos del precio del objeto de
esta compraventa se efectuaron a través de Vales Vista.
Cuestión Previa al análisis de los asientos contables
relacionados con la operación:
El capítulo 2-6 de la Recopilación de Normas de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras)
establece que:
"Los Vales a la Vista que emiten los bancos por cuenta de
terceros, pueden originarse solamente por la entrega de
dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos
disponibles que mantenga en cuenta corriente..."
-
Análisis del Asiento Contable por esta operación
registrado en el libro diario de día 28.05.2012:
1) Operaciones Pendientes $ 162.000.000,-
Caja $ 20.000.000,-
Cuentas por Pagar $ 162.000.000,-
Por firma de promesa compra bien raíz
2) Caja $ 20.000.000,-
Cuentas por Pagar $ 20.000.000,-
Respecto el asiento 1), la persona a cargo de la
contabilidad, interpreto correctamente el contrato.
Por él Debe crea una Cuenta de Activo, denominada Operaciones
Pendientes por $162.000.000, que representa los activos que
ingresarían al patrimonio de Tres Valles S. A. de
perfeccionarse la compraventa prometida.
Por el Haber, atendido que los Vales Vista, son prácticamente
dinero en efectivo dicha persona, registro en la Cuenta Caja
un egreso ficticio, por $20.000.000, correspondiente al valor
del Vale Vista.
Por el Haber, además en este asiento 1), se consideró...
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