Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702751513

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 10 de Enero de 2018

Ruc16-9-0001509-0
Fecha10 Enero 2018
RicGR-19-00046-2016
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “AGRÍCOLA TRES VALLES CON S.I.I”

RUC Nº : 16-9-00000 1509 -0

RIT N° : GR-19-000 46 -2016

Rancagua, A DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VISTOS:

UNO. La presentación de don E.A.O.S.,

R.N.°6.725.220-9, Abogado, en representación de AGRICOLA

TRES VALLES S.A., RUT:76.215.114-6 , ambos domiciliados en

Calle Estado N°171, Departamento 21, comuna y ciudad de

Rancagua, quien solicita dejar sin efecto la Liquidación

N°217, de fecha 30 de agosto de 2016, emitida por SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado

como “Servicio”, o “SII, fundando su pretensión en los

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se

exponen.

La reclamante en un primer capítulo denominado “Contexto en

el que se desarrolla la Acción Fiscalizadora del Servicio ”,

hace un resumen de su plan de negocios y operaciones.

El contribuyente también destaca una serie de denuncias y

querellas presentadas en los Tribunales competentes, así como

el inicio de un juicio arbitral para la disolución y

liquidación de H.R.L..

Posteriormente el reclamante, en un segundo apartado,

titulado “ La Acción Fiscalizadora del Servicio de Impuestos

Internos ”, indica que, con fecha 14 de julio del 2015, el SII

lo notifico a través de formulario 3301, folio N°0192735 para

que presentara los libros y documentos que en dicha actuación

se señalan.

Posteriormente, con fecha 02 de octubre del 2015, el SII

practico Notificación complementaria de la anterior, para que

presentara o imprimiera en éstos el Resumen del Formulario N°

29 que ordenaba.

La reclamante afirma que, con fechas 14 de septiembre del

2015 y 5 de octubre del 2015, hizo entrega de los libros de

contabilidad auxiliares y principales, facturas de ventas,

facturas de proveedores para que el Servicio, practicara la

revisión o auditoria que estimara necesaria.

Declara el actor que, coopero en cada una de las etapas en

que fue avanzando la fiscalización y auditoria, allanándose

incluso a la rectificación de declaraciones de Impuesto al

Valor Agregado de los periodos febrero, marzo y abril del año

2015.

Señala el reclamante que, con fecha 29.04.2016, el Servicio

practicó la Citación N°48, a través de la cual solicitó

acreditar lo siguiente:

  1. La determinación de la Renta Líquida Imponible (Pérdida

    Tributaria), de acuerdo al mecanismo de los artículos

    29° al 33° de la Ley de la Renta, por $15.328.767,

    registrada en el F.22, Año Tributario 2013, folio

    239926753.

  2. Las cantidades registradas en los Códigos 628; 630; 631;

    635; 638 y 645 del Recuadro N°2, Base Imponible 1ª

    Categoría del F. 22, Año Tributario 2013.

  3. Aclarar, contabilizaciones mal efectuadas, en especial

    las relacionadas con la compra de la bien raíz, rol 47-50 de la comuna de Teno, consignado en escrituras con

    los Repertorios que se indican de la Notaria Rene León

    N°2709/2012; N°3.890/2012 y, 6439/2012., Notario Rene

    León.

  4. Aportar los antecedentes que sustenten, la determinación

    de la perdida tributaria.

  5. Aportar el Registro FUT en relación a las pérdidas de

    arrastre y su consistencia.

  6. Acreditar, demostrar y documentar el valor de los saldos

    de las siguientes cuentas del Pasivo:

    1) Cuentas por Pagar $ 32.000.000,-

    2) Cta. Cte. por P.H. $ 130.000.000,-

    3) Capital socio JVC $ 8.000.000,-

    4) Capital socio H. $ 8.000.000,-

    5) Capital socio AMS $ 4.000.000,-

  7. Acreditar, demostrar y documentar el valor de los saldos

    de las siguientes cuentas del Activo:

    1) Operación Pendiente $ 32.000.000,-

    2) Bienes Raíces $ 130.000.000,-

    3) Caja $ 12.466.396,-

  8. Aclarar las contabilizaciones consignadas en los folios

    que se indican:

  9. L. Diario, folio 251, 11/05/2012 Promesa C. Vta.

    $162.000.000,-

    ii) L. Diario, folio 254, 27/07/2012 Pago Promesa V.

    Vista $ 20.000.000,-

    iii) L. Diario, folio 258, 12/11/2012, Pago compromiso

    cred. $ 130.000.000,-

    Refiere la contribuyente, que solicito prórroga para entregar

    respuesta, la que efectivamente entrego con fecha 30.06.2016.

    Al efecto, la reclamante a objeto de acreditar y documentar

    los saldos de las cuentas de activo y pasivo, del Balance

    General al 31.12.2012 presentado en folio 267, acompañó a su

    respuesta las siguientes fotocopias de escrituras, todas

    otorgadas en la Notaria de Rene León de la ciudad de Curicó:

    -Repertorio N° 2709 de 28/05/2012, Promesa de

    C.G.A. a Hermogenes Lopez M.

    -Repertorio N° 3.901 de 27/07/2012, Modificación Promesa

    de Compraventa de 28/05/2012, A. con L..

    -Repertorio N° 6.439 de 27/11/2012, Compraventa,

    Hipoteca, Prohibiciones, Agrícola Tres Valles S.A.,

    Sociedad Henar Residuos Ltda.; H.L.M. y

    Banco de Crédito e Inversiones.

    Añade el actor que, el SII no consideró satisfactoria la

    respuesta y procedió a determinar los impuestos que, a su

    juicio correspondían, a través de la Liquidación N° 217 de

    30.08.2012, materia de esta reclamación.

    El contribuyente afirma que dicha respuesta no fue del todo

    satisfactoria, por cuanto los documentos que respaldan sus

    dichos, Vales Vista y documentos en Bancos, Notarias, Archivo

    Judicial, etc., no estaban a su alcance, en razón del quiebre

    que se produjo entre los socios de H.R.L..

    Señala el reclamante que, en el punto 3 de la Liquidación

    reclamada, los funcionarios actuantes, determinaron a partir

    del análisis de tres contratos relacionados con la compra del

    bien raíz y de los derechos de aguas, del predio Rol de

    Avalúo N° 47- 50 de la Comuna de Teno, en Anexo N° 1, un

    Déficit de Caja. Y concluyen del análisis de dichos

    contratos, como asimismo de los asientos contables

    registrados en la contabilidad de reclamante, los siguientes

    hechos establecidos:

    La existencia de ingresos a caja sin respaldo;

    Un egreso de Caja no contabilizado;

    La existencia de Pasivos Inexistentes y,

    La existencia de Déficit de Caja.

    Los últimos de estos hechos establecidos, déficit de Caja le

    permiten gravar estos "déficits de caja" —al considerar que

    se debe justificar el Origen de Fondos de los mismos en

    virtud del artículo 70° de la Ley de la Renta, en relación

    con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del

    artículo 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    G., además con dicho tributo, diversos gastos rechazados

    pagados —respecto los cuales- no se acompañó en la auditoria

    la documentación sustentatoria que acreditara lo necesario

    del gasto.

    De este modo, al determinar las Bases Imponibles de los

    Impuestos de P. Categoría y del artículo 21° agrupa las

    partidas de las liquidaciones en dos grupos:

    GRUPO A

    Origen de fondos por déficit de caja, pago de pasivos

    inexistentes, egresos de caja no contabilizados (Artículos

    14°, 20 N° 3, 21°, 29° y 70° de la LIR).

    GRUPO B.

    Gastos deducidos de los Ingresos Brutos, no detallados ni

    respaldados, ni acreditados fehacientemente (artículos 30° y

    31°, inciso 1° artículo 21° Ley de la Renta, actual texto).

    El reclamante indica que, desarrollara el reclamo de la

    liquidación, siguiendo este ordenamiento y conceptos.

    1. LA RECLAMACION DE "AGRICOLA TRES VALLES EN CONTRA DE LA

      LIQUIDACION N° 217 de 30.08.2016"

      LOS HECHOS

      En los párrafos que siguen, la reclamante analizó cada una de

      las partidas que forman parte de la liquidación materia de

      este reclamo.

      Como se dijo, los funcionarios clasificaron las diferencias o

      partidas en dos Grupos:

      GRUPO A:

      ORIGEN DE FONDOS POR DEFICIT DE CAJA, PAGO DE PASIVOS

      INEXISTENTES, EGRESOS DE CAJA NO CONTABILIZADOS (ARTICULOS

      14°, 20 N° 3, 21°, 29° Y 70° DE LA LIR)

      Los déficits de caja fueron determinados por funcionarios

      fiscalizadores, a partir de las tres escrituras, la de

      28.05.2012, Repertorio N° 2.709/2012; del 27.07.2012,

      Repertorio N° 3.901/2012 y, de 27.11.2012 Repertorio N°

      6.439/2012

      PRIMERA ESCRITURA:

    2. Lectura e interpretación del Contrato de Promesa,

      Repertorio N° 2709/2012, N.R.L., Curia) de fecha

      28.05.2012.

      De la lectura de la cláusula tercera del contrato

      individualizado en el epígrafe, se establecen los siguientes

hechos

o El precio de la compraventa prometida es $ 162.000.000,-

o Dicho precio se paga y se pagará:

• Con $ 20.000.000, en este acto, mediante entrega Vale

Vista N° 14009525 del Banco Crédito e Inversiones,

Oficina Rancagua.

• Con $ 122.000.000, en el acto de suscripción escritura

definitiva, mediante Vale Vista, con instrucciones al

Notario de ser entregado al promitente vendedor, una vez

inscrito el inmueble a nombre de la compradora.

• Con $ 20.000.000, que se pagaran al promitente

vendedor una vez que se regularicen e inscriban a nombre

de la compradora los derechos de aprovechamiento de

aguas.

Como se puede apreciar los pagos del precio del objeto de

esta compraventa se efectuaron a través de Vales Vista.

Cuestión Previa al análisis de los asientos contables

relacionados con la operación:

El capítulo 2-6 de la Recopilación de Normas de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras)

establece que:

"Los Vales a la Vista que emiten los bancos por cuenta de

terceros, pueden originarse solamente por la entrega de

dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos

disponibles que mantenga en cuenta corriente..."

  1. Análisis del Asiento Contable por esta operación

    registrado en el libro diario de día 28.05.2012:

    1) Operaciones Pendientes $ 162.000.000,-

    Caja $ 20.000.000,-

    Cuentas por Pagar $ 162.000.000,-

    Por firma de promesa compra bien raíz

    2) Caja $ 20.000.000,-

    Cuentas por Pagar $ 20.000.000,-

    Respecto el asiento 1), la persona a cargo de la

    contabilidad, interpreto correctamente el contrato.

    Por él Debe crea una Cuenta de Activo, denominada Operaciones

    Pendientes por $162.000.000, que representa los activos que

    ingresarían al patrimonio de Tres Valles S. A. de

    perfeccionarse la compraventa prometida.

    Por el Haber, atendido que los Vales Vista, son prácticamente

    dinero en efectivo dicha persona, registro en la Cuenta Caja

    un egreso ficticio, por $20.000.000, correspondiente al valor

    del Vale Vista.

    Por el Haber, además en este asiento 1), se consideró...

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