Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 21 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701403605

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 21 de Diciembre de 2017

Ruc17-9-0000384-6
Fecha21 Diciembre 2017
RicGS-19-00011-2017
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “S.I.I. con V.M.B.B.”

RUC Nº : 17-9-0000384-6

RIT N° : GS-19-000 11 -2017

RANCAGUA, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Ordinario N°38

de 05 de mayo de 2017, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO

ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO

DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como

el “Servicio“, el “SII” o el “Sii”, R.N.°60.803.423-4, ambos

domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua,

remite al Tribunal Acta de Denuncia N°6, de 27 de abril de 2016, y

una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de

sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161

del Código Tributario-- a la contribuyente VICTORIA MACARENA

BERRIOS B., RUT N°14.303.483-6 , por haber incurrido en la

infracción contemplada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del

Código Tributario, consistente en utilizar facturas falsas, con la

finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y

disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. En el mismo

R. se indica, que la referida Acta fue notificada mediante

F.N.°3300, F.N.°1327787 con fecha 27 de abril de 2017,

lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 6, que

corresponde a dicho formulario.

El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a

continuación.

En el capítulo I. del acta, denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL

INFRACTOR ”, justamente se refiere a la persona en contra de la

cual se ha emitido la denuncia, que corresponde a la contribuyente

V.M.B.B., RUT N°14.303.483-6, con giro en

compraventa de ropa industrial y frutas, técnico administrativo

agrícola; con domicilio en El Abra 76, Requínoa, por haber

incurrido en las infracciones prescritas en los artículos 97 N° 4

inciso 2° del Código Tributario, para el caso, utilizar facturas

falsas con la finalidad de respaldar la utilización de crédito

fiscal y disminuir el impuesto a pagar de manera indebida.

En el capítulo II. Denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el

Servicio indica que la contribuyente fue notificada con fecha 13

de octubre del 2015, mediante el formulario 3301 folio N°192666,

con la finalidad de verificar los antecedentes correspondientes al

período 08/2015. La contribuyente aportó el libro de compras y

ventas autorizado por el Servicio, correspondiente al período

agosto del 2015, cotejándose las facturas emitidas con el

mencionado libro y el Formulario 29 del mismo período,

verificándose facturas de proveedores, notas de crédito y/o débito

recibidas, registradas para agosto del 2015, comprobándose la

utilización del IVA crédito fiscal proveniente de una factura

falsa, circunstancia corroborada por la verificación de documentos

tributarios efectuada por la Unidad de L., la que a través

del Informe N°51 de 12 de noviembre del año 2015, expresa que el

representante legal del emisor S.L., don R.M.,

quien prestó declaración jurada ante el Servicio con fecha 11 de

noviembre del 2015, señaló que no conoce a doña V.B.,

que sus facturas las confecciona en la Imprenta y Servicios

Gráficos M&C de L., y que la factura en cuestión a la fecha

de la presentación ante el Servicio se encontraba sin emitir.

Por su parte, la contribuyente cuestionada, en declaración jurada

de 15 de marzo del 2015, expuso, asimismo, que no hizo contacto

con el supuesto proveedor ni con su representante, don Rodrigo

Molina Jara, sino que el contacto lo realizó don JORGE CASTILLO

GUTIÉRREZ, y ella sólo firmó la factura que éste le entregó.

En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA

INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas

de la infracción denunciada, esto es, la contemplada en el

artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el

aumento del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas

falsas, falsedad verificada en el proceso de fiscalización. Luego

procede a hacer un análisis de las irregularidades que constituyen

la infracción denunciada, en lo que dice relación con respaldar el

crédito fiscal mediante facturas falsas, para lo cual señala que

en la especie, se verificó la utilización de una factura del

proveedor Servicios Agrícolas Servimol Limitada, RUT N°76.162.733-3, por parte de la contribuyente, con la finalidad de respaldar la

utilización de crédito fiscal y disminuir el impuesto a pagar de

manera indebida. La factura respectiva es la siguiente:

Factura Fecha Rut proveedor

En el capítulo IV siguiente, denominado “ PERJUICIO FISCAL ”, la

autoridad tributaria concluye que, en relación al IVA, se

determinan diferencias de impuesto para el período tributario de

agosto de 2015, valor de crédito impugnado de $3.050.725,

correspondiente al impuesto defraudado debidamente reajustado.

En relación al impuesto a la Renta, cabe señalar que no se contó

con la contabilidad del contribuyente, razón por la cual no se

verificó que el gasto respaldado con la factura falsa se

registrara en alguna cuenta de costo y/o gastos, por lo que sólo

puede realizarse una estimación.

En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN

DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio indica que, del análisis de las

conductas desplegadas por el contribuyente, no cabe suponer la

existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de

éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas

con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio

autor. Agrega, además que, el carácter doloso de la conducta, se

expresa con la palabra "maliciosamente", esto es el conocimiento

que tenía la denunciada de las conductas ilícitas ejecutadas, al

haber incorporado en su contabilidad como gastos la factura falsa

ya individualizada anteriormente, y la utilización de crédito

fiscal amparado en la misma.

Folio libro

000409 31/08/2015 76.162.733-3 11.251.120 2.137.713 13.388.833 08/2015 122

Valor neto Valor IVA Valor Total Período contabilizado

Posteriormente, en el capítulo VI, titulado “ TIPIFICACIÓN DE LA

CONDUCTA ”, el órgano estatal indica que los hechos descritos,

configuraran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4

inciso segundo del Código Tributario.

En efecto, el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario

sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y

Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que

realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar

el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan

derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban

pagar, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio

mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al

trescientos por ciento de lo defraudado.

Agrega el Servicio, que en este caso el delito fue cometido por la

contribuyente, quien realizaba actividades sujetas al Impuesto a

la Venta y Servicios, ejecutando maniobras maliciosas, con el

propósito de aumentar ficticiamente el verdadero monto del crédito

fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las

cantidades que debía pagar por concepto de dicho impuesto, todo lo

cual se verificó en el mes de agosto del año 2015, provocando un

perjuicio al Fisco de Chile por dicho concepto.

Luego en el capítulo siguiente, titulado “ MEDIOS DE PRUEBA ”, la

autoridad detalla los medios de prueba con los que se cuenta.

El acta respectiva aparece firmada por el fiscalizador don Víctor

Matus, con código del Servicio de Impuestos Internos N° 3558.

Junto al acta de denuncia, el Servicio acompañó los siguientes

documentos:

1. Formulario 3300 Folio N°1327787 que da cuenta de la

notificación practicada con fecha 27/04/2017.

2. Informe N° 269 de fecha 09/06/2016 del Departamento de

Fiscalización de la VI Dirección Regional Rancagua del

Servicio de Impuestos Internos, elaborado por el fiscalizador

V.M.S..

3. Anexo Informe N° 269, del 19 de agosto del 2016, del

fiscalizador V.M.S., de la VI Dirección Regional

del Rancagua, Servicio de Impuestos Internos.

4. Cuaderno de pruebas de 31 fojas.

DOS. Resolución de fojas 11, de 08 de mayo de 2017, por la cual

se tuvo por presentada Acta de Denuncia N°6, emitida por el

Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente doña V.M.B.B. , para los fines de la

aplicación de sanciones conforme al procedimiento previsto en el

artículo 161 del Código Tributario.

Por la misma resolución se tuvieron por incorporados a los autos,

los documentos acompañados a la presentación de fojas 1, dejándose

constancia que respecto de los documentos aludidos en el numeral 5

del ordinario de fojas 1, dado que no era posible incorporarlos

materialmente al expediente, se ordenó su custodia, dejándose

constancia que se trataba de documentos físicos no escaneables. A

dichos documentos se le asignó el número 13-2017 de la custodia

respectiva.

TRES. La presentación de fojas 14, de 10 de mayo de 2017, por

la cual doña V.M.B.B., presenta sus

descargos señalando que el 15 de marzo del 2016 fue llamada a

declarar, en donde prestó declaración de no conocer al

representante de la empresa emisora por recibir de un tercero

la factura, encontrándose a esa época con un embarazo

complicado y no estaba al tanto de que hubiese incurrido en

un acto de delito.

Agrega que, de principios del 2016 se encuentra sin

movimiento, sin contador y tampoco abogado para pagar para

poder hacer los descargos, que no ha hecho un beneficio a su

persona y quizás por su ignorancia en el tema ha caído en

este delito, indicando que en estos momentos no tiene nada,

ni bienes, ni tampoco propiedades.

CUATRO. La presentación de fojas 25, de 15 de...

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